El dilema del artículo 19 nº 8 inciso 2 (original) (raw)

2011, Revista de Derecho, Universidad Católica del Norte

El artículo indaga y presenta una tesis acerca del sentido del artículo 19 Nº 8 inciso 2 de la Constitución. La postura que de ende es distinta a la que hasta el momento ha sido sostenida por la doctrina; la aludida disposición busca proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pero sin dejar de proteger a los derechos de contenido económico de las restricciones que se puedan esta-blecer en la legislación para proteger el medio ambiente, cuestión que in-cide negativamente en la efectividad del primer derecho. La tesis se funda en la ideología que inspira la regulación de actividades económicas en el texto constitucional de 1980, en el rol de las reserva de ley y, por último, en los efectos de la exigencia de especi cidad sobre la legislación.

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Articulo 19

Queda hecho el depósito que indica la ley 11.723 ISBN: 978-987-1314-57-

Lex Specialis: Sobre El Artículo 2º Bis De La Ley 19.496

Revista de Derecho (Concepción), 2020

La existencia de un numeroso grupo de leyes especiales que, eventualmente, entran en conflicto con la Ley de Protección al Consumidor, ha determinado un significativo número de sentencias en las que se plantea la cuestión de su compatibilidad con otros cuerpos normativos aplicables al caso en particular. El objetivo de este artículo consiste en mostrar que, al abrigo de su artículo 2º bis, la aplicación de la Ley Nº 19.496 dependerá de la extensión de la regulación específica (sustantiva o procedimental) en las normas en conflicto, debiendo preferirse la regulación de protección al consumidor en todo aquello que no se encuentre suficientemente disciplinado.

N° 19 Agosto 2.005

El presente documento tiene por objeto registrar y difundir internamente los casos, novedades y experiencias propias dentro del Mantenimiento Predictivo /Proactivo y ponerlos a disposición del Mantenedor de Planta para conocimiento y discusión de causas que producen fallas.

Ley 19.

Ley Nº 19.550 (Nota Infoleg: Texto ordenado por el Anexo del Decreto N° 841/84 B.O. 30/03/1984 con las modificaciones introducidas por normas posteriores al mismo.) Ver Antecedentes Normativos ANEXO LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 (Denominación del Título sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION I De la existencia de sociedad (Denominación de la Sección sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Concepto. ARTICULO 1º-Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. (Artículo sustituido por punto 2.2 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Sujeto de derecho. ARTICULO 2º-La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley. Asociaciones bajo forma de sociedad. ARTICULO 3º-Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones. SECCION II De la Forma, Prueba y Procedimiento Forma. ARTICULO 4º-El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado. Inscripción en el Registro Público. ARTICULO 5º-El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los fines del artículo 11, inciso 2.

SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE UNA DOGMÁTICA CONSTITUCIONAL EL CASO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

Revista de la Facultad, 2019

Resumen: Desarrollaré en este trabajo las consecuencias que para el derecho constitucional tiene la asunción de una tesis que no por conocida ha sido menos ignorada, menos tenida en cuenta en la producción doctrinaria, en el quehacer teórico de muchos de nuestros constitucionalistas. Sostenida hace ya tiempo por Ronald Dworkin, la tesis afirma que las cláusulas constitucionales que establecen derechos y garantías no pueden ser interpretadas sino apelando a nuestras creencias morales, específicamente a nuestras creencias sobre cuál es el punto moral del derecho como práctica en general y de la institución en particular que estemos tratando. De aquí se sigue, a mi juicio, que no puede haber "dogmática jurídica" en sentido clásico, ie. descripción del contenido semántico de los textos jurídicos, cuando el texto en cuestión es la Constitución. Apelando al problema de cuál sea la correcta interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina presentaré escuetamente el esquema de trabajo que considero debe aplicarse cuando estamos frente a casos constitucionales. Palabras clave: Dogmática jurídica-Dogmática constitucional-Ronald Dworkin-Lectura moral de la Constitución-Artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina. Abstract: I will unfold in this work the consequences that for constitutional law has the assumption of a thesis that not for well-known has been less ignored, less taken into account in the doctrinal production, in the theoretical work of many of our constitutionalists. Sustained long ago by Ronald Dworkin, the thesis affirms that the constitutional clauses that establish rights and guarantees cannot be interpreted but appealing to our moral beliefs, specifically to our beliefs about what is the moral point

CAPÍTULO 19

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El deber de seguridad de la ley Nº 19.496 en la jurisprudencia

2014

La seguridad de los consumidores fue uno de los elementos a los que se tuvo especial consideración en la Ley N° 19.496 de 1997 (en adelante LPDC) 2 . En este sentido, según el propio primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados: "[e]l Ejecutivo piensa que en la medida que se estimule un mejoramiento progresivo de la calidad y seguridad de los bienes y servicios que se comercializan se puede asegurar, a su vez, la transparencia de esos mismos mercados, eliminando todo aquello que pueda constituir competencia desleal" 3 .

Rissagues: El caso de 19 de agosto de 2014

2014

La madrugada del dia 19 de agosto de 2014 ocurrio, en el puerto de Ciutadella de Menorca, una rissaga, u oscilacion marina de notable amplitud, cercana al metro y medio, que provoco inundacion parcial de muelles y terrazas. El fenomeno habia sido previsto por el servicio de prediccion de rissagues de AEMET (encuadrado en el Plan Nacional de Avisos de Fenomenos Meteorologicos Adversos), pero con poca anticipacion y en grado insuficiente. El aviso era amarillo y a oscilaciones de mas de un metro de amplitud les corresponde aviso naranja. La amplitud de esa rissaga fue considerada sorprendente, en vista a la situacion meteorologica presente. En este trabajo, despues de una revision sobre las rissagues en general, analizamos algunos detalles de la rissaga de 19 de agosto y del ambiente meteorologico en que se desarrollo y concluimos que la amplitud de esa rissaga es explicable, no sin quedar algunos puntos oscuros, pero poco o nada previsible.

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EL PROBLEMA DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 20 600

EL PROBLEMA DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 20.600, COMO MECANISMO PARA ASEGURAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACION Y LOS PRINCIPIOS PRECAUTORIOS Y PREVENCION DEL DERECHO AMBIENTAL, 2018