LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL (original) (raw)

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003 Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de noviembre de 2015. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México -La Ciudad de la Esperanza.-JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

INICIATIVA DE PROYECTO DE LEY GENERAL DE CULTURA

El que suscribe, Senador de la Comisión de Educación y Cultura de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente:

TRÁFICO DE BIENES CULTURALES

Trade News, 2020

TRÁFICO DE BIENES CULTURALES. Antecedentes. Importancia. Regulación legal (Nacional e Internacional). Comercio lícito e ilícito. Link de la publicación para su cita: https://tradenews.com.ar/el-flagelo-del-trafico-de-bienes-culturales/

DOCUMENTOS LA LEY FLAVIA MUNICIPAL

La consideracion al natural deseo de primera edicion que tienen los poseedores de las seis tablas de la ley Irnitana halladas en 1981 ' nos ha retenido de publicar el texto latino de esa excepcional inscripcion, cuva lectura hemos podido hacer gracias a la deferencia que aquellos han tenido de poner a nuestta disposicion unas fotos de esas tablas . Aunque la comprobacibn directa sobre el mismo bronce podra mejotar todavia algunos detalles de lectura, y, en especial . permitira dar como ciertamente leidas algunas letras que hemos suplido como necesarias, creo que nuestra transcripcion no ofrece dudas de importancia, de aquellas que afectan al sentido y tenor de la ley. Sobre esta tranhcripcion, acompanada del indispensable aparato critico, esperamos publicar un comentario juridico, integrando esta nueva copia con las otras que mucho mas escasamente nos teproducen la misma ley -la Malacitana, la Salpensana y los pequenos fragmentos de Basilipo e Italica-, con to que queremos presentar de la manera mas plena posible el texto de la ley de los municipios flavios : la lex Flavia muntctpalts. Con ello pretendemos ofrecer una nueva edicion del capftulo de la Epigrafia Juridtca de la Espana Romana (1953, hoy agotada) relativo a las leyes municipales ; queda fuera, por canto, la gran ley colonial de Urso (lex coloniae Genetivae Iuliae), con la que ahora puede comnararse en plan de cierta igualdad la ley municipal, y, en efecto, proyectamos hacer tambi6n un estudio comparativo de las dos leyes, pues, aunque la colonial sigue un modelo cesariano y la municipal uno augtisteo, no deja de haber en ellas algunos capitulos similares ; la comparacion ya se demostrb comic, muy interesante en algun tema concreto Z, pero ahora se podra hacer con mayor plenitud y mas seguridad' .