APUNTES PROCESAL (original) (raw)
No es admitida la defensa del derecho, y agotados los medios de solución, en todo supuesto de violación se debe recurrirse a la protección del Estado. Desde esa protección se invoca que es el modo normal del ejercicio de la acción , hasta que el juez acuerda o niega la sentencia, media una serie de actos llamadas de procedimiento (de procedere, que quiere decir actuar) cuyo conjunto toma el nombre de proceso. La palabra proceso es relativamente moderno, pues ante se usaba la de juicio, que tiene su origen en el derecho romano y que viene de iudicare declarar el derecho. El término proceso es más amplio, porque comprende todos los actos que realizan las partes y el juez , cualquiera que sea la causa que los origine, en tanto que un juicio supone una controversia , es decir una especie dentro de un genero. Por otra parte, este segundo concepto excluye la ejecución forzada , que no requiere una declaración y constituye , sin embargo, uno de los modos de ejercicio de la función jurisdiccional. El actor en su demanda afirma la existencia un hecho constitutivo, impeditivo o extintivo de un derecho, y deberá luego aportar al tribunal la prueba de los mismos para justificar la pretensión; el demandado por su parte a oponer defensas, por que su por que su silencio podrá ser interpretado como un reconocimiento tácito de los hechos en los que se funda su demanda , produciendo en su caso la prueba de descargo de que disponga el juez, por su parte provee a las peticiones de ambos litigantes, interviene en el diligencionamiento de las pruebas ofrecidas y clausurado el debate , pronuncia su sentencia. Pero ni las partes ni el juez proceden arbitrariamente, sino que están condicionados entre si y regulados por las normas legales. Todo ello da al proceso Un contenido orgánico que permite examinarlo desde dos puntos de vista; uno en su forma estática, o sea la estructura y los elementos, el otro dinámico ósea en su aspecto funcional. El primero constituirá el primero será el estudio a seguir y el segundo el juicio ordinario y los procedimientos especiales.