2M GUERRA BRUTAL EN LA FAMILIA DEL DIEZ (original) (raw)
1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVI Número 812 12 de julio de 2019 "GUERRA BRUTAL EN LA FAMILIA DEL DIEZ" Así describió un periódico argentino las tribulaciones familiares de un conocido jugador de fútbol. ¿Existió la "real malicia" necesaria para un pleito? El 21 de noviembre de 2012, el diario Muy ("periodismo popular de calidad") publicó unas estrepitosas declaraciones de una tal Verónica O., actual pareja del jugador de fútbol en cuestión (ahora retirado), quien dijo haber sido amenazada telefónicamente por Claudia V., anterior cónyuge del astro. Según el diario, las amenazas recibidas (acompañadas de toda clase de epítetos-gruesos y de los otros-referidos tanto a al aspecto físico, color de la piel y hábitos sexuales de Verónica) habían sido tan explícitas que esta última (que a la sazón esperaba un hijo del prolífico jugador) decidió hacer una denuncia policial. Es una pena que aquellos epítetos no hayan llegado a oídos de Pierre Chalmin, escritor notorio por haber recopilado el Dictionnaire des Injures Littéraires (París, 2010), pues, aun cuando no fueron proferidos en francés, bien podrían haber enriquecido notablemente su repertorio. El artículo periodístico continuaba explicando pormenores y detalles de la denuncia que Verónica dijo haber presentado contra Claudia. Ahorraremos a nuestros lectores la descripción de los hechos. Lo cierto es que esta última se sintió tan afectada que entabló pleito contra Verónica y contra el diario, alegando que había lesionado sus derechos a la intimidad, al honor y a la imagen. Con bastante suavidad, tildó las palabras de la demandada como "escabrosas y desafortunadas". Claramente, se quedó corta. El juez de primera instancia rechazó la demanda, con el argumento de que "no había existido una clara y precisa tendencia a difamar". Para ello, aplicó la doctrina de la "real malicia", que se aplica cuando el injuriado es un personaje notorio. En esos casos, el que demanda debe demostrar que quien lo insulta actúa con dolo, que las expresiones con las que se pretende insultarlo son realmente agraviantes, además de falsas y que le causan un perjuicio. Dicho de otro modo: insultar a una figura conocida sin "real malicia" no produce consecuencias. La "real malicia" fue aplicada por primera vez en la Argentina en 1990. Entonces se dijo que "las opiniones o críticas cuando son dirigidas a una persona pública, no pueden ser livianamente cercenadas o dar origen al deber de indemnizar, en tanto se refieren a la actividad pública que despliegue [esa persona], aún cuando las expresiones empleadas o el estilo