ARTICULACIONES ENTRE LA LEY DE SALUD MENTAL Y LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: POSIBILIDADES PARA CONTRARRESTAR LAS TENDENCIAS OBJETIVANTES DE LAS CLASIFICACIONES PSICOPATOLÓGICAS (original) (raw)

INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO: IDENTIDAD DE GÉNERO

INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO: IDENTIDAD DE GÉNERO, 2021

RESUMEN: La disforia de género es entendida como el malestar que se deriva frente a la falta de armonía o marcada incongruencia entre el género asignado al nacer y el género sentido que condiciona el rol social de la persona y cómo concibe su propio cuerpo. La disforia de género e identidades trans dejaron de ser consideradas patológicas desde 2013 por el Manual Diagnóstico de la APA (DSM-V) y CIE-10. Los informes periciales han dejado de ser necesarios para el desarrollo de procedimientos médicos y legales asociados a las identidades trans en diversos países, sin embargo, en algunas regiones del mundo siguen siendo requeridas acorde a las legislaciones vigentes. El objetivo del presente estudio es ejemplificar un informe pericial psicológico solicitado por un hombre trans para continuar con el proceso civil de “cambio de nombre y sexo” en Lima Perú. Se evaluó la evolución y desarrollo histórico de la identidad del evaluado, el impacto de la identidad de género en su salud mental, la disponibilidad de apoyo social y el descarte de otros diagnósticos que puedan explicar mejor la disforia o la identidad del sujeto. PALABRAS CLAVE: Disforia de género, transexualidad, informe pericial. CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO: Colque, J.L., Velarde, G.P. y Muñoz, J. M. (2021). Informe Pericial psicológico: Identidad de Género. Revista Psicopatología Clínica, Legal y Forense, (21), 2021, pp. 141-160. ISSN: 1576-9941. https://masterforense.com/revista/normas-de-publicaci%C3%B3n/2-master/285-anio2021art7

LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Art. 26. Prohibición. Prohíbese la producción, circulación y venta de carteles, afiches, adhesivos, calcomanías, prendas de vestir, utensilios, discos o cualquier tipo de grabación que sugieran, ensalcen o induzcan al uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización. Título Tercero DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y DE LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS Art. 27.-Del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización. Por uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización se entiende todo aquel que no sea terapéutico. Art. 28.-Examen y tratamiento obligatorio. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a conducir de inmediato a cualquier persona que parezca hallarse bajo los efectos nocivos de

CONEXIONES ENTRE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LA PSICOTERAPIA CENTRADA EN LA PERSONA: INTEGRACIÓN DESDE UN ENFOQUE EMANCIPATORIO (Loretta Aguirre Gutiérrez )

ENFOQUE CENTRADO EN LA PERSONA / TERAPIA CENTRADA EN LA PERSONA , 2021, 2022

El propósito de este artículo es presentar a la perspectiva de género como un enfoque directamente relacionado y compatible con el Enfoque Centrado en la Persona (ECP). La integración entre ambas visiones busca ampliar la reflexión y enriquecer el trabajo terapéutico mediante la consideración del contexto sociohistórico en el que se insertan las personas. Este trabajo revisa las reflexiones del propio Carl Rogers en torno a lo lingüístico y el trabajo con mujeres y grupos oprimidos. Además, se señalan aspectos generales de ambas teorías y se revisan las complementariedades y conflictos que pueden generarse. Finalmente, se presentan las consideraciones que deben existir en el espacio terapéutico, indicando los beneficios de tener en cuenta el género del o la terapeuta y del o la consultante, tanto en un trabajo individual como en el realizado en grupos.

EL ESTATUTO DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y LA CONTRADICCIÓN CON LAS LEYES RELATIVAS A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Resumen. El matrimonio contraído entre dos personas, cuando una de ellas ha cambiado de género y no lo comunica al otro ANTES de su celebración, es inexistente por dolo inducido por el registrador al otorgar una partida de nacimiento aparente, viciando el consentimiento. El matrimonio celebrado entre dos personas, en el cual-DESPUÉS de su celebración-una de ellas muta de sexo registralmente, es un matrimonio anulable por error en las cualidades del contrayente. Palabras clave: GÉNERO. IDENTIDAD. CONSENTIMIENTO. MATRIMONIO. I. INTRODUCCIÓN El matrimonio exige situaciones claras, para buscar soluciones claras. Es así entonces que, en el estatuto matrimonial, inmerso en profundas y acaloradas discusiones, se omitió compatibilizar la existencia de leyes que, incuestionablemente, inciden sobre la institución matrimonial, con particular referencia al consentimiento para contraer las nupcias. Entre ellas, la ley nacional nº 26.657 denominada-Salud Pública-Derecho a la Protección de la Salud Mental 1 , que deroga la ley Nº 22.914 y el decreto reglamentario Nº 603/2013, como asimismo las leyes provinciales dictadas a idéntico respecto 2 , son parte del plexo normativo que cambia el paradigma de la manicomialización definitiva, al incluir un artículo 42 que dispone: "Incorpórese como artículo 152 ter del Código Civil: "Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible". Más allá de la dudosa constitucionalidad que presenta esta norma, ese riesgo acecha también en el Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado, pues se propugna la modificación del impedimento contemplado en el artículo 166, inciso 8º) del Código Civil vigente 3. El art. 403 inc g) del Proyecto de Código Civil y Comercial unificado, establece que son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio: (...) g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impida tener discernimiento para el acto matrimonial. Este impedimento es dispensable, previo dictamen de los equipos de 1 Sancionada el 25/11/2010; promulgada el 2/12/2010 y publicada en B.O. el 3/12/2010. 2 Ley de la Provincia de Córdoba Nº 9.848, publicada el 5/11/ 2010, y decreto reglamentario Nº 1.022/11 de fecha 24 de junio de 2011. Esta ley originó la Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, Número 90-Serie "B", estableciendo un procedimiento en todas aquellas causas que corresponda la aplicación del artículo 152 ter del Código Civil, creando un equipo interdisciplinario al efecto. 3 Art. 166: "Son impedimentos para contraer el matrimonio: "(…) 8) La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere".

EL DAÑO PSÍQUICO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y SU ESPECIFICIDAD EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, MALA PRAXIS MÉDICA Y DUELOS

RESUMEN E n el presente trabajo se sistema-tizan algunas conceptualizacio-nes sobre la temática de Daño Psíquico. Se despliegan además algu-nos de los resultados y conclusiones a los que se ha arribado a partir de la práctica pericial-psicológica desarro-llada en el Departamento de Psicolo-gía del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional por el lapso aproxi-mado de seis años de labor pericial ininterrumpida, incluyendo estadísti-cas y articulaciones teórico-técnicas. Se desarrollan los rasgos específicos que asume la temática de Daño Psí-quico en los accidentes de tránsito, la mala praxis médica y los duelos. I) Introducción y presentación de las fuentes de información La temática del Daño Psíquico ha sido y continúa siendo objeto de múltiples y variados desarrollos teóricos y téc-nicos. Surgió como concepto en los albores de la década del 80 y, desde ese entonces y hasta la actualidad, ha sido calificado de diversas maneras y emparentado con diferentes temáti-cas: el Daño Psíquico fue calificado de "engendro, como tantos otros engen-dros que tienen que ver con la parte jurídica y médica o jurídica y psicoló-gica", expresión perteneciente al Dr. Risso. Otros autores, considerando a "la psique como lugar de almacena-miento de datos e información", res-tringen el Daño Psíquico a la merma en la inteligencia, y continúan una tradición felizmente ya superada por la mayoría de los teóricos, de perma-necer anclados en el basamento su-puestamente objetivo y constatable de la neuroanatomía. Los Dres. Castex y Silva, vienen desa-rrollando desde hace tiempo investi-gaciones sobre la temática de Daño Psíquico y aportando herramientas conceptuales de utilidad para la prác-tica en psico-psiquiatría forense. Los desarrollos que expondré en el presente trabajo encuentran como fuentes de información a mi práctica pericial en esta temática, a los apor-tes de lecturas desde diversos marcos teóricos y a las producciones de pro-fesionales que han contribuido con su profesionalidad y generosidad a forjar y sistematizar una herramienta metodológica en el abordaje del con-cepto Daño Psíquico. La elaboración del presente trabajo coincide con un momento privile-giado en mi formación y práctica profesionales en esta área ya que la Cuadernos de Medicina Forense Argentina • Año 3-N° 1 (79-98)

LA GRADUALIDAD EN LA PSICOTERAPIA Y LA LEY MORAL

Atendiendo a la llamada de S.S. Juan Pablo II -hecha no sólo a los sacerdotes y religiosos sino también a los laicos, en la Exhortación apostólica Familiaris Consortio-a ayudar "en su itinerario humano y espiritual, que comporta la conciencia de pecado, el compromiso sincero a observar la ley moral" 1 es que pretendemos mostrar cómo el psicólogo en una de sus tareas específicas -cual es la psicoterapia-debe involucrarse en este itinerario de crecimiento y despliegue sano de las personas que acuden a él en busca de ayuda, hacia la vida moral, y así recorrer -por supuesto con "paciencia, simpatía y tiempo" 2 -los eslabones necesarios para salir de las conductas de pecado y dirigirse hacia la conversión y las conductas propias de la vida de gracia.

ANTIPSIQUIATRÍA; DECONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD MENTAL Y CRÍTICA DE LA 'RAZÓN PSIQUIÁTRICA'.

EIKASIA 41 (noviembre, 2011), 2011

Abstract - El origen del internamiento psiquiátrico, la historia de la locura y la excesiva medicalización de nuestras “sociedades farmacéuticas”, así como las complejas relaciones entre Psiquiatría, Derecho y las transnacionales farmacéuticas, en un juego de intereses y colusiones, han dado lugar a la llamada “humanización de la pena”. Esto es, el recurso a la “demencia” como atenuante penal en un límite difícil de discernir entre lo jurídico y lo ético. Justo aquí se plantea, a partir del rótulo de “enfermedad mental”, la posible anulación retroactiva de la responsabilidad penal de una persona que se encuentra supuestamente incapacitada para actuar por sí mismo en la esfera jurídica. De este modo la institución psiquiátrica se nos presenta hoy como una instancia de poderes omnímodos, con aparatos de tele-vigilancia, que apuntan a la constitución de una ya anunciada 'policía del pensamiento', cuya presencia y voz autoritaria se hacen oír con tono perentorio en las instituciones como la educación, el trabajo y demás ámbitos donde lo que está en entredicho es el margen de las libertades civiles; así la clínica ha ido delimitando en el orden civil un límite difícil de discernir entre normalidad y anormalidad. Dr. Adolfo Vásquez Rocca

EN DEFENSA DE LA SALUD MENTAL? Otra impostura para la Psiquiatría

El proceso privatizador que las actuales autoridades sanitarias están fervientemente empeñadas podría acelerar el final de la psiquiatría como pretendida ciencia médica, como ya venía siendo previsible. Una psiquiatría que se diluye en una evanescente "salud mental", que si por un lado implica una desmesurada medicalización farmacológica de los conflictos humanos, por el otro se distribuye en múltiples gabinetes privados de psicología cognitivo-conductual, en las prédicas voluntaristas de la Escuela Positiva americana -¡Se positivo!-, en los rituales de los grupos de autoayuda, en las adivinanzas de los improvisados videntes. Persiste, ciertamente, el psicoanálisis, aunque muy poco accesible a los menos pudientes: el análisis interminable apenas puede competir con la invasiva oferta de los psicofármacos, que si no curan, alivian, cronificando y normalizando las conductas desviadas.