Las Obligaciones (1) (original) (raw)
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OBLIGACIONES CONTENIDO INTRODUCCION: Apertura del Curso: Cánones académicos y pautas de trabajo en derecho comparado.
Teoría de Las Obligaciones - Segunda Parte
La divisibilidad alcanza a la obligación o derecho personal; en base a ello, la doctrina acostumbra a definir la obligación indivisible como "aquella obligación con pluralidad de sujetos, activos o pasivos, cuyo objeto, física o intelectualmente indivisible, coloca, según el caso, a cada uno de los deudores en la necesidad de efectuar el pago total, o bien, autoriza a cada uno de los acreedores para exigir la obligación en su totalidad." En realidad, adscrita a la obligación, la indivisibilidad exprime una característica de su objeto. Por ello el Código Civil, en el art. 1524 se limita a señalar que "la obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota." ANDRÉS BELLO miraba la indivisibilidad desde el punto de vista objetivo; aunque, fuera del concierto de la pluralidad de sujetos, ella no reviste realmente interés jurídico alguno; por algo la trató en el título inmediatamente posterior a las obligaciones solidarias. Las obligaciones indivisibles, (Título X; Libro III; arts. 1524 al 1534), tienen también su origen en Roma; su desarrollo moderno data de la obra del jurisconsulto francés DUMOULIN, titulada "El intrincado laberinto de lo divisible e indivisible", revelando la complejidad de la materia. Sus enseñanzas fueron revisadas y tomadas por ROBERT JOSEPH POTHIER, quien influenció a los redactores del Código Civil francés. De allí, ANDRÉS BELLO toma su regulación, haciendo expresa mención en sus citas en esta materia. i. Principal diferencia en cuanto a sus efectos con la Solidaridad: la indivisibilidad se transmite a los herederos del acreedor o deudor. Basta eliminarla, dándole el mismo carácter de la solidaridad, para que pierda toda importancia. ii. "Excepciones a la divisibilidad" son: ii.1 Las indivisibilidades contempladas en el art. 1526 (de gran aplicación práctica); y ii.2 Los demás casos en que la indivisibilidad es impuesta por la propia naturaleza de la prestación. Para analizar estas obligaciones debemos comenzar revisando algunos conceptos esenciales: c.2 Noción de cosas divisibles e indivisibles. Esta noción puede tener funciones diversas; el concepto de divisibilidad y de indivisibilidad, en el Derecho, no es el mismo que el de las ciencias físicas. Y por regla general, en el derecho todo es susceptible de división, ya sea física, intelectual o de cuota. Las obligaciones indivisibles son una excepción a esta regla general.
Carpeta Remype
Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivación económica y formalización facultando a establecer un régimen jurídicotributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral a.4) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario -RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA Decreto Legislativo (…)."
del acreedor y el pago por consignación son institutos que constituyen derivaciones del derecho de cumplir que compete al deudor.
TRATADO DE LAS OBLIGACIONES ROBERT JOSEPH POTHIER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ANALES DE JURISPRUDENCIA Y BOLETÍN JUDICIAL
Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012
www.pucp.edu.pe/publicaciones Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP Primera edición: diciembre de 2012 Tiraje: 500 ejemplares Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.