Responsabilidad de Proteger y el Derecho Internacional de los Refugiados ¿una intersección posible? (original) (raw)
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El derecho internacional humanitario como fundamento y límite de la Responsabilidad de Proteger
Anuario Iberoamericano sobre Derecho Internacional Humanitario, 2020
El artículo explora la relación entre la responsabilidad de proteger (RDP) y el derecho internacional humanitario (DIH), a partir de considerar a este último en su carácter dual de fundamento y límite de la primera. Como fundamento, en cuanto las normas humanitarias pueden dar sustento jurídico a la RDP, en lo que se refiere a parte de su contenido material –en lo que a los crímenes de guerra concierne–, a las obligaciones de los Estados respecto de la protección de las poblaciones –al menos, en el marco de los conflictos armados–, y también en cuanto a la relación entre el DIH y la activación del sistema de seguridad colectiva en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. Como límite, en cuanto los Estados que participen de una intervención armada en ejercicio de la RDP de la comunidad internacional deben cumplir con las normas del DIH.
La Responsabilidad de Proteger y los Derechos Humanos
Anuario de Derechos Humanos, 2023
Este artículo indaga en los fundamentos jurídicos que el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) puede aportar al tercer pilar de la responsabilidad de proteger, esto es, la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, tanto en el plano normativo como en el plano institucional. Discute la existencia de obligaciones de la comunidad internacional en virtud del DIDH que puedan vincularse a la responsabilidad de proteger, a partir de las normas del sistema universal de protección de los derechos humanos, el carácter erga omnes de sus obligaciones y los deberes derivados de la naturaleza imperativa de algunas normas de derechos humanos; finalmente, comenta el potencial institucional de los órganos del sistema universal en la adopción de medidas en virtud del tercer pilar.
¿Responsabilidad de Proteger? La respuesta internacional al conflicto en Siria
Tesis presentada para obtener el Grado de Maestra en Estudios en Relaciones Internacionales, Programa de Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México. El conflicto iniciado en Siria en marzo de 2011 ha originado una de las peores crisis humanitarias vividas dentro de la historia mundial contemporánea. Un conflicto que inicia al interior de esta República Árabe a raíz de los movimientos de protesta social y revoluciones extendidos a finales de 2010 sobre gran parte de los países de Medio Oriente y el Magreb africano –conocidos mediáticamente como “las Primaveras Árabes” – y que en cuestión de meses degradó en un escenario de violencia altamente volátil marcado por los enfrentamientos armados, ataques indiscriminados y graves violaciones a las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario. Un conflicto que se calcula ha provocado la muerte de cuando menos 250,000 personas, más de 4.8 millones de refugiados, 7.6 millones de personas desplazadas y alrededor de 13.5 millones de personas con necesidad de asistencia humanitaria. De frente a esta situación de catástrofe humana, resulta natural cuestionar ¿cuál ha sido la respuesta internacional a esta compleja situación?, ¿existe acaso una responsabilidad internacional para actuar y/o intervenir ante este tipo de escenarios que constituyen una grave amenaza para la paz y seguridad internacionales? Esta investigación propone en un primer momento analizar y criticar la realidad de los mecanismos internacionales de respuesta ante graves amenazas a la paz y seguridad internacionales construidos a partir del esquema jurídico internacional, los cuales han dado paso al perfeccionamiento de conceptos y posturas como la Responsabilidad de Proteger (R2P), una tesis que propone accionar distintos mecanismos de prevención, reacción y respuesta de frente a situaciones en que se presuma se hayan y/o se estén cometiendo crímenes de naturaleza internacional tales como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. No obstante, esta investigación reconoce que este esquema de normas, principios, valores y prácticas internacionales depende en gran medida del grado de aceptación y reconocimiento que los actores internacionales depositan realmente sobre estas estructuras, por lo que el desarrollo y perfeccionamiento de figuras como la R2P, entendida como una propuesta de respuesta internacional ante graves situaciones que amenazan la paz y seguridad internacionales, debe entenderse ligada al desarrollo de dinámicas de naturaleza política y geopolítica internacional. En este sentido es que la presente investigación presenta una aproximación integral a esta situación de conflicto, integrando aspectos sociales, económicos, políticos dentro de los niveles interno, regional e internacional inmersos en esta dinámica de conflicto, aunque proponiendo, asimismo, incluir el estudio de aspectos de la geopolítica y la estructura jurídica internacional, como factores que inciden de forma importante en el desarrollo, perpetuación y posible solución a esta situación de conflicto armado. Finalmente, es a partir del entendimiento de dinámicas de enfrentamiento regional e internacional entre actores como Arabia Saudí e Irán por un lado, y Estados Unidos y Rusia por el otro, que es posible observar la complejidad política para conformar y poner en marcha una respuesta internacional consensada que permita poner fin al ciclo de violencia y enfrentamiento armado iniciado en Siria desde 2011 y, del mismo modo, crear el clima de estabilidad necesario para que sea la propia sociedad siria quien reconstruya su Estado, con el respaldo de actores gubernamentales, no gubernamentales y actores internacionales interesados.
Anuario del CIJS, 2021
El propósito de este artículo es indagar en el tratamiento que la Responsabilidad de Proteger ha tenido en los debates de la Comisión de Derecho Internacional y los efectos que su consideración por el órgano ha tenido y puede tener sobre el desarrollo del concepto en las Naciones Unidas. Con tal fin, se analizan los amplios debates en la Comisión sobre el tema “protección de personas en caso desastre”, que culminaron con la correcta exclusión del concepto –la prudencia–, y su inexplicable ausencia en la discusión de la Comisión sobre el tema “crímenes de lesa humanidad” y el proyecto de artículos redactado al efecto –el sinsentido–
Desde mediados del siglo XX hasta la actualidad, se ha cuestionado la labor del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) para hacer frente a tragedias humanitarias. Un intento reciente de superar este problema ha sido la formulación del concepto de responsabilidad de proteger (R2P) en el seno de esta organización internacional. A partir de un enfoque descriptivo, la presente investigación discute el surgimiento de la R2P y su estatus actual, con el objetivo de comprender la eficacia de sus pilares a partir del análisis de la intervención autorizada del Consejo de Seguridad ejercida por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en Libia durante el transcurso de la Primavera Árabe en el 2011. En la primera parte se profundiza en los precedentes de la R2P y su evolución. Sobre este desarrollo, se exploran los roles del Estado y de la comunidad internacional. Luego, se examina cómo procedió el Consejo de Seguridad en Libia en base a la invocación de la R2P. En este punto, el estudio se centra en sostener la aplicación implícita de pautas provenientes de la teoría de la guerra justa (TGJ) en la resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad, por la cual se autoriza la realización de operaciones militares para proteger a la población civil.
Las intervenciones humanitarias desde la doctrina de la Responsabilidad de Proteger
La respuesta política y moralmente correcta dada por la comunidad internacional ante la comisión de crímenes atroces suscita un debate alrededor del uso de la fuerza como estrategia de reacción frente a calamidades humanitarias. La autorización por parte del Consejo de Seguridad de la ONU para el despliegue de operaciones de mantenimiento de paz en Somalia, Ruanda y Kosovo, si bien obedeció a las dinámicas políticas y normativas correspondientes al periodo de la postguerra fría, puso en duda la dimensión humanitaria de estas intervenciones armadas y dio paso a la necesidad de unificar el mandato de las mismas partiendo de un compromiso político que estableciera la forma de proceder del Consejo de Seguridad. Bajo tal requerimiento se instala en el año 2001 la Comisión Internacional de Intervención y Soberanía Estatal, la cual emite un informe titulado “La Responsabilidad de Proteger”, dando origen así a una doctrina que delimita el estudio de las intervenciones militares con fines de protección a la comprensión de tres elementos fundamentales: la prevención, la reacción y la reconstrucción. De esta forma, resulta pertinente indagar acerca de la evolución que ha tenido esta doctrina y su contenido normativo a partir de su alcance jurídico y político.
La soberanía y la "Responsabilidad de Proteger
2012
Los autores y principales defensores del concepto de "Responsabilidad de Proteger" (RDP), de gran relevancia en la actualidad por ser objeto de importantes debates, lo fundan, entre otras cosas, en la noción de "soberanía como responsabilidad".
Encuentros: Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico. ISSN 2343-6131, 2020
La responsabilidad de proteger como doctrina jurídica internacional surge desde los imperativos éticos de proteger a los pueblos del mundo que pueden ver vulnerados sus derechos humanos elementales ante la arbitrariedad de la maquinaria estatal; su constitución, elaboración e implementación desde los organismos multilaterales tenían la necesidad de dar una respuesta las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos. Sin embargo, la utilización de estos mecanismos por parte de los dichos organismos internacionales ha generado recelos en base a su instrumentalidad geopolítica sobre finales de siglo XX en el genocidio ruandés y en la intervención a Yugoslavia. Por ello, en el presente trabajo se intentará abordar sobre las acepciones utilizadas en la solicitud de intervención humanitaria a Venezuela por parte de los países de la OTAN y los refugiados en Europa a los fines de entender la instrumentalidad geopolítica de dicha doctrina.
Misión Jurídica, 2017
La responsabilidad de proteger (RDP) se ha transformado en la premisa normativa-política actual para la intervención por parte del Consejo de Seguridad en el territorio de aquellos Estados considerados “rogues states” . Además, es bajo ese concepto que se permite la acción a los Estados -que aceptan el encargo de aquel- para restaurar la paz y seguridad internacional. No obstante, es importante delimitar el concepto y su alcance. En primer lugar, hay que aclarar si la responsabilidad de proteger se enmarca o se emparenta de alguna manera con la mentada intervención humanitaria. Para ello será necesario hacer un breve análisis histórico y evolutivo del fenómeno que ha adoptado diferentes eufemismos jurídicos, pero que hacen a la misma conducta. En segundo lugar determinar cuál es el marco jurídico de la acción que habilita al Consejo de Seguridad o a cualquier otra Organización de Seguridad Colectiva o incluso a un Estado. En tercer lugar, determinar por qué se ha utilizado la responsabilidad de proteger en algunos casos y no en otros. Finalmente, habrá que evaluar las consecuencias de invocar tal responsabilidad como justificación de intervenciones en forma arbitraria, para delimitar su alcance.