Obligaciones y contratos (original) (raw)

Obligaciones y contratos Pertenecen a los derechos patrimoniales Derechos Patrimoniales: Todos aquellos derechos susceptibles de valor económico. Si la persona sufre un detrimento de este derecho podemos cuantificar ese déficit (Extrapatrimoniales: No son susceptibles de valor económico. Ej: Derecho a la vida. Le tenemos que brindar a la persona si o si. Derecho a constituir una familia, a la libertad de expresión, a trabajar) vamos a estudiar los patrimoniales Derechos Patrimoniales Personales Porque directamente afectan a la persona, física o jurídica. Dentro de este grupo: Propiedad intelectual: El derecho que uno tiene sobre sus propias creaciones. Derecho de autor. Decidir qué hacer con mi obra. Derecho personalísimo Derecho de considerarme autor (no lo podemos transferir, no podemos renunciar a el). Personal económico Puede hacer lo que quiera con la obra (hacer contratos, venderla, destruirla, publicarla, etc). Derecho patrimonial de comercializar, pero siempre va a tener nuestro nombre Derechos Reales: Los derechos que vinculan a las personas con las cosas. Vincula a una persona con una cosa. Relación de dominio. Este derecho se transfiere (ej: vender o alquilar una casa) Obligaciones y contratos: Obligaciones Derecho privado Patrimonial Personal Obligación: Vínculo o relación jurídica por la cual una persona llamada acreedor tiene derecho de reclamar al deudor el cumplimiento de una prestación. Vínculo de relación jurídica entre dos personas Uno debe algo, una prestación. Deudor Sujeto que tiene que hacer, no hacer o dar la prestación. Se obliga. Debe saber de qué es deudor para que esa obligación sea jurídica, la prestación debe ser determinada. Vínculo o relación de sumisión. Acreedor Tiene el derecho a exigir que se cumpla esa obligación. Obligación de hacer. Obligación de no hacer Ej: plagio, hacer reformas sin autorización, deber de confidencialidad. Obligaciones de dar Pagar sueldos, aranceles, dar el título, dar un producto. Se pueden dar cosas materiales o espacios Elementos de las obligaciones Sujetos, objeto, causa, forma Sujetos: Son dos personas, una tiene el rol de deudor y el otro tiene el rol de acreedor. El acreedor es el sujeto activo porque es la persona que exige el cumplimiento de la prestación. El deudor es el sujeto pasivo porque debe cumplir la prestación, no puede reclamar nada. Pueden estar obligadas tanto las personas físicas/humanas como las personas jurídicas. Los animales no están obligados porque no son personas porque no son susceptibles de adquirir obligaciones (derechos sí tienen). Capacidad que se necesita para tener obligaciones Para ser acreedor de una obligación debemos reconocer que el análisis de la capacidad de este acreedor se vincula directamente con la causa que generó la obligación. Ej: En un contrato los participantes (tanto deudor como acreedor) deben ser capaces de ejercicio para ejercer ese contrato (que sea válido). En cambio, en la obligación que genera reparar un daño en un accidente, no necesariamente el damnificado para ser acreedor deberá ser capaz. Capacidad de derecho: La capacidad para ser titular o dueño de derechos y obligaciones. La incapacidad de derecho no existe. Capacidad de ejercicio: De ejercer los derechos y obligaciones Objeto: Es "la prestación", es decir, la actividad o acción que puede exigir que se le cumpla todo acreedor.