Es viable la división de poderes en la Integración Regional? El caso de la Unión Europea (original) (raw)

La división de poderes es un concepto que surge en el siglo XVII como oposición al absolutismo. Su creador fue John Locke, un inglés, preocupado por como el poder anulaba a los individuos aplastándolos de acuerdo a la voluntad del detentador del poder, generalmente, un rey absolutista. Locke plantea, en su clásico " Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil " , la necesidad de separar el poder en un poder colegiado que represente al pueblo (allí aparece la idea de representante tal como la conocemos hoy) y un poder Ejecutivo quien tendrá como única función la de " ejecutar " , es decir, llevar a cabo las leyes que emanarán del Legislativo. Fue en el siglo XVIII, cuando Montesquieu analizando el caso inglés, en su recordado " El espíritu de las leyes " , encuentra el principio de " checks and balance " que el descubre en la dinámica que se da entre las cámaras legislativas (alta y baja) del Parlamento británico y el Poder Ejecutivo. Fue en la Convención de Filadelfia que dio como fruto la Constitución Norteamericana de 1787 que plasmó esa teoría del " checks and balances " que implicaba la capacidad de separar el poder en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El sistema implica la independencia de cada poder en su existencia pero a la vez una necesidad de cooperación y control entre los mismos. Desde que nació la idea, hace poco más de 300 años, siempre se aplicó en el sentido de un Estado soberano. La idea del " ckecks and balances " fue adaptada, principalmente, en Europa a un sistema Parlamentario, en el cual la separación se atenúa en lo que algunos dieron en llamar división de funciones o delegación de funciones. También podríamos aclarar que el poder del Estado es uno solo, pero para que no pueda volverse arbitrariamente contra el ciudadano, se lo separa en poderes que vienen a ser facultades que actúan coordinadamente entre ellas. Básicamente tres (los tres poderes clásicos del Estado) pero que bien podrían ser más. En definitiva, en los Estados actuales podemos reemplazar el concepto de separación de poderes por el de " control ". El " control " se encuentra en las constituciones como procedimientos o técnicas institucionales para limitar y controlar a los diferentes órganos de poder en el ejercicio de sus funciones. Los podemos entender como mecanismos que influyen a los órganos entre sí, logrando un ejercicio de cooperación y a la vez de controles recíprocos. Como vemos es en definitiva el planteo esencial de los " checks and balances " propuestos en el siglo XVIII. Lowenstein 1 clasifica los controles del poder estatal en intraórganos e interórganos. Los primeros operan dentro de la organización de un poder, por el ejemplo, el