LAS SALAS ADMINISTRATIVAS DE APELACIÓN DE LAS AGENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA (original) (raw)
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La administración del espacio administrativo europeo
La consolidación del proceso de integración europea y la amplia compartición competencial son la base para una implementación administrativa integrada del Derecho Europeo, articulada en el que se ha venido en denominar como “espacio administrativo europeo”. Desde este punto de vista, la creación de lo que la doctrina alemana ha denominado como un espacio jurídico europeo tendría su correlato en un nuevo paradigma de Administración desestatalizada y desterritorializada, cooperativa y multinivel. En el presente trabajo, se afronta esta cuestión en tres niveles: 1º) Con la identificación de los principios “constitucionales” que gobiernan la acción cooperativa de la Administración del espacio administrativo europeo; 2º) Debido a la heterogeneidad que caracteriza al Derecho Europeo, con la realización de una construcción inductiva que, del examen de las formas de actuación administrativa en los distintos sectores, permita identificar criterios jurídicos de actuación cooperativa común; y 3º) A partir de dichos parámetros comunes, con la identificación de tipos de actuación cooperativa característicos desde el punto de vista organizativo-procedimental compartidos en los distintos sectores materiales.
LÍMITES Y CONTROL DE LOS ACTOS ADOPTADOS POR LAS AGENCIAS REGULADORAS DE LA UNIÓN EUROPEA
Revista General de Derecho Europeo, 2014
RESUMEN: La relevancia de la sentencia dictada por el TJUE el 22 de enero de 2014 reside en el hecho de que el órgano jurisdiccional de la Unión hace una serie de consideraciones en torno a las competencias que pueden ejercer las agencias reguladoras de la Unión, vinculando su ejercicio a que dichas potestades estén delimitadas con precisión y al hecho de que puedan ser objeto de control judicial. Asimismo, el TJUE observa que la delegación de competencias a órganos y organismos de la Unión no se circunscribe a la regulación prevista en los artículos 290 y 291 del TFUE.
sobre la aplicación de sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que contemplan programas de prerrequisitos (PPR) y procedimientos basados en los principios del APPCC, incluida la facilitación/flexibilidad respecto de su aplicación en determinadas empresas alimentarias (2016/C 278/01) 1. INTRODUCCIÓN El artículo 4 del Reglamento (CE) n. o 852/2004 (1) relativo a la higiene de los productos alimenticios exige que todos los operadores de empresas alimentarias (OEA) cumplan las normas generales de higiene que figuran en sus anexos I y II. Dichas normas se completan con los requisitos específicos en materia de higiene de los alimentos de origen animal establecidos en el Reglamento (CE) n. o 853/2004 (2). Estas normas y requisitos constituyen lo que se denomina progra mas de prerrequisitos o de requisitos previos (abreviado PPR; véase la definición en el apéndice 1) en un contexto inter nacional (por ejemplo, OMS, FAO, Codex o ISO). El artículo 5 del Reglamento (CE) n. o 852/2004 dispone que los OEA deben crear, aplicar y mantener un procedimiento permanente basado en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico («procedimientos basados en el APPCC» o «APPCC»). Los principios del APPCC suelen considerarse y son reconocidos internacionalmente como una herramienta útil para que los operadores de empresas alimentarias controlen los peligros que pueden aparecer en los alimentos. Junto con los principios enunciados en el Reglamento (CE) n. o 178/2002 (3) (enfoque del análisis del riesgo, principio de cautela, transparencia y comunicación, responsabilidad principal de los OEA y trazabilidad), los dos artículos menciona dos constituyen el fundamento jurídico del sistema de gestión de la seguridad de los alimentos (SGSA) a escala europea que deben observar los OEA.
Traducción al texto de clase magistral dictada por el Catedrático de la Universidad de Heidelberg Dr. Eberhard Schmidt Assman.
LA COOPERACIÓN JURÍDICA EN LA UNIÓN EUROPEA EN CONTROVERSIAS SOMETIDAS A DERECHO ADMINISTRATIVO 1
LA COOPERACIÓN JURÍDICA EN LA UNIÓN EUROPEA EN CONTROVERSIAS SOMETIDAS A DERECHO ADMINISTRATIVO, 2021
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. UN DERECHO FUNDAMENTAL Y UNA PROTECCIÓN COMÚN. 2.1. La unidad de contenido del art. 47 CDFUE. 2.2. La cooperación jurídica como instrumento para lograr la plenitud de la tutela. 2.3. La base de la cooperación jurídica se encuentra en la confianza mutua que fundamenta la “fungibilidad” de los órganos jurisdiccionales. 2.4. ¿Cabe la extrapolación de las conclusiones precedentes a la justicia administrativa? 2.4.1. La “fungibilidad” de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos. 2.4.2. El eventual recurso a mecanismos de cooperación en controversias con dimensión transnacional y sujetas al Derecho Administrativo. 3. INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN JURÍDICA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN CUESTIONES ADMINISTRATIVAS, PERO “CIVILES” SEGÚN EL RBI BIS. 3.1. Bases propositivas para una eventual fundamentación de la apertura horizontal del proceso. 3.1.1. Sobre el concepto de órgano jurisdiccional. 3.1.2. Ámbito de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales que conocen de las controversias de naturaleza jurídico-administrativa. 3.2. La cooperación en cuestiones administrativas, pero “civiles” según el RBI bis. 4. INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN JURÍDICA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN ASUNTOS SOMETIDOS ÍNTEGRAMENTE AL DERECHO ADMINISTRATIVO NO “CIVILES”. 4.1. Sobre la norma aplicable. 4.2. Mecanismos para articular la cooperación jurídica en el marco de controversias surgidas en relaciones jurídico-administrativas transnacionales. 4.2.1. La prueba en el extranjero y la prueba del Derecho extranjero. 4.2.2. El reconocimiento de resoluciones jurisdiccionales extranjeras. 1) Justificación. 2) Encaje de la propuesta con la jurisprudencia del TJ. 2) Encaje de la propuesta con la jurisprudencia del TJ. 3) Tutela judicial efectiva y los principios de equivalencia y efectividad. 4.2.3. Litispendencia y conexidad internacional. 5. CONCLUSIONES. RESUMEN: La existencia de controversias con trascendencia transnacional en el mercado interior es una realidad jurídica frecuente. A diferencia de los mecanismos de cooperación administrativa transnacional como los articulados con base en el principio de reconocimiento mutuo, no existe un parangón similar en el marco jurisdiccional. Las singularidades de la justicia administrativa y la consiguiente fragmentación nacional de las jurisdicciones, son causas históricas de esa situación. Por estos motivos, en materia administrativa no se han aprobado normas de Derecho derivado destinadas a fortalecer la cooperación jurídica, como así sucede en materia civil o penal. Sin embargo, en controversias complejas como las antes mencionadas, precisamente por la ausencia de esa cooperación, pueden generarse limitaciones que pueden afectar a diversas vertientes del derecho a la tutela judicial efectiva. Partiendo de una maximización del derecho fundamental y de una interpretación conforme con las exigencias derivadas del Derecho comunitario, en este trabajo se proponen algunas soluciones que pudieran abrir la cooperación jurídica entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
Fabio Pascua Mateo, 2017
El presente estudio aborda los aspectos fundamentales de la potestad punitiva de la Administración electoral. Desde la perspectiva de las sanciones administrativas, expone el régimen general a la luz de las disposiciones contenidas en la LOREG y en las nuevas leyes 39 y 40/2015, con especial atención a problemas como la defi ciente tipifi cación de infracciones y el inefi caz sistema de sanciones, todo ello atendiendo a la doctrina emanada de las resoluciones de la Junta Electoral Central. A continuación, se detalla la regulación de las dos conductas específi camente tipifi cadas como infrac-ciones, a saber, la vulneración del régimen de publicación de encuestas y la supera-ción del límite de gastos electorales. El trabajo concluye con un repaso a la potestad disciplinaria de las Juntas, cuyos principales contornos se perfi lan, y que se deslinda de la que a su vez puedan mantener las Administraciones de pertenencia de quienes intervienen ofi cialmente en el proceso electoral. Palabras clave Administración electoral; sanciones administrativas; potestad disciplinaria. 1 Profesor titular de universidad.