A propósito de la cultura constitucional (original) (raw)
2010, REVISTA DERECHO DEL ESTADO
Hay que distinguir varios fenómenos muy diferentes. Por una parte, la forma-ción de la cultura constitucional moderna, que empieza con la gestación de los conceptos de Estado e individuo en el entramado institucional europeo desde la segunda mitad del siglo xvii (Clavero, 1997: 11-40). En otra pers-pectiva más limitada se trata de la incorporación de la idea de cultura en las constituciones de diversos Estados en la actualidad (Häberle, 2002: 44-67). Aunque dentro de la obra de Häberle pueden extraerse varias preocupaciones culturales, unas relacionadas con la reconstrucción del pensamiento axioló-gico alemán en torno a la Constitución de Weimar, quebrado por el régimen hitleriano; otras, situadas en el camino del derecho hacia la cultura, dentro a la vez de una visión del derecho-de herencia neokantiana-como producto de la propia cultura, junto al ya citado estudio concreto de la misma idea de cultura en el seno de las constituciones. El derecho como cultura y la cultura como derecho bien podrían sintetizar algunas de las aspiraciones centrales del sistema de Häberle (Mikunda, 2009: 134-135). Y, como consecuencias más específicas de nuestro tiempo, ligadas a la elaboración y reconocimiento de la identidad o las identidades, al lado de las migraciones del siglo xxi, están los nuevos problemas del multiculturalismo, la interculturalidad y el pluralismo social en los textos constitucionales, así como en su contexto sociopolítico (Gomes Canotilho, 1999: 1331-1333). Bajo el epígrafe de cultura se comprenden muy variadas ideas que nos hablan de contenidos similares, disímiles y hasta completamente dispares (Bueno, 1997). Por lo pronto, el concepto no es el de una civilización, bastante más amplio, que nos remite a una realidad de "larga, inagotable duración", con lo que se introduce una medida, la del tiempo transcurrido, mucho mayor en lo tocante a la civilización que a la cultura (Braudel, 1968: