LÓGICA DEL JUICIO JURíDICO (original) (raw)

NATURALEZA Y DIDÁCTICA DE LA LÓGICA JURÍDICA

Dos son los objetivos principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica. Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no abogados que en el campo jurídico, la lógica y/o argumentación jurídica juega un papel fundamental. Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que "la lógica es Jurisprudencia generalizada". Sin embargo preguntas como: ¿qué tipo de lógica usa el jurista en la aplicación del derecho?, ¿es la lógica jurídica una lógica deductiva o es una teoría de la argumentación?, ¿la lógica que se usa en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el ámbito jurisdiccional?, son preguntas difíciles de responder aún para el propio especialista del derecho. En este trabajo pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis posibilidades y del estado actual de la lógica formular algunas respuestas. Posteriormente, presento una propuesta didáctica para la enseñanza de este tipo de lógica. La tesis que intentaré defender señala que: "La lógica jurídica es una lógica compleja que está conformada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica". I. Ontología y epistemología jurídica Antes de empezar con el desarrollo de esta tesis considero importante señalar que el tipo de lógica que en un momento dado se sostenga está determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del fenómeno jurídico. En términos de filosofía del derecho podemos decir que la naturaleza de la lógica jurídica en mucho está determinada por la ontología jurídica. Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la lógica jurídica decir unas breves palabras sobre esa área de la filosofía del derecho llamada, ontología jurídica.

LÓGICA JURIDICA

OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA: -Ubicar al derecho en el conjunto de las ciencias y de sus metodologías familiarizándose con éstas.

TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO

Apunte realizado en base al texto "Teoría General del Acto Jurídico", del profesor Víctor Vial del Río, más textos complementarios. Material en revisión. ACTO JURÍDICO 1 TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO ___________________________________________________ CAPÍTULO I. LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO.

ORDENAMIENTO JURÍDICO

El ordenamiento jurídico abarca más que solamente un conjunto de normas o de instituciones, recopila la «cultura jurídica» de una sociedad, parte de su moral, de su religión, de sus costumbres, creencias, ideología predominante y hasta cierto legado histórico dejado por generaciones pasadas. Toda esta estructura sistémica debe ser respaldada por un ente que pueda subyugar a cualquier individuo de la sociedad, pero que a la vez se preocupe en garantizar una convivencia pacífica y un desarrollo integral del ser humano, como ciudadano; este ente es el Estado. Solamente cuando existe esa fuerza que garantice el cumplimiento de lo dispuesto por las normas organizadas, se puede hablar de un ordenamiento jurídico.

ÉTICA DE LAS PROFESIONES JURÍDICAS

Sinópsis " Los autores parten de la idea de que el profesional es alguien que goza de un cierto privilegio o poder, que en última instancia la sociedad le ha conferido a través de las instituciones que ella ha ido creando (Universidad, Parlamento, etc.), y que su aceptación voluntaria en ejercer el servicio a la misma en algún sector de sus requerimientos, implica aceptar no sólo las ventajas sino también las cargas. Entre éstas están las jurídicas que se le imponen forzosamente, y también las voluntarias –como las éticas– que apelan a su íntimo compromiso en esforzarse por ser y parecer los " mejores " , rechazando no sólo al " mal " profesional sino también al " mediocre ". Es interesante advertir que los autores si bien participan de una misma fuente y norte en la reflexión, ello no implica dogmatismos ni unanimidad de pareceres, con lo que se refleja un interesante ámbito de debate y diálogo racional entre ellos, lo que resulta estimulante para la vida académica y necesario para que ella fructifique en aportes de interés ". Del Prólogo de Rodolfo Luis VIGO.

DICCIONARIO JURÍDICO

A ABANDONO: La dejación o desamparo que uno hace, sea de una persona o quién debía cuidar, sea de una cosa que le pertenece, sea de una acción que había entablado en justicia. ABASTOS: La provisión de los artículos que necesita un pueblo para su sustento, ya que suelen comprenderse en la expresión genérica de objetos de comer, beber y arder. ABOGADO: En general es el que defiende de causa o pleito suyo o ajeno demandando o respondiendo. Es una persona versada en leyes que defienden los intereses de otras personas, tal defensa se puede hacer ya sea con base con poder especial que implica la defensa de un solo aspecto; o poder general para defender sus derechos generales. Igualmente el abogado puede reclamar los derechos de sus clientes. En Colombia el abogado para poder ejercer debe tener tarjeta profesional, por el Consejo Superior de la Judicatura. ABOLICIÓN: La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Por norma general al promulgarse una ley en un determinado sentido es abolida la anterior del mismo tema. ABSOLUCIÓN: La sentencia definitiva dada a favor del reo, esto es, la decisión legítima del juez declarando al prisionero por libre de la demanda o acusación que se le ha puesto. ABSOLUTISMO: Sistema político donde el gobernante no tiene limitaciones de facultades. ACCESIÓN: El acto de adherir al dictamen de otro, de un convenio tratado, o de conceder a algunos lo que se solicita. ACCESIÓN NATURAL: El derecho que la propiedad de una cosa nos da sobre lo que esta produce, y sobre lo que se une accesoriamente por obra de la sola naturaleza sin el concurso de la industria del hombre. ACCIÓN: El derecho de exigir alguna cosa; y el modo legal que tenemos para pedir en justicia lo que es nuestro o se nos debe por otro. En la primera acepción pertenece al segundo objeto del derecho, y con especialidad a las cosas incorporales; y la segunda al tercero, que es el que nos manifiesta los medios de reclamar o defender nuestros derechos frente a las autoridades competentes. ACCIÓN CIVIL: Acción concedida a los particulares lesionados para que obtengan la reparación de los perjuicios que se les ha causado. ACCIÓN DE TUTELA: Acción pública establecida por la Constitución en el artículo 86 mediante la cual se entabla un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales y en todos casos está sujeta para su revisión por parte de la corte constitucional. La pueden entablar personas jurídicas o naturales. ACREDITAR: Asegurar o confirmar como cierta alguna cosa, abonar o poner en crédito a alguna persona o cosa, dar pruebas; en calificación de alguna cosa. ACREEDOR: El que tiene acción o derecho a pedir alguna cosa. El derecho del acreedor es un derecho a la cosa. ACTA : La relación por escrito que contiene las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta o cuerpo. ACTO: Manifestación de voluntad que mediante acción u omisión, causa un cambio en el mundo exterior. El acto pues es una conducta humana voluntaria que produce un resultado y abarca tanto el hacer como el omitir. Los actos pueden ser administrativos, judiciales, legítimos, positivos, de comercio, de heredero y de posesión. ACUERDOS: Acto administrativo expedido por el consejo distrital o municipal ACUSADO: Aquel a quien se imputa judicialmente algún delito ACUSAR: Poner querella en justicia contra alguno, haciéndole reo de algún delito, y pidiendo su castigo, adjudicación. ADJUDICACIÓN: La apropiación o aplicación en que en herencias y particiones o publicas subastadas suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno con autoridad de juez. ADMINISTRACIÓN: Viene a ser la actividad que el Estado desarrolla para la realización de sus fines esenciales. La administración siempre tiene que ser legal, es decir se conduce por mandatos de la ley, es decir, no puede ser por mandatos arbitrarios. ADOPCIÓN: El acto de prohijar o recibir como hijo nuestro con autoridad real o judicial a un individuo, aunque naturalmente sea de otro. ADUANA: Son las oficinas estatales encargadas de liquidar los impuestos de entradas y salidas de www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

LENGUAJE JURÍDICO Y SUS SENTIDOS LÓGICOS

En este cuaderno de trabajo está agazapado un verdadero tratado sobre el uso del lenguaje jurídico. A esa conclusión llegamos después de leer este clarificador ensayo de Juan Abelardo Hernández Franco acerca de los sentidos lógicos que pueden advertirse en el lenguaje jurídico. El análisis que nos presenta en forma resumida, condensa las preocupaciones que se tienen para entender el complejo proceso de comprensión que lleva a cabo el operador jurídico para dotar de significados a los fenómenos que le son afines y de interés.