JUSTICIA RESTAURATIVA, MEDIACION, RECONCILIACIÓN Y DIALOGO (original) (raw)
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JUSTICIA RESTAURATIVA: DEL CASTIGO A LA REPARACIÓN
¿Cuánto castigo necesita un ser humano para ser disuadido de sus fechorías?" -Nils Christie 1 Introducción La justicia restaurativa es un proceso en el que las partes implicadas en un delito, determinan de manera colectiva las formas en que habrán de manejar sus consecuencias e implicaciones. 2 Representa una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, a través de un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad. Dicha respuesta se basa en virtudes como: sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación. 3 La justicia restaurativa es una teoría de justicia que busca poner énfasis en la reparación del daño causado por una conducta delictiva, 4 busca superar la lógica del "castigo", o la justicia basada "en el dolor" 5 , proponiendo que las partes pueden llegar a una solución dependiendo de la gravedad del delito. 6 Contempla al delito de un modo distinto al de la justicia retributiva, enaltecida en el sistema actual de
Justicia restaurativa y mediación penal
Revista Icade. Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, 2016
Resumen Este artículo pretende ofrecer una reflexión sobre los postulados de la justicia restaurativa, como paradigma innovador en el ámbito de la justicia penal. Se abordan cuestiones actuales de relevancia jurídico-penal, se exponen sus principios y se explican las posibilidades que los procesos restaurativos otorgan a personas infractoras, víctimas y la propia comunidad para la resolución pacífica y creativa de conflictos de índole penal.
LA CÁRCEL, ¿LUGAR DE RECONCILIACIÓN? CONSIDERACIONES DESDE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Antes que nada quisiera evitar un equívoco. Al considerar los procesos de reconciliación en el ámbito penitenciario, de ningún modo quiero canonizar la cárcel, ni mucho menos considerar que es un facilitador para la conversión personal. En palabras del famoso exdelincuente "El Lute": "yo me he rehabilitado no gracias a la cárcel, sino a pesar de ella" 1 . Su peor contraindicación no es que prive de libertad ambulatoria. También lo hace, de manera mucho más exigente, una comunidad terapéutica para rehabilitar a drogodependientes. Lo peor es que priva de responsabilidad, infantiliza y normativiza todo, relegando por completo un elemento constitutivo del ser humano: la capacidad de modificar su propio entorno. El hormigón y los barrotes son difícilmente moldeables y solo personalidades muy fuertes acaban no sucumbiendo ante su potencial destructivo. Por eso, la cárcel, también por su provisionalidad constitutiva 2 , en cierto sentido, es un "no-lugar" (M. Augé) o, mejor aún, un "anti-lugar" cuyo uso hay que dosificar cuidadosamente. El desafío, mientras constituya una "amarga necesidad" 3 en una sociedad de seres humanos imperfectos, es lograr la minimización de su uso. Como los productos muy tóxicos, su utilización debe ser cuidadosamente pautada: es un último recurso; se prescribirá por el mínimo tiempo posible; cuando devenga inevitable debe seguirse en las mejores condiciones posibles; y, por fin, ha de
Justicia Restaurativa y Mediación Penitenciaria
2018
En este trabajo se analiza la mediación penitenciaria como una de las alternativas de resolución de conflictos en un centro penitenciario. Tras una exposición contextual de la justicia restaurativa, se realiza una investigación con todo el contenido actual acerca de la mediación penitenciaria, repasando tanto su historia desde sus inicios en 2005 hasta el procedimiento que se sigue actualmente, pasando por una breve reseña del conflicto y los principales objetivos de la mediación. Además, se añaden estudios tanto cuantitativos como cualitativos a fin de demostrar los argumentos propuestos en el trabajo.