Puede ser notificada fuera del plazo de prescripción la demanda que interrumpe el plazo de prescripción (original) (raw)
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Ius Et Praxis, 2017
Se comenta la sentencia de la Corte Suprema, rol No 6900-2015, de 31 de mayo de 2016, que ha sostenido que la notificacion legal de la demanda puede hacerse fuera del plazo de prescripcion lograndose de igual modo el efecto de interrumpir la prescripcion. Se exponen los argumentos del fallo, desestimandolos, argumentando las razones por las que se estima correcta la tesis contraria. Tambien se alude a la sentencia de la Corte Suprema, rol No 55077-20169, de 9 noviembre de 2016, que alejandose de lo sostenido en la primera de ellas comentada, retoma lo que ha sido la doctrina y jurisprudencia mayoritaria en Chile, en el sentido de que para interrumpir civilmente la prescripcion la notificacion legal de la demanda debe hacerse dentro del plazo interruptivo de la accion respectiva de que se trate.
El plazo prescriptorio de la pretensión de ineficacia
El autor comenta la Casación Nº 4989-2017-Lima Norte, referida a la prescripción de la acción de ineficacia por disposición unilateral de un bien social. Al respecto, luego de repa-sar las distintas posiciones esbozadas por la doctrina nacional, precisa que esta preten-sión (la de ineficacia) debe ser de naturaleza imprescriptible, dado que la sentencia que se pronuncia sobre ella tiene carácter declarativo al limitarse el juez a reconocer una situación jurídica que ya existía antes del inicio de la litis.
Agradezco el valioso apoyo de Sofia Callirgos y Diana Cotrado, alumnas de la UARM y PUCP, respectivamente, así como asistentes legales en el Estudio Cieza Abogados. El plazo prescriptorio de la ineficacia (su suspensión o interrupción) a propósito de una reciente casación suprema Jairo CIEZA MORA* En la reciente Casación Nº 4989-2017-Lima Norte, la Corte Suprema señaló que no resul-taba posible emplear la analogía a fin de aplicar el plazo de prescripción de la acción de ineficacia en los actos de disposición unilateral sobre bienes sociales, dado que la pres-cripción se manifiesta como una figura que restringe derechos. En ese sentido, el autor critica el fallo, indicando que se debe realizar un estudio respecto a la regulación de la inexistencia en nuestro ordenamiento civil y de los pronunciamientos judiciales sobre el tema. Por ello, analiza la ineficacia en el sistema peruano y comparado, como también la naturaleza, efectos, interrupción y suspensión de la prescripción. Sostiene, además, que la invalidez o ineficacia debieron verificarse en la etapa de saneamiento del proceso, apli-cándose adecuadamente el principio de iura novit curia.
Causales de interrupción y suspensión de la prescripción extintiva que pueden ser aplicadas a la prescripción adquisitiva, 2022
¿Qué causales de interrupción y suspensión de la prescripción extintiva pueden ser aplicadas a la prescripción adquisitiva? Esta es una interrogante que por muchos años viene siendo respondida de diversas formas por la doctrina y la jurisprudencia nacional. Ante ello, en Gaceta Civil & Procesal Civil decidimos entrevistar a cuatro especialistas para profundizar más en este debate. Y, como podrán notar nuestros lectores, las respuestas en la presente mesa redonda también tienen distintas direcciones. Así, no es uniforme la opinión sobre si los requerimientos extrajudiciales ocasionan o no la interrupción de la usucapión; igualmente, no existe unanimidad de criterio sobre si el reconocimiento del derecho genera la interrupción de la usucapión o lo que se estaría materializando es una pérdida del animus domini. Finalmente, tampoco existe uniformidad sobre si la prescripción adquisitiva deba interrumpirse en el momento de la notificación de la demanda o con solo su presentación.
Los Plenos Civiles Vinculantes de las Cortes Superiores. Editorial Gaceta Jurídica, 2017
En el presente trabajo se analiza la problemática surgida con las acciones legales ejercidas por los demandantes dentro del plazo para interponer la demanda, pero cuya notificación a la parte demandada se produce en un momento posterior que supera dicho plazo, momento en el cual recién se interrumpiría el plazo de prescripción, conforme establece el inciso 3) del artículo 1996 del Código Civil, el cual señala que el decurso prescriptorio se interrumpe con la citación de la demanda, lo cual ha generado problemas con los demandantes, quienes luego de haber accionado dentro del plazo legal, se han visto perjudicados por la demora en la calificación y notificación de la demanda, ya que sus demandas han sido archivadas bajo la figura de la prescripción extintiva. Ante ello es que se analiza con mayor rigor los alcances de la prescripción extintiva, su relación con norma en cuestión, tomando como referencia lo resuelto por un Pleno Jurisprudencial el año 2016.
¿Cambiar injustificadamente? La cuestión de la interrupción civil de la prescripción
Revista de Derecho PUCV, 2023
El propósito de este artículo es doble. De una parte, se trata de mostrar la situación actual de las sentencias relativas a la interrupción civil de la prescripción en la Corte Suprema. Sobre esto, se afirma que hasta una sentencia de 2016 era generalmente pacífico que la interrupción se producía con la notificación de la demanda; a partir de esa sentencia, las cosas han comenzado a cambiar. De otra parte, se afirma que ni esa sentencia ni las otras que la han seguido ofrecen buenos argumentos para modificar la jurisprudencia existente antes de dicha decisión judicial.
El plazo para pretender el interdicto de recobrar: ¿prescripción o caducidad?
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A propósito del dictado de una decisión en la que se amparó una excepción de caducidad en un proceso sobre interdicto de recobrar, el autor analiza si es posible llegar a esa conclusión a partir de una interpretación de las normas interdictales y la doctrina existente, llegando a concluir más bien que la naturaleza del plazo regulado es prescriptoria.
Un curioso caso de dolo omisivo incidental: ¿y qué pasó con el plazo prescriptorio?
Diálogo con la Jurisprudencia , 2019
En la Casación N° 2731-2018-Lima se resolvió un interesante caso de responsabilidad precontractual derivado de la omisión de los deberes de información aparejado con un supuesto de dolo incidental negocial. Sobre el particular, el profesor Juan Espinoza realiza un profundo análisis de las figuras en juego, especialmente sobre la determinación de la naturaleza jurídica del resarcimiento que se otorga al perjudicado del dolo incidental. Por su parte, el profesor Filippo Viglione nos relata, con abundantes datos doctrinarios y jurisprudenciales, la discusión que en Italia se viene dando respecto de los alcances del dolo incidental.