DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA (original) (raw)
Conocido también como malversación o mala administración, se estructura cuando se administra mal o se hace un mal uso en sentido amplio de bienes del estado o de particulares que han sido confiados al servidor público en razón de la investidura pública. El nuevo tipo penal introdujo con diferencia del pasado un nuevo objeto material: bienes o fondos parafiscales, se introdujo también la tenencia de los bienes particulares que se le ha confiado al servidor público por razón de sus funciones, ya no se dice ¨`por razón¨ sino ¨por razón¨ o ¨con ocasión¨ de sus funciones, las penas para este delito se aumentaron considerablemente. ARTÍCULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado. Sujeto activo: servidor público (relación especial de disponibilidad, debido a la administración, custodia y tenencia de los bienes, ya que no toda apropiación es peculado, pensemos en el secuestre). Sujeto pasivo: el Estado, los particulares pueden llegar a ser perjudicados, en la hipótesis de los pluriofensivos donde se lesionó a varios bienes jurídicos. Bien jurídico y antijuridicidad material: administración pública, es la deformación del instituto real, que es el patrimonio del Estado, también se tutelan la lealtad, la probidad, la fidelidad del funcionario según la CSJ. Objeto material: bienes muebles o inmuebles del Estado, bienes o fondos parafiscales y en algunos casos bienes de los particulares, sin embargo, el código penal solo se ocupa de las entidades en que el estado tenga parte, según lo que establece la Ley 489 de 1998 donde el Estado tenga el 50% o más, para que podamos hablar de peculado, todo debe ser conforme a acto jurídico de lo contrario sería abuso de confianza, si no existe tal título y tiene la administración un particular, los bienes de los particulares pueden ser objeto de peculado, si le han sido entregadas al empleado oficial en razón o con ocasión de sus funciones, otra cosa es que se las entrega en razón de su amistad o confianza, entonces cambiaría el nomen iuris y seria abuso de confianza, porque es otro motivo no de sus funciones. ¨relación funcional¨ Tipo subjetivo y error de tipo: no contiene ingrediente subjetivo, sólo está compuesto por el conocimiento de los elementos objetivos, el tipo subjetivo sólo es el dolo, lo cual representa el desvalor de acción, si no los conoce muy bien habrá error de tipo, podrá haber dolo eventual, podrán verse la exclusión de acción, con vis absoluta o inexigibilidad de otra conducta con sede en la culpabilidad. Autoría, participación e interviniente: sólo es autor el servidor público (relación especial de sujeción), habrá coautoría material entre los servidores públicos, puede