La restitución internacional de menores como mecanismo de protección (original) (raw)

El instituto de la restitución o sustracción internacional de Niños, Niñas y Adolescentes (SINNA) puede ser definido como un mecanismo que tiene como fin el restablecimiento de un NNA a su lugar de residencia habitual, cuando fue trasladado o retenido de manera ilícita, en violación a un derecho de custodia lícitamente atribuido conforme a la ley de residencia habitual del menor, y ejercido de forma efectiva al momento del traslado o retención (1). Este fenómeno se produce básicamente como consecuencia de las desaveniencias matrimoniales que derivan en conductas que se producen en detrimento de los derechos fundamentales e interés superior del niño. La situación se agrava aún más gracias al aumento de la internacionalidad en las relaciones jurídicas como consecuencia de aspectos diversos, entre los cuales la globalización gana un lugar privilegiado, provocando un incremento en los efectos de las crisis familiares e impactando en los derechos de los NNA, que son tomados como rehenes en una guerra en la cual nada tienen que ver. Ante esta constante y lamentable vulneración de los derechos de los NNA, los Estados tomaron la iniciativa de instaurar procedimientos con la inmediata finalidad de ponerle fin a toda ilicitud en un completo respeto a las garantías asumidas por la Convención sobre los Derechos del Niño, texto que goza de jerarquía constitucional en nuestro país (conforme lo dispuesto en el art. 75, inc. 22, CN). La preocupación a nivel mundial es tal que incluso los principales foros productores de normas de Derecho Internacional Privado —de aquí en adelante DIPr— aprobaron tratados donde se establecen mecanismos, que se supone deben ser rápidos, como modo de asegurar el respeto al "interés superior del niño" para aquellos supuestos donde se vean lacerados por el actuar de sujetos privados. Así podemos citar a la Conferencia de la Haya donde se aprobó en 1980 la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH1980). De igual manera, y bajo el auspicio de la Organización de los Estados Americanos, en la cuarta Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado —CIDIP— se aprobó en 1.989 la Convención sobre Restitución Internacional de Menores. Ambos textos se encuentran ratificados por Argentina y en pleno vigor. En nuestro país, la SINNA pasó de ser un procedimiento desconocido a gozar de una alta recepción no sólo en la doctrina, sino también en la jurisprudencia y, desde el 1 de agosto de 2015, en nuestro Código Civil y Comercial. Paulatinamente, nuestros tribunales fueron trazando un camino de interpretación y principios en la materia sub examine. En muchos casos fue la propia Corte Suprema —CS— quien realizó aportes fundamentales allanando el camino a la hora de aplicar los tratados y llenando lagunas donde la legislación carecía de regulación alguna.