CAJA Y BANCOS (original) (raw)

De acuerdo con la Resolución Técnica Nº 9 emitida por la FACPCE, Caja y Bancos "Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.". De la referida definición se desprende que los activos que componen este rubro deben contar con las siguientes características. Poder cancelatorio: o sea la posibilidad de que ese activo sea aceptado como medio de pago. Liquidez: representa la viabilidad de poder hacer líquido ese activo; es decir poder hacerlo dinero en efectivo en moneda de curso legal. Obviamente habremos de incluir en Caja y Bancos a todo aquel activo que reúna estas dos características, en grado tal que pueda asemejarse al dinero en efectivo. El poder cancelatorio debe ser pleno y la liquidez, inmediata. Así, sin querer realizar un listado taxativo, encontramos dentro de este rubro a los siguientes elementos, siempre que reúnan las mencionadas condiciones:  Dinero en efectivo en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Incluyendo los saldos en Fondos Fijos o Cajas Chicas. No sería un elemento de Caja y Bancos aquella moneda extranjera que no tenga liquidez inmediata o pleno poder cancelatorio (ej. el naira; moneda oficial de Nigeria).  Saldos en cuentas bancarias: también en moneda de curso legal o en moneda extranjera, con las aclaración ya realizada y siempre que sea de disponibilidad inmediata (lo que marca su liquidez). En general son los saldos en cajas de ahorro y en cuantas corrientes bancarias. Téngase presente que las sociedades no tienen permitido (en nuestro país), la apertura de cajas de ahorro.  Valores al cobro o a depositar. O sea cheques u otros valores. No podremos incluir a los cheques de pago diferido; no reúne la condición de inmediata liquidez. Algunos conceptos a tener en cuenta en la medición del rubro: