ACTIVOS INTANGIBLES EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES (original) (raw)

ACTIVOS INTANGIBLES

Control 13 -16 Beneficios económicos futuros 17 RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN 18 -67 Adquisición independiente 25 -32 Adquisición como parte de una combinación de negocios 33 -43 Determinación del valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios 35 -41 Desembolsos posteriores en un proyecto adquirido de investigación y desarrollo en curso 42 -43 Adquisición mediante una subvención del gobierno 44 Permutas de activos 45 -47 Plusvalía generada internamente 48 -50 Otros activos intangibles generados internamente 51 -67 Fase de investigación 54 -56 Fase de desarrollo 57 -64 Coste de un activo intangible generado internamente 65 -67 RECONOCIMIENTO COMO GASTO 68 -71 Prohibición de reconocer como activos los gastos de ejercicios Anteriores 71 MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO INICIAL 72 -87 Modelo del costo 74 Modelo de revaluación 75 -87 VIDA ÚTIL 88 -96 ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES FINITAS 97 -106 Periodo y método de amortización 97 -99 Valor residual 100 -103 continúa… Revisión del periodo y del método de amortización 104 -106 ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES INDEFINIDAS 107 -110 Revisión de la evaluación de la vida útil 109 -110 RECUPERACIÓN DEL IMPORTE EN LIBROS-PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR 111 RETIROS Y VENTAS DE ACTIVOS INTANGIBLES 112 -117 INFORMACIÓN A REVELAR 118 -128 De tipo general 118 -123 Activos intangibles valorados posteriormente según el modelo de revaluación 124 -125 Desembolsos por investigación y desarrollo 126 -127 Otra información 128 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA 129 -132 Permuta de activos similares 131 Aplicación anticipada 132 DEROGACIÓN DE LA NIC 38 (APROBADA EN 1998) 133 APROBACION DE LA NIC 38 POR EL CONSEJO Esta Norma se emitió por el IASB incluyendo las siguientes partes que no se han recopilado en este volumen: -Fundamentos de las Conclusiones

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

La actuación administrativa debe desarrollarse acatando los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad; estos principios son la vía expedita para resolver las cuestiones que puedan producirse en la aplicación de las reglas de procedimiento administrativo. (Art. 2º ley 58 de 1982 y art., 3º del C.C.A.) "Principio de la economía. Cuya finalidad es obviamente la mayor agilización en la toma de las decisiones, procurando por consiguiente que los procedimientos se lleven a efecto dentro del menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de los administrados que intervengan en ellos. Por esta razón se ha prohibido la exigencia de documentos y copias que no sean los estrictamente necesarios, e igualmente autenticaciones y notas de presentación personal diferentes de las que la ley expresamente ordene. El principio de la economía se ve entonces desarrollado en normas como las contenidas en el inciso final del artículo 5°, artículo 11, artículo 24, artículo 29 y el numeral 4° del artículo 76.

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, 2018

Se desarrolla la validez del acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. (Texto según el artículo 8 de la Ley N° 27444).

CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Se hace un análisis exegético de las causas que sirven para declarar la nulidad de los actos administrativos (Autor José María Pacori Cari)

ALGUNAS TENSIONES TERRITORIALES EN LA ASISTENCIA SANITARIA A LOS INMIGRANTES EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR

Cuadernos Manuel Giménez Abad, núm. 8, 2014

El Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, ha modificado la legislación en materia de extranjería y sanidad. Una de las medidas que adopta es la limitación de la asistencia sanitaria y la privación de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes en situación irregular. En el trabajo se analiza la utilización del Decreto-ley como norma no idónea para limitar el derecho a la salud. También se examina la diferente reacción de las Comunidades Autónomas ante la reforma introducida por el Decreto-ley 16/2012 y la posible invasión de la legislación básica estatal por determinas normas autonómicas que amplían las prestaciones sanitarias y la titularidad del derecho a los inmigrantes irregulares.

EFICIENCIA Y CALIDAD EN LA GESTIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

En este trabajo se analizan los niveles de eficiencia de las administraciones locales españolas y sus factores determinantes a partir del empleo de la metodología DEA (Data Envelopment Analysis). El objetivo es conocer en qué medida el nivel de ineficiencia tiene su origen en factores externos no controlables por las entidades o, por el contrario, se debe una gestión inadecuada de los recursos productivos. Los resultados obtenidos indican que, en general, los gestores aún disponen de un amplio margen de actuación para aumentar los niveles de eficiencia de las administraciones, aunque se pone de relieve que una parte significativa de la ineficiencia es debida a factores de tipo exógeno. Concretamente, se reporta evidencia de que el tamaño de la entidad, la presión fiscal per capita, los ingresos por transferencias per capita y el nivel de actividad comercial son algunos de los factores determinantes de la ineficiencia de las administraciones locales. En cuanto al tamaño de la entidad cabe señalar que la dimensión óptima corresponde a municipios relativamente pequeños. Sin embargo, los municipios con mayor número de habitantes, pese a no tener un tamaño óptimo, cuentan con mejores y mayores recursos que les hace estar muy cerca de su frontera en rendimientos variables.

ACCIONES PROCESALES ADMINISTRATIVAS

Profesor titular de Derecho Administrativo. I-ACCION, RECURSO, PRETENSION Y DEMANDA Acciones o recursos judiciales: El particular afectado por un acto administrativo recurre-contra él-administrativamente y agotada esa vía puede ocurrir a la vía judicial, interponiendo una acción. Quien titula-riza una acción jurídica administrativa (derecho subjetivo, interés legítimo) puede defenderla en juicio en virtud del principio constitucional consa-grado por el Art. 18: ". .. e s inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos". Este derecho de ocurrir al ángulo jurisdiccional se ejercita a través de la acción procesal administrativa, que tutela situaciones jurídicas subjetivas 1. La nomenclatura recursos debe limitarse a los trámites que se reali-zan dentro de una misma sede funcional. Así, en sede administrativa te-1 DIEZ, Derecho Administrativo, Buenos Aires, Plus Ultra, 1972, T. VI, pág. 327, nota 37. "No estamos de acuerdo con los autores que hablan de interpo-ner recursos en sede judicial. Decimos así porque en realidad el Juez no hace una revisión del procedimiento administrativo, sino que se instaura un pro-ceso con nuevas pruebas y nuevos hechos... si la función del Juez se limi-tara a revisar la decisión administrativa, probablemente podría aceptar-se la idea de que habría que interponer un recurso". Idem, GUAST, La Pretensión procesal, Rev. Der. Proc., Nº 1/2, Bs. As., 1951, año IX, p. 333; IBAÑEZ FROCHAN, Tratado de los Recursos en el Proceso Civil (Bs. As., 1957), p. 41. En contra, FIORINI, Qué es el Contencioso, Bs. As., 1965, p. 263, quien señala que "el término recurso contencioso es el que técnicamente co-rresponde". PERA VERDAGUER, Francisco, Comentarios a la Ley de lo Contencioso Administrativo (Barcelona, Ed. Bosch, 1962), p. 24, "Parece más correcto hablar de acción o pretensión administrativa".