Operativizando la relación Ley-Reglamento: Una propuesta de redefinición del rol de la reserva legal (original) (raw)

La flexibilización de la reserva de Ley

Revista Juridica Universidad Autonoma De Madrid, 2004

'• Sobre los paradigmas jurídicos en la interpretación del derecho puede verse Eduardo MELERO ALONSO: 2003, pp. 249-255; trabajo en el que planteo que los fundamentos últimos de la dogmática jurídica son las concepciones políticas de los intérpretes. 2 ' Téngase en cuenta que, en su origen liberal, la reserva de ley en materia de propiedad y libertad, definida por Otto MAYER, cumplía una función equivalente a una declaración de derechos, declaración que no recogía la Constitución del Reich de 1871 (Cfr. José María BAÑO LEÓN: 1991, pp. 20 y 44).

Juridicidad, legalidad y reserva de ley como límites a la potestad reglamentaria del Gobierno

Revista de administración pública, 1991

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA SIGNIFICADO EN CUANTO A su CONTENIDO Y EXTENSIÓN (§§ 1 a 31): I. Interpretaciones del artículo 97 CE en cuanto a la extensión de la potestad reglamentaria que reconoce (§§ 3 a 31): A) Necesidad general de habilitación legal (§§ 4 y 5). B) Innecesariedad de habilitación salvo los supuestos de reserva de Ley (§§ 6 a 9). C) Innecesariedad de habilitación para los Reglamentos de organización (§§ 10 a 29): a) Doctrina de la ajuridicidad de los Reglamentos administrativos (§§ 11 a 16). b) Doctrinas que señalaron el ámbito de la reserva legal de intervención en base al concepto de ley material (§§ 17 a 22). c) Doctrina de la materia reglamentaria por naturaleza (§ 23). d) Innecesariedad de habilitación legal para los Reglamentos de organización en base al artículo 97 CE (§§ 24 a 29). D) Innecesariedad de habilitación legal para los Reglamentos de ejecución de Leyes (§§ 30 y 31). —II. Imposibilidad de deducir del artículo 97 CE los límites de la potestad reglamentaria (§§ 32 y 33) . —LOS PRINCIPIOS DE JURIDICIDAD Y LEGALIDAD COMO LfMITES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA (§§ 34 a 49): I. Planteamiento y precisiones terminológicas (§§ 34 y 35). —II. Principio de juridicidad y potestad reglamentaria (§§ 36 a 38). —III. Principio de legalidad y potestad reglamentaria (§§ 39 a 49). —LAS RESERVAS DE LEY COMO LÍMITES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA (§§ 50 a 70): I. Reserva constitucional de Ley y potestad reglamentaria (§§ 51 a 59).— II. Exclusión del Reglamento por Ley (§§ 60 a 70): A) Prohibición de Reglamentos por decisión de la Ley (§§ 60 y 61). B) La exclusión de Reglamentos como supuesta consecuencia de la aprobación de una Ley y congelación del rango de una materia (§§ 62 a 66). C) La deslegalización propiamente dicha y la llamada deslegalización de materias (§§ 67 a 70).

La reserva de ley en la transposición de las Directivas europeas (Iustel, 2016)

2016

El proceso de integración europea no sólo ha generado un sistema de fuentes propio -con los reglamentos y las directivas-, sino que también está afectando a los sistemas de fuentes de los Estados miembros. El principio de reserva de Ley, presente en todos ellos y nacido en circunstancias políticas y jurídicas muy diferentes a las actuales, está sufriendo ese impacto. Ante unas Directivas cada vez más detalladas, que dejan poco margen de actuación al legislador nacional y proporcionan un marco preciso para la normativa de transposición, cabe preguntarse si sigue siendo necesaria, en las materias reservadas a la Ley, la intervención en todo caso del legislador estatal o autonómico, interponiéndose entre la Directiva y las normas reglamentarias, o si éstas pueden desarrollar directamente aquélla, y en qué condiciones. La cuestión se analiza en este libro a partir de las implicaciones, tanto europeas como nacionales, que plantea, y prestando atención al tratamiento que ha recibido en otros sistemas jurídicos en los que, a diferencia del caso español, ha sido objeto de pronunciamientos jurisdiccionales e incluso de (al menos aparentes) tomas de postura del legislador constitucional u ordinario que ofrecen una orientación al respecto.

La Reserva De Ley en El Ámbito Sancionador Local, ¿Estamos Ante El Comienzo Del Fin De Una Larga Disputa?

Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 2001

Tratamos de acercarnos a un problema que ha acuciado a las Entidades locales a lo largo de la historia de nuestro Derecho, pero que en la actualidad, y tras su declaración de autonomía efectuada por el texto constitucional de 1978, se ha agudizado enormemente. Y la pregunta que tratamos de responder es tan simple de ser formulada como lo siguiente: ¿pueden las Entidades locales en sus Ordenanzas tipificar infracciones y establecer sanciones? Pero para poder responder a esta pregunta debemos responder también otra cuestión, ¿cómo se relaciona el principio de reserva de ley en materia sancionadora del artículo 25.1 CE con el principio de autonomía local del artículo 137 CE?

La" Ley" Como Sinónimo De" Ordenamiento Jurídico

Revista de Derecho, 2008

El autor, dentro de su línea de investigación en justicia constitucional, se adentra en la expresión Ley como fuente del ordenamiento jurídico y ubica históricamente el término hasta su desarrollo y clasificación dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Palabras clave: Ley, código, ordenamiento jurídico, fuentes del derecho, principios generales del derecho.

Regulación del Derecho de Réplica, una demanda actual...

Aún cuando se fijó como fecha límite para la regulación del 30 de abril de 2008, no existe una reglamentación del Derecho de Réplica. La reforma de 2007, pretendió regular la actuación de la vida electoral democrática del país a partir de la reforma de los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; La adición del artículo 134 y el derogamiento del tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución y la publicación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Han pasado seis años y el debate sobre dicha ley fundamental ha sido replanteado en el Congreso.