LEY DE NO DISCRIMINACION (original) (raw)
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"Un estado Constitucional de derecho, aparte de tener en la ley, los cimientos de su estructura fundante básica, tiene por pilar fundamental el principio de igualdad, esto quiere decir, el trato igualitario de todos ante la ley y como norma indispensable de convivencia social. Si es que el sistema democrático, implica el modelo por el cual se nutre y legítima el Estado constitucional de derecho, esta será solo una aspiración formal, si es que no se garantiza la igualdad entre los ciudadano, un crisol cargado de buenas intenciones, pero carente de la materialidad que demandan nuestros pueblos. De manera, que llegados al umbral del tercer milenio, no cabe más que reprobar, rechazar y desdeñar actitudes racistas en nuestra sociedad, de intolerancia hacia el prójimo, que lo único que provoca es una legitima desazón en el pueblo, así como la imposibilidad de crecer como una verdadera Nación, en mérito a una identidad nacional que trasciende nuestra propia individualidad".
UN MATRIMONIO SIN DISCRIMINACION
LMX 14 -77 RESUMEN Este artículo explica las razones por las cuales los ciudadanos colombianos debemos apoyar o al menos no juzgar esta manifestación de afecto, ya que estaba muy claro que si en Colombia no se hubiese aprobado la unión civil de dos personas de igual sexo se estarían violando varios derechos fundamentales que a todo ciudadano colombiano se le deben respetar, el día 7 de abril de 2016 se dio el veredicto final frente a este dando a conocer su aprobación. En el acta que presenta la corte constitucional UNION MARITAL DE HECHO se ha explicado muy bien las razones por la cuales se les concede una unión en la cual aceden a los mismos beneficios que una pareja casada por la iglesia dejando en total claridad que las parejas homosexuales no se pueden casar por la iglesia cosa que ellos dicen que no es necesario pero si acceden a los mismos derechos de ellos cuando son unidos por la UNION MARITAL DE HECHO y por ende dando paso a la formación de una familia y vivir igual que los demás ciudadanos.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 20-03-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN ARTÍCULO ÚNICO.-Se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
LEYES, DISCAPACIDAD, INCLUSIÓN
ARTICULO 16.-La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. ARTÍCULO 75º.-"Corresponde al Congreso: