La justicia en la elección presidencial de 2012 vista desde el Estado de México (original) (raw)
2014, La elección presidencial de 2012: miradas desde el Estado de México ISBN: 978-607-736-118-3
A principios de octubre de 2011 inició de manera formal el proceso electoral federal ordinario que habría de verificarse durante 2011-2012 para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores al Congreso de la Unión. Para recibir la eventual impugnación que con motivo de la elección presidencial se pudiera presentar, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sala Superior, integró una Comisión Instructora por tres magistrados de ese Órgano Jurisdiccional, cuyas funciones serían elaborar el proyecto de resolución sobre su calificación jurisdiccional y, en caso de proceder, la declaración de validez de la elección y de Presidente electo. El primer día de julio de 2012 se realizó, por mandato legal, la jornada electoral, a fin de elegir a los ciudadanos que ocuparían los cargos de elección popular mencionados. Asimismo, en términos legales, se llevaron a cabo las respectivas sesiones de cómputo distrital entre el cuatro y el siete de julio, a cargo de cada uno de los trescientos consejos distritales del Instituto Federal Electoral, de las cuales se obtuvo un acta de cómputo. Consecuente con lo anterior y de acuerdo con la normatividad electoral, el ocho de julio se obtuvo la suma de los resultados consignados en las actas, la cual fue clasificada por partido político y por candidato respecto a la elección presidencial. El doce de julio, la coalición “Movimiento Progresista” interpuso un juicio de inconformidad ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral con la finalidad de impugnar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La solicitud específica fue la nulidad de su elección y la declaración de no validez, argumentando la violación a los principios constitucionales de elecciones auténticas y sufragio libre; también pidió la cancelación del registro del candidato a la presidencia Enrique Peña Nieto, bajo la premisa de la existencia de un rebase del tope de gastos de campaña. Durante la substanciación del proceso, llama la atención la comparecencia de terceros interesados; si bien la figura procesal es frecuentemente usada, lo singular es que con base en ella acudieron empresas del área de las comunicaciones: Televisa, Televimex, Grupo de Radiodifusoras, Administradora Arcángel, Imagen Telecomunicaciones, Compañía Internacional de Radio y Televisión, periódico Excélsior, Milenio Diario, Agencia Digital y la coalición de candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Yura. No obstante, la ley no confiere a los ciudadanos ninguna acción jurisdiccional para la defensa de los intereses colectivos o difusos, ni de manera individual ni en forma conjunta, sino solamente les otorga acción respecto a algunas violaciones directas a la esfera de sus derechos político electorales; aunado a ello, los aspectos argumentados no eran aptos para que se les pudiera reconocer su cualidad de terceros interesados, pues no fue suficiente actuar e involucrarse en el proceso electoral para satisfacer la categoría de interés legítimo, menos que derive de un derecho incompatible con el que pretendió el actor. Por otro lado, el candidato a la Presidencia de la República de las izquierdas por la coalición “Movimiento Progresista”, Andrés Manuel López Obrador, compareció como coadyuvante en el juicio de inconformidad, con la finalidad de ofrecer lo que llamó “pruebas supervenientes”. Sin embargo, como los plazos legales en materia electoral son fatales y considerando que este ofrecimiento de pruebas se hizo fuera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó no reconocerle el carácter de coadyuvante; respecto a los medios probatorios mencionados, se consideró que la coalición, como parte actora, defendiera el derecho político electoral de su candidato, ofreciendo y aportando todas las pruebas necesarias. El representante y el secretario técnico de la coalición “Movimiento progresista” presentaron dos escritos en los que se anexaron 79,378 y 204,073 firmas de ciudadanos que expresan su apoyo o adhesión al juicio de inconformidad; incluso, algunos manifestando comparecer en ejercicio de la “soberanía nacional”. Esta pretensión se declaró infundada, ya que los ciudadanos firmantes no tenían carácter de actor, tercero interesado ni coadyuvante; por tanto, no están legitimados para ejercer acciones tuitivas de intereses difusos; además, los documentos fueron presentados de manera extemporánea.