La Suprema Corte y la construcción del derecho a la no discriminación (original) (raw)
Related papers
LOGOS Revista de Filosofía
La jurisprudencia en materia laboral es extensa y por décadas los derechos laborales fueron adquiriendo mayor presencia en los tribunales laborales en México. A partir de la reforma de 2011 la aplicación de la llamada cláusula de no discriminación construyó una línea jurisprudencial que con el paso del tiempo se ve reflejada en las sentencias del máximo Tribunal en México. Estas sentencias presentan un giro interpretativo respecto de dicha cláusula. En este sentido, el texto pretende analizar las decisiones de los jueces del más alto tribunal mexicano en algunos casos que han aplicado directamente el artículo 1. constitucional para proteger los derechos sociales como derechos aut.nomos derivados de este precepto. Palabras clave Derechos humanos, Igualdad, No discriminación, Derecho al trabajo, Derecho a la Seguridad Social. Bibliografía Bayefsky, A. (1990). The principle of Equality or Non Discrimination in International Law. Rights Law Journal, 11(1), 1-34. Montoya Melgar, A. (20...
Int'l Journal of Procedural Law, Volume 5 (2015), No. 1, 2015
Ante las enormes lagunas existentes en este campo, y en un contexto social donde la promoción de acciones colectivas se ha multiplicado exponencialmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) asumió –especialmente a lo largo de los últimos diez años– un rol determinante en el establecimiento y desarrollo de diversos principios, reglas de debate e institutos procesales orientados a ordenar este tipo de discusiones. Esa tarea, que fue llevada adelante no sólo por medio de precedentes sino también a través del ejercicio de las competencias reglamentarias del tribunal, será analizada en este trabajo con el objetivo de demostrar que es posible identificar en Argentina diversos principios que permiten hablar de un verdadero derecho constitucional a un “debido proceso colectivo”, orientados a garantizar pautas razonables y adecuadas para la discusión en sede judicial de conflictos complejos y policéntricos que son bien diferentes de aquellos que sirvieron como premisa para pensar y diagramar los contornos de la garantía de debido proceso legal individual (y, por tanto, las reglas procesales que de allí se han derivado). Mi trabajo parte de las clásicas enseñanzas de Chayes sobre la materia, las cuales –a poco de cumplirse 40 años desde su publicación– han cobrado una inusitada trascendencia para comprender el fenómeno de la discusión de conflictos colectivos en sede judicial en la República Argentina, y tal vez en toda la región Latinoamericana. Asimismo, asume una concepción fuerte de la idea de “principio”, tomando para ello la doctrina de Dworkin y de Díaz en punto a que los mismos configuran un verdadero condicionante constitucional para la actuación de los operadores jurídicos. Por último, también tengo particularmente presente el carácter normativo que ha adquirido la jurisprudencia en la República Argentina, donde “las decisiones judiciales han dejado de ser vistas como una mera fuente jurídica formal y (…) los jueces resuelven los casos según decisiones precedentes”. Sobre este piso de marcha contextual y conceptual, lo que postulo es que la identificación y determinación de los alcances del derecho a un debido proceso colectivo –que encuentra su raíz fundamental en el art. 43 CNA– configura una tarea conceptual útil para establecer las características esenciales que debería tener una legislación adecuada en la materia (cuya sanción se presenta como algo urgente), así como también para disponer –en el mientras tanto– de la mínima seguridad jurídica que exigen las trascendentes discusiones desarrolladas en este tipo de procesos sobre delicados asuntos sociales, políticos y económicos que involucran a grandes grupos de personas. Grupos que, además, en muchos casos se encuentran relegados de los canales tradicionales de diálogo institucional en el marco de un mecanismo de democracia puramente representativa que se muestra cada vez más inadecuado para los tiempos que corren
Lecciones y Ensayos, 2020
En este trabajo nos enfocaremos en transcribir y traducir los he- chos y argumentos que dieron sustento a las sentencias Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission y Bostock v. Clayton County, Georgia a los fines de efectuar algunas reflexiones acerca de la narrativa de la Corte Suprema de los Estados Unidos y el carácter simbólico de sus decisiones en materia de derechos LGBTIQ+. Además, analizaremos la incidencia de estas sentencias en la lucha del movimiento y evaluaremos en comparativa el cam- bio de narrativa que ha tenido el tribunal en ambas resoluciones. Finalmente, examinaremos sucintamente las oportunidades políticas y legales actuales y a futuro en la materia.
Los derechos económicos, sociales y culturales en la Suprema Corte de Justicia
Es prácticamente inexistente la literatura sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. En tal marco, el presente trabajo tiene como propósito central dar cuenta de los avances y retrocesos que ha tenido la exigibilidad de ciertos derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Previo a abordar tal aspecto, se comienza con una reflexión en torno a la Constitución local y, finalmente, se culmina con algunas conclusiones provisorias.
Discriminación, piezas para armar (Ana María Ibarra Olguín, ed. Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte), 2021
INDICE 1. Introducción 2. La prehistoria: supuestos de hecho siempre distintos, salvo en materia fiscal (1995-2005) 3. Los inicios: control de distinciones arbitrarias, test de proporcionalidad y diferenciación de intensidades (2005-2010) 4. La consolidación del escrutinio estricto (2010-2015) a) Cuestiones generales sobre aplicación de escrutinio estricto u ordinario b) Orientación sexual / identidad de género: escrutinio estricto que sí se aplica c) Estado marital: escrutinio estricto que no se aplica d) Edad: sospechosa, con escrutinio de intensidad variable e) Discapacidad: no discriminación como autonomía y combate de estereotipos 5. La aparición de la discriminación indirecta (2015-2020) 6. Otras cuestiones: perspectiva de género, acoso y violencia 7. Esperando a la igualdad estructural 8. Conclusiones
La independencia judicial y los tribunales especiales para la Corte Suprema
El Mercurio Legal , 2022
judicial-tribunales-especiales-suprema.aspx Legal | Análisis Jurídico | Regulatorio económico | Artículo 1 de 1 Versión para imprimir El Mercurio.com La independencia judicial y los tribunales especiales para la Corte Suprema "...La Corte ha sostenido históricamente que los tribunales especiales, particularmente los de competencia administrativa, que disponen de reglas particulares de nombramiento y duración, alteran la unidad de la jurisdicción y la independencia judicial. Para ella, esos organismos no merecen llamarse tribunales. Una disputa que, por cierto, se remonta desde 1950 hasta nuestros días..." Lunes, 31 de enero de 2022 a las 9:38
Diario Constitucional, El Derecho, 19/11/2015.
I Preliminar "Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución". Esta definición del art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 manifiesta una realidad presente en nuestro país, al menos formalmente. En efecto, los primeros dos capítulos de la Primera Parte de la Constitución Nacional se dedican a las declaraciones, derechos y las garantías, mientras que el Título Primero de la Segunda Parte se refiere a la división de poderes, en particular al Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sin embargo, se advierte que en muchas ocasiones estos principios reconocidos constitucionalmente en la práctica no son respetados. En la actualidad, es un tema muy presente en la opinión pública y, sobre el particular, cabe citar a la sanción de la ley 27.145(1), que regula el procedimiento de designación de jueces subrogantes, sobre la cual existen impugnaciones por lo que, en última instancia, el máximo tribunal deberá decidir sobre su constitucionalidad.