Teoría y sociología del derecho (original) (raw)

La visión sociológica del derecho

Századvég Edition

A través de su función, el derecho proporciona prescripciones normativas para el comportamiento humano, es decir, prohíbe ciertos tipos de comportamiento y permite otros en una situación determinada. La tarea fundamental de la jurisprudencia es, por tanto, aclarar el significado de las interrelaciones entre las prescripciones normativas y garantizar así que no existan contradicciones de significado entre los muchos miles y decenas de miles de normas jurídicas. Sólo así es posible que las normas jurídicas a seguir en la vida cotidiana cumplan su función y no se ponga en peligro la seguridad jurídica. La jurisprudencia sustantiva analiza y desarrolla la totalidad de los conceptos jurídicos que garantizan la coherencia conceptual interna de un ámbito del Derecho y supervisa constantemente la coherencia de las normas jurídicas necesarias para situaciones vitales concretas. A partir de ahora, en función de los diferentes conceptos jurídicos en diversos grados, también se incluye en la consideración la coherencia de las normas jurídicas específicas y los conceptos jurídicos con los principios generales de justicia. Este enfoque se mueve así en la dimensión de la coherencia conceptual normativa. En un nivel más amplio, el filósofo del derecho hace lo mismo cuando, además de analizar el derecho sustantivo, se ocupa del contenido de los principios de justicia y de su relación entre sí, y a partir de ahí establece requisitos para las condiciones de un orden jurídico justo. Sin embargo, el derecho, aunque cumpla su función en una dimensión normativa, es un fenómeno social como otros campos de actividad que cumplen una función social, por ejemplo, la economía, el arte, la ciencia, la política, etc., y cualquier fenómeno jurídico puede estudiarse desde el punto de vista de la facticidad, al igual que otros fenómenos sociales. Esta es la esencia del enfoque sociológico del Derecho, que puede formularse en contraste con el enfoque de la jurisprudencia teórica o la filosofía jurídica como un campo de análisis de la facticidad social y la causalidad o los efectos. Por ejemplo, mientras que el Derecho sustantivo del Derecho civil examina una regulación jurídica sobre la prenda o la fianza desde el punto de vista de cómo encajan estas garantías contractuales en el marco del Derecho contractual vigente en su conjunto, el enfoque sociológico del Derecho se pregunta con qué frecuencia se utilizan la prenda o la fianza como garantías contractuales en la práctica contractual cotidiana, desde el punto de vista de la ausencia de contradicciones de significado. O bien, ¿qué intereses sociales y qué desventajas sociales han favorecido la aparición de esta forma de prenda y caución en la práctica contractual cotidiana, y qué intereses sociales se verían favorecidos por normativas alternativas en este ámbito? En la sociología del derecho se pasa, por tanto, de la dimensión normativa a la dimensión fáctica, a la dimensión de los conflictos de intereses, causas y efectos sociales, a la hora de analizar las normas jurídicas y los fenómenos jurídicos. Si se observan los estudios sociológicos y las distintas líneas de investigación de la sociología del derecho desde este enfoque, se puede distinguir entre una concepción más estrecha y otra más amplia de la sociología del derecho. La sociología del derecho en sentido estricto sigue centrándose en las normas jurídicas, al igual que las ciencias jurídicas temáticas, y no es casualidad que la sociología del derecho se desarrollara históricamente en las últimas décadas del siglo XIX. La sociología del derecho en sentido estricto, al igual que las ciencias jurídicas teóricas, se ocupa de las normas jurídicas y de las disposiciones jurídicas, pero de su coherencia real más que de la coherencia normativo-conceptual y de las posibles contradicciones lógicas. ¿O se pregunta qué intereses sociales y fuerzas políticas han dado forma a las normas jurídicas objeto de estudio y qué fuerzas políticas sirven al dominio de qué fuerzas políticas en las luchas sociales y qué grupos sociales se ven subordinados y desfavorecidos en el poder por las normas jurídicas objeto de estudio?

Teoría y filosofía del derecho

2018

Dentro de las distintas reflexiones filosóficas que pueden darse sobre el fenómeno jurídico, una de las cuestiones o preguntas que se presentan al inicio de tales cavilaciones (y, por ello, en muchos casos se las da por presupuestas) está vinculada con el espacio o lugar que le corresponde a un estudio teórico y filosófico del derecho. A la hora de abordar esta cuestión, una de las mayores dificultades consiste en determinar si dichas labores existen, como modo de saber distintos, o si, en cambio, son incompatibles y, por tanto, buscan sustituirse entre sí. Responder esta cuestión presupone aclarar qué entendemos por Teoría y por Filosofía del Derecho y esto último exigiría, a su vez, advertir que existen distintos modos de concebir tanto a la tarea teórica como filosófica jurídica (v. g., la Teoría del Derecho como mínimo puede ser concebida como Teoría de la Ciencia Jurídica o Teoría de las distintas partes generales de cada una de las ramas del Derecho, como Teoría General del Derecho o sistema de los conceptos jurídicos fundamentales, como Teoría que pretende sustituir a la Filosofía del Derecho, etc.) (Rodríguez Molinero 2000, cap. II). En este trabajo se abordarán los interrogantes anteriormente planteados, en primer lugar, presentando el modo más extendido durante el último tiempo de estudiar el fenómeno jurídico. Dicha metodología propone hacer un tipo de teoría del derecho que sea a la vez general y avalorativa (o solamente descriptiva). Este modo de acercarse al estudio del Derecho, si bien es compartido por una gran cantidad de autores, muchas veces no se lo explicita y otras tantas no resultan claros los objetivos que persigue. Esta ausencia de confrontación directa de los problemas metodológicos termina produciendo-cuando menos-malentendidos. Explicitada la metodología con la que mayoritariamente se enfrenta el estudio del derecho, a continuación se señalarán algunos de los desafíos que se le han opuesto al intento de hacer teoría general y avalorativa del Derecho. Abordar dichos desafíos ayudará, por un lado, a clarificar esta propuesta metodológica de estudio del Derecho y, por el otro, a comprender cómo ha evolucionado. En concreto, se observará que el sentido en que este tipo de teoría es "general" y "descriptiva", y el modo en que busca explicar la "naturaleza" del Derecho, necesitan, al menos, ser muy precisados. Más específicamente, se intentará mostrar que este modo de aproximarse al estudio del Derecho se propone hacer una teoría "general", capaz de explicar sólo unas prácticas concretas-con unas coordenadas de tiempo y espacio bien claras-, y que su pretensión de ser "descriptiva", no implica la descripción de hechos empíricos ni una descripción necesariamente avalorativa. Por otra parte, también se sugerirá que este tipo de Teoría del Derecho busca una "esencia" o "naturaleza" del Derecho que considera completamente contingente. Junto con estas observaciones se presentarán los desafíos que tiene una teoría de tipo descriptiva para explicar la normatividad del Derecho y para ofrecer resultados fecundos para la práctica jurídica. Realizadas estas observaciones, se buscará dilucidar si una aproximación filosófica (y meramente teórica) al estudio del Derecho puede ser capaz de ofrecer una reflexión verdaderamente general del Derecho y de dar cuenta del sentido específicamente humano que tiene el fenómeno jurídico.

Jurisprudencia sociológica y sociología del derecho

2006

La sociologia del derecho en los Estados Unidos esta intelectualmente enraizada en los trabajos fundacionales de Max Weber y Emile Durkheim. Sin embargo, institucionalmente los estudios sociologicos del derecho han crecido a partir de los desarrollos que se han dado en la academia juridica, los cuales son parte de la educacion ofrecida por las escuelas profesionales de derecho, particularmente de la perspectiva de la jurisprudencia sociologica. El cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximacion sociologica al derecho distinta, arraigada en los clasicos sociologicos, fue ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como fundador de la sociologia del derecho no ha sido suficientemente reconocido.

Sociologia del Derecho

SUMARIO: 1. Introducci6n. 1. Derecho y Sociedad. 2. "Causas" y "efectos" de los discursos. 3. La ciencia jurldica y la sociología jurídica. 4. Las normas como objeto de la sociologia del derecho. 11. De las causas del derecho. l. Las Relaciones Sociales (RRSS) y el derecho. 2. Las RRSS y la ideo/agio. 3. La naturalem. la historia y las estructuros. 4. lA voluntad como causa de las normas. 5. El derecho que nace del pueblo o el derecho alternativo y el pluralismo jurldico. 6. El problema de la extensión de las causas. 7. Los derechos humanos y la sociologfa juridica. III. De los efectos del derecho. l. Los discursos y su eficacia. 2. Ffectividad de las nonnas. 3. El estudio de la tfectividad de la ley y la po/ltica. 4. Eficacia de las normas. 5. La efectividad como aplicación y como creación de derecho. 6. El problema del tiempo. 7. lA efectividad en el interior del estado. 8. El grado de efectividad. 9. FJicacia y hegemonÚl. RESUMEN: el artículo propone una defmición de la sociología del derecho como una ciencia que se ocupa en las causas y los efectos del discurso del derecho. No se ocupa en describir nonnas ni en interpretarlas. Respecto de las causas, ¿dónde deben buscarse? Y los efectos de las nonnas ¿haSQ dónde se considemrá que se extienden? ¿Hasta donde se extienden los efectos de los efectos de las nozmas? Además, ¿deben buscarse las causas en las ideologías imperantes o en los fenómenos sociales empíricos. como los que el marxismo ha denominado relaciones de producción? Y los efectos sobre las conduelas ¿son efectos de las nonnas o efectos de las ideas sugeridas por los discursos nonnativos? Estos son algunos de los interrogantes que debe responder un sOciólogo interesado en el desarrollo de esta ciencia en América Latina. Este trabajo constituye un esfuerzo por analizar los problemas a los que debe abocarse una sociología jurídica en América Latina.

Teoría general y filosofía del derecho

Lexicón jurídico, 2023

Análisis genético-Biobancos-Biobancos forenses-Bioderecho-Bioética. Bioseguridad (bioderecho)-Biotecnología-Células troncales-Comités de bioética .

Teoría Filosófica del Derecho

Filosofía jurídica Juan Navarro, 2019

I CORRIENTES FILOSOFÍCAS DEL DERECHO EN LA HISTORIA A.-FILOSOFIA DEL DERECHO Y CIENCIA DEL DERECHO SUMARIO 1.-Consideraciones generales respecto de la llamada "Ciencia del Derecho". 1 2.-El derecho en dimensión filosófica. 3.-La ontología y la axiología jurídicas. DESARROLLO 1.-Consideraciones generales respecto de la llamada "Ciencia del Derecho". a mayoría de los ius filósofos admiten que la Filosofía del Derecho, constituye una ciencia, aunque tienen diferentes criterios para definir que es el Derecho y para estos, el derecho es una ciencia un tanto difusa. Las notas definitorias de "ciencia" en el sentido moderno son varias y diferentes. No puede decirse que toda ella se base en presupuestos empíricos. Es por esto que se debe hacer una selección mediante un criterio distinto al de su verdad. Así, se deben considerar importantes los hechos que conduzcan a la determinación de leyes generales.

El concepto sociológico del Derecho y otros ensayos

1994

Por "objeto", "universo del discurso" o "modelo semántico" de la (o de una determinada) teoría del derecho se debe entender: el conjunto de cosas y/o de experiencias de las cuales la teoría del derecho habla.

Teoría Mitológica del Derecho

Ediciones Olejnik, 2021

La presente obra trata sobre los orígenes mitológicos del derecho. El análisis que redacta el autor empieza por explicar que en las antiguas culturas, la veneración y el culto que rendían las personas hacia sus dioses de la justicia (en Egipto, Ma'at; en Babilonia, Shamash, en Grecia, Temis y Diké; en Roma a Iustitia, entre otros) tenían vital importancia para conocer a fondo lo que las leyes (normas) permitían o prohibían. La mayoría de los términos jurídicos (procesales) que conocemos parten de los antiguos mitos ¿por qué?, ¿cómo así? Para ello, lo invitamos a leer la obra.

Definicion de la Sociologia del Derecho

Introducción: Para llegar al punto en el que se encuentra la sociedad actual, en términos del tema que nos ocupa, se dieron a lo largo de la historia. acontecimientos que marcaron los precedentes en la evolución de la Sociología Jurídica. La sociedad humana, y los múltiples factores que inciden en su desarrollo han sido los motores y motivos para que este fenómeno ocurra. Gracias a los estudios y conocimientos de que disponemos hoy en día acerca de la historia de la humanidad y las fenómenos sociales que se han dado a través del tiempo es que podemos entender muchos de los problemas sociales que hoy conocemos.