LA IMPOSICIÓN AL COMERCIO EXTERIOR (original) (raw)

ENSAYO SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO

ACASO el más trillado de todos los temas económicos mexicanos sea el que se refiere al comercio exterior. Desde la célebre obra de Don Miguel Lerdo de Tejada, El Comercio Estei-ior de México desde la conquista hasta hoy, publicado en 1853, hasta los innumerables escritos y artículos de los últimos veinte años, entre los que se destacan por su utilidad los dos voluminosos tomos publicados por el Banco Nacional de Comercio Exterior en 1939 y 1940,^ los mülti pies aspectos del comercio exterior de nuestro país han sido examinados con bastante detalle y desde diversos puntos de vista. En general, me parece que los escritos del siglo pasado revelan un criterio mejor formado. Los del actual, salvo raras excepciones, y no obstante los adelantos de la ciencia económica, no parecen presentar una visión de conjunto de nuestro comercio internacional -más bien fijan la atención en él, o mejor dicho, casi siempre en un aspecto de él, la exportación, tal como si no estuviera íntimamente relacionado con el resto de la actividad económica. Además, a menudo pecan de descriptivos y se ocupan ad nauseam de proporcionar al lector abundantes datos estadísticos que desgraciadamente no van acompañados de ningún análisis, y entre los que descuellan los porcientos de más de tres decimales y otras interesantes operaciones aritméticas; así que en cuanto a material de trabajo, el investigador tropieza a menudo con una falta patente de datos adecuados. Si acaso me atrevo a agregar algo al ya considerable acervo de escritos sobre nuestro comercio internacional es porque intento adoptar un punto ^ México Exportador y El Comercio Exterior de México (ig^8-^g).

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 21-12-2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Normalmente la primera compra, se solicita una factura Pro-Forma, a fin de tener un valor aproximado de lo solicitado. La factura Pro-Forma, contiene los valores de la mercancía, un valor aproximado del flete, ya sea terrestre, marítimo o aéreo y el seguro de las mismas, las cuales pueden experimentar variaciones una vez efectuado el pedido. El producto a importar, debe cumplir con la norma vigente en Chile, para lo cual será controlado por la instituciones fiscalizadoras que correspondan: www.bylabogados.cl Tampoco será necesaria la intervención de un Agente de Aduanas en los siguientes casos: a) Importación de mercancías que lleguen junto con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US $ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica b) Importación de mercancías transportadas por la empresa de correo rápido por un valor FOB de hasta US $ 1.000facturados. c) Importación de mercancías ingresadas en Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB hasta US $ 1.000 facturado www.bylabogados.cl www.bylabogados.cl El Servicio Nacional de Aduanas de Chile opera en los pasos

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES EN COMERCIO EXTERIOR

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar y prohibir por seguridad o de policía la circulación en la República de toda clase de eventos cualquiera que sea su procedencia.