DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL AY (original) (raw)
Related papers
ARTICULO 1. La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; la capacidad para ejercitar la acción. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
IMANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL
El juez o magistrado como órgano del estado. 2. Jueces de 1ª y 2ª instancia y de casación. 3. Distinción de los jueces según la rama. 4. Poderes del juez o magistrado. clasificación. 5. deberes del juez y su responsabilidad civil y penal. 6. Deberes y responsabilidades civiles y penales de los funcionarios. 7. Organización de la corte suprema y del consejo de estado. 8. Organización de los tribunales superiores. 9. Los conjueces, secretarios y demás subalternos. CAPITULO II SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL -LAS PARTES-.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL
La doctrina procesal tiene que realizar un examen de los institutos que son familiares a esta rama del Derecho y de otros que no, desde un punto de vista constitucional. Al realizar un examen de las instituciones esenciales del derecho procesal civil, se llega siempre a un instante en que éstas adquieren el rango de derechos civiles fundamentales. Derechos civiles fundamentales son la acción, el acto de petición a la autoridad, indispensable para que condene al demandado, para que declare la existencia de un derecho o permita el libre ejercicio. También lo es la excepción, sinónimo de defensa, sin el cuál la justicia incurriría en el riesgo de condenar sin escuchar. La defensa constituye una de las más preciosas garantías en las relaciones entre el individuo y el Poder. Derechos civiles son los actos procesales de aportación de pruebas, de conclusión, de apelación, etc. Cuando la Constitución establece que nadie debe ser condenado sin debido proceso, consagra implícitamente el principio de que nadie puede ser condena por un proceso cualquiera, es decir por una farsa de proceso, de esos tan frecuentes a lo largo de la historia. El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio de los derechos: lo suficientemente ágil como para no agotar por desaliento al actor y lo suficientemente seguro como para no angustiar por restricción al demandado. El proceso, que es en sí mismo sólo un medio de realización de la justicia, viene así a constituirse en un derecho de rango similar a la justicia misma. Derecho civil es el ser escuchado por los jueces que merezcan nombre de tales. El juez servil al Poder Ejecutivo no es el que quiere la Constitución; tampoco el juez demagogo, ni el juez cuyos fallos son desobedecidos por los órganos encargados de cumplirlos. El juez sin responsabilidad por sus errores y culpas, no ofrece el mínimo de seguridad que la Constitución anuncia.
LAS FASES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
El sistema del derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas y son las siguientes: • Legis actiones (acciones de la ley). • Per formulam (proceso formulario). • Proceso extra ordinem (proceso extraordinario).
CONCEPTO: ciencia autónoma que estudia el desarrollo del proceso y de los institutos que el mismo contiene.