REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (original) (raw)

PRIMERA PARTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTICULO 1.-E1 "Reglamento de Construc-ciones de la Ciudad de México", tiene por objeto señalar las reglas a las cuales deben sujetarse para su ejecución e inspección, todas las construcciones de la ciudad de México. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS ARTICULO 2.-La Dirección de Obras Pú-blicas del Ayuntamiento, se encargará de hacer-cumplir esas reglas, cuidando en general, de la se-guridad e higiene de los edificios y construcciones, de la seguridad, comodidad y belleza de la vía pública, y a este fin tendrá las atribuciones si-guientes: I.-El derecho de inspección de todas las obras que se ejecuten en la ciudad, y por lo tanto el propietario o encargado de ellas, tendrá el do. ber de permitir y facilitar dicha inspección. II.-Dar licencias para la ejecución de las obras. III.-Señalar las cuotas que les correspondan e imponer las multas a que se hagan acreedores los que infrinjan este Reglamento. OBLIGACION DE LOS CONSTRUCTORES ARTICULO 3.-Los constructores en la ciu-dad de México deberán sujetarse a las prescrip-ciones del presente Reglamento en todo aquello que les corresponda, según la clase de obra que deseen emprender. CAPITULO II LICENCIAS ARTICULO 4.-Toda obra, tanto en la vía pública como en los terrenos y edificios de la ciudad, se ejecutará con licencia de la Dirección de Obras Públicas, y con el documento que la acredite deberá contener el detalle de los térmi-nos en que esté concedida. SÚSPENSION DE OBRAS ARTICULO 5.-La Dirección de Obras Pú-blicas, por medio de agentes debidamente auto-rizados, procederá a la suspensión de las obras que se estén llevando a cabo en contra de los términos en que esté concedida la licencia para las mismas. DERECHO DE TERCERO ARTICULO 6.-La licencia de obras se da-rá siempre dejando a salvo los derechos de tercero, incluso los de la ciudad, representada por el Ayuntamiento de la misma. PRESENTACION DE PROYECTOS ARTICULO 7.-Los proyectos para cons-trucciones nuevas o para modificar algunas ya existentes, que afecten la estabilidad o higiene de los edificios o cambien su fachada, deberán ser presentados a la Dirección de Obras Públicas, para que esta oficina los apruebe o deseche, se-gún el caso. Deberán traer en el original, en tela, la conformidad del Departamento de Salubridad, las firmas del propietario y del perito autorizado para ese género de obras y una copia heliográfi-ca para su conservación en los archivos. Estos proyectos comprenderán: I.-Plantas del terreno, de los pisos y azoteas, con detalles de la colocación de los albañales y conductos que correspondan a la instalación sani-taria y cortes necesarios, constructivos y sanita-rios. 241

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

Artículo 1.-La presente Ley Orgánica norma la naturaleza, finalidad, competencias, funciones, organización, recursos, patrimonio relaciones e instituciones de apoyo de las municipalidades del país así como el régimen especial de la Capital de la República, conforme lo establece la Constitución Política del Estado. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES Artículo 2.-Municipio es una comunidad de personas vinculadas por relación de vecindad dentro de los límites de un territorio y con capacidad para constituir un gobierno local. Artículo 3.-Las municipalidades son los órganos del Gobierno Local, emanadas de la voluntad popular. Como personas jurídicas de derecho público interno, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Son aplicables a las municipalidades las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional. Artículo 4.-La administración municipal se ejerce por los concejos municipales y la alcaldía que son los órganos de gobierno de la municipalidad, y por los órganos administrativos correspondientes. Existen municipalidades en: a. La Capital de la República, que tiene el régimen especial que se establece en la presente Ley. b. Las capitales de provincia. c. Las capitales de distrito. d. Los pueblos, núcleos rurales, comunidades campesinas y nativas que determine el respectivo concejo provincial, los mismos que en la presente Ley se denominan Centros Poblados Menores. Artículo 5.-Para que en un centro poblado menor se constituya una municipalidad, se requiere: a. La comprobada necesidad de servicios locales; b. Que su territorio no se halle comprendido dentro de los límites de la capital de la provincia o en el núcleo poblacional central de su distrito; c. Que cuente con más de 500 personas mayores de edad;