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Existen algunos instrumentos en el derecho de los contratos para prohibir cláusulas abusivas en los acuerdos. Estos instrumentos provienen de la doctrina del abuso del derecho en el derecho continental europeo y recientemente de la doctrina de las cláusulas abusivas en los contratos. El derecho de la Unión Europea (Directiva del Consejo 93/13/ECC del 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos de consumo) permite la armonización de legislaciones nacionales en esta materia. Buena fe, desequilibrio significativo entre las partes, detrimento del consumidor, daños económicos al consumidor, equilibrio económico en el contrato son expresiones usadas para describir cuando una cláusula es abusiva y debe ser prohibida. Palabras clave Cláusulas abusivas; protección del consumidor en la Unión Europea; buena fe contractual; desequilibrio económico; contratos; cláusulas prohibidas.
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, en ese mismo año. Este instrumento jurídico entró en vigencia el 1 de noviembre de 1992, cuando se cumplió el número de 20 países que lo ratificaron. En el caso de Chile, las Reglas de Hamburgo fueron ratificadas en el año 1982 y promulgadas como ley de la República, en virtud del Decreto Supremo Nº 605, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de octubre de 1982. Más tarde, el contenido sustancial de este mismo instrumento fue incorporado en el
capítulo IV metabolismo de los glúcidos 1 os glúcidos constituyen la principal fuente de energía del organismo. El consumo calórico varía con la edad, la estatura, el peso, el sexo y la actividad física. Un adulto de estatura y peso normal necesita unas 35 calorías diarias por kilo de peso para una actividad moderada y de 40 a 50 para trabajos intensos o pesados. Del valor calórico total de la ración, el 55 "/ debe ser suministrado por los glúcidos, el 15 al 20 z por los prótidos y el 35 ó 30 s restante por los lípidos. Los glúcidos alimentarios están constituidos por monosacáridos (glucosa, fructosa, manosa y galactosa), disacáridos (sacarosa, lactosa y maltosa) y polisacáridos (almidón y dextrinas). Después del proceso digestivo, los glúcidos son absorbidos en forma de glucosa, fructosa, manosa y galactosa, 1.0s cuales, llegados al hígado, se transforman en un polisacárido de reserva, el glucógeno. El glucógeno hepático puede también formarse de fuentes endógenas: los ácidos aminados glucof ormadores, la glicerina resultante del desdoblamiento de las grasas y el ácido láctico procedente de la actividad muscular, Del 5 al 10 s de los ácidos grasos puede también transformarse en glucosa. No toda la glucosa absorbida es almacenada por el hígado; éste retiene aproximadamente un tercio y el resto pasa a la sangre. La glucosa y la fructosa o levulosa son los únicos monosacáridos utilizados por los te? jidos. Otros monosacáridos como la galactosa, la manosa o las pentosas y los disacáridos como la sacarosa y la lactosa, cuando son introducidos por vía parenteral no son utilizados por el organismo. La lactosuria del embarazo o la lactancia es provocada por la incapacidad de los tejidos para utilizar ese glúcido de origen mamario. Los músculos almacenan una cantidad total de glucógeno mayor que la que se encuentra en el hígado. El glucógeno es también almacenado por
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sin duda, la de validez, han generado una extensa literatura, pues todas ellas resultan altamente problemáticas. En este trabajo, sin embargo, aunque voy a referirme a muchas de esas categorías, no me detendré para dar cuenta de su problematicidad salvo en el caso de que resulte imprescindible para entender las opiniones de Kelsen sobre la derogación.
En ejercicio de las facultades previstas en el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República; Decreta: EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Título I DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Capítulo I DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Art. 1.-De la gestión educativa universitaria.-La gestión educativa universitaria comprende el ejercicio de funciones de rector, vicerrector, decano, subdecano, director de escuela, departamento o de un centro o instituto de investigación, coordinador de programa, editor académico, director o miembro editorial de una revista indexada o miembro del máximo órgano colegiado académico superior de una universidad o escuela politécnica. El ejercicio de funciones en el nivel jerárquico superior en el sector público y sus equivalentes en el sector privado, se entenderá como experiencia en gestión para efectos de aplicación de la ley y este reglamento. Art. 2.-De las Autoridades Académicas.-Las autoridades académicas serán designadas conforme lo establezca el estatuto de cada universidad o escuela politécnica. Esta designación no podrá realizarse mediante elecciones universales. Se entiende por reelección de las autoridades académicas una segunda designación consecutiva o no. Capítulo II DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Art. 3.-Del sistema de nivelación y admisión.-La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.
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Que la Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;