ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACIÓN (original) (raw)
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Tomo 94 Colima, Col., Sábado 31 de Octubre del año 2009; Núm. 54; pág. 2. DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLIMA El C.P. JOSÉ ANTONIO OROZCO SANDOVAL, Presidente Municipal de Colima, con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su artículo 47, Fracción I, inciso a), a sus habitantes hace saber: Que en Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2009, el Honorable Cabildo Municipal de Colima aprobó por unanimidad el siguiente: DICTAMEN QUE AUTORIZA EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLIMA, CONFORME A LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ACUERDO 075 DE 1994 ESTATUTO GENERAL COMPILADO
Por el cual se expide el nuevo Estatuto General de la Universidad Surcolombiana EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en particular las que le confiere la Ley 30 de 1992, ACUERDA: ARTÍCULO ÚNICO. Expedir el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, cuyo texto es el siguiente: CAPÍTULO I 324 DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: La Universidad Surcolombiana es una comunidad educativa de nivel superior, autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiante, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados. Como Institución la Universidad Surcolombiana es de carácter Estatal, del orden nacional, con régimen especial y personería jurídica vinculada al Ministerio de Educación Nacional; creada por la Ley 55 de 1968 como Instituto Universitario, reorganizada como Universidad por la Ley 13 de 1976 y reconocida mediante Resolución 9062 del 26 de octubre de 1976 expedida por el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 2: Modificado el numeral 7 Acuerdo No. 035 del 24 de octubre de 2012, el cual quedará así:
REGLAMENTO NACIONAL DE URBANIZACIONES
REGLAMENTO NACIONAL URBANIZACIONES PANAMA, 2010
"POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE URBANIZACIONES, DE APLICACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, C O N S I D E R A N D O: Que mediante Ley 9 de 25 de enero de 1973, se creó el Ministerio de Vivienda, Institución que tiene, entre otras, las funciones de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de desarrollo urbano; asimismo tiene como función, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, de acuerdo al artículo 7 de dicha ley, el de proponer normas y reglamentaciones sobre el desarrollo urbano a nivel nacional y aplicar las medidas para su cumplimiento. Que en acatamiento a las facultades dadas por ley, el Ministerio de Vivienda ha efectuado estudios técnicos en cuanto al proceso de planificación, control y regulación del desarrollo urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico (ciudad de Panamá y centro poblados aledaños) y del Atlántico (Colón y centros urbanos). Que estas investigaciones le han permitido a la Dirección General de Desarrollo Urbano efectuar análisis, no sólo a las áreas que comprenden los estudios en mención, sino que han conllevado a una revisión de las normas y reglamentaciones con relación al desarrollo urbano de todo el país. Que luego de las investigaciones a las normas emitidas sobre urbanizaciones, el Ministerio de Vivienda consideró necesario acoger la propuesta sobre reglamentación a las urbanizaciones que se ejecuten en todo el territorio nacional. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Apruébase el Reglamento Nacional de Urbanizaciones de Aplicación en el Territorio de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente: TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 1: EL Reglamento Nacional de Urbanizaciones tiene por objeto: a-Regular el proceso de urbanización. b-Establecer las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo de urbanizaciones; los deberes de la autoridad administrativa de los distintos organismos, dependencias nacionales y municipales, así como las obligaciones de los urbanizadores particulares, personas naturales o jurídicas en la República de Panamá. ARTICULO 2: La Autoridad Administrativa que aplicará el Reglamento Nacional de Urbanizaciones es el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, quien coordinará en la Oficina de Ventanilla Unica, la aprobación de planos de urbanizaciones con las otras entidades estatales facultadas por ley, y las instituciones y empresas encargadas del suministro de los servicios públicos, para atender asuntos específicos del proceso de urbanización. Contará con la cooperación de los municipios, en la medida de su competencia legal o en razón de las funciones que en éstos delegue dicho Ministerio. Los demás Ministerios u organismos de El Estado, participarán en los aspectos técnicos que indique el presente Reglamento o en aquellos que resulten de otras disposiciones legales vigentes. ARTICULO 3: El Ministerio de Planificación y Política Económica, determinará en el territorio nacional, los centros y sub-centros de crecimiento. En el área metropolitana de Panamá y Colón, éstas áreas de crecimiento estarán orientadas de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano. Basado en estos estudios, el Ministerio de Vivienda deberá determinar y dirigir las políticas de desarrollo urbano de todas las Instituciones públicas del país y orientar las inversiones privadas en estos aspectos; además establecerá zonas de desarrollo prioritario y áreas de desarrollo diferido. ARTICULO 4: La urbanización prioritaria deberá reunir lo siguiente: a. Condiciones morfológicas adecuadas, naturales o modificadas por el hombre y con infraestructura física y social, circundante. b. Localización de las prioridades en materia de inversiones en obras de infraestructura y de programas de prestación de servicios derivadas de necesidades de tipo social. ARTICULO 5: El desarrollo diferido respecto a un área determinada tendrá como efecto el mantener usos del suelo existentes (agropecuarios, forestales, agroforestales, bosques y reserva hidrológicas) hasta tanto se determine en los planes y programas de desarrollo urbano su destino definitivo. Se entenderá que son áreas de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura física ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad.