DERECHO AMBIENTAL DEL SIGLO XXI (obra colectiva latinoamericana) (original) (raw)

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL MEDIO AMBIENTE AL INICIO DEL SIGLO XXI

RESUMEN: El Derecho Internacional Público del Medio Ambiente (DIPMA) se ha desa-rrollado fundamentalmente desde fines de los años sesenta, en especial a partir de la Con-ferencia de Estocolmo. Respecto de sus fuentes, el autor aborda principalmente los trata-dos. El autor discute además el contenido del derecho consuetudinario en la materia, que incluye cuestiones sustantivas, procesales y de responsabilidad. El soft law y el papel de las organizaciones internacionales son considerados especialmente importantes en la ma-teria. La retorsión y las represalias son consideradas más adecuadas que las contramedidas para aplicar obligaciones ambientales. La conclusión es que el DIPMA protege en particular la regeneración del medio ambiente, que es considerado un derecho humano. Sin embargo , la protección del ambiente está aún sujeta a prioridades económicas y políticas, ya sean nacionales o internacionales.

FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

Art. 1.-Queda prohibido emitir hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares.

BOLILLA 1: DERECHO AMBIENTAL

Resumen Derecho Ambiental, 2019

Concepto: es una rama novísima del derecho que busca proteger el medio ambiente, entendiendo al mismo conformado por la flora y fauna silvestre, el aire, la tierra, el agua y los espacios culturales como yacimientos arqueológicos, bellezas panorámicas y escénicas. Concepto del Dr. Valls: derecho ambiental es la rama del ordenamiento jurídico que regula la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente. Objetivo: El objetivo del derecho ambiental, no es aquel que está en la LGA. El objetivo del DA es tener un órgano que cree leyes de prevención y protección del medio ambiente, y otro órgano que las aplique. Se necesita que ambos creen normas de conservación y tutela del ambiente, pero también se necesita del PJ ocupado de sancionar a aquellas personas que dañen el ambiente. Síntesis: Su objetivo es Tutelar el derecho ambiental en base a las funciones de los órganos del estado El bien jurídico que se tutela es la calidad de vida de cada individuo. Es un derecho público en donde prima el interés colectivo. Naturaleza jurídica: es un ordenamiento jurídico paralelo porque el derecho ambiental se vincula con las demás ramas del derecho. Se vincula con el derecho civil en la parte de responsabilidad por daños. Hay normas del código penal que tipifican ciertas conductas como el envenenamiento de aguas que produzca daños a la comunidad o como los inicios de incendios. Con el derecho agrario lo vinculamos al uso del recurso suelo de forma racional para mantener la sustentabilidad de este. Con el derecho tributario cuando al estado le interesa promover determinada actividad y ofrece créditos o subsidios para que la sociedad desarrolle una determinada actividad. Con el derecho público al vincularlo con la participación estatal en cuanto a la firma de acuerdos y tratados internacionales con el compromiso de integrarlos en la legislación nacional. Con el derecho laboral en cuanto a las normas de salubridad y seguridad. Con el derecho administrativo cuando se crean órganos descentralizados o autoridades de aplicación para actividades propias del derecho ambiental. Características: • Derecho público, porque busca proteger la comunidad. • Relacionado con las demás ramas • Viene a corregir errores y deficiencia del derecho común, en relación con los antecedentes históricos. • Condiciona la conducta humana, le dice que puede y que no puede hacer. Origen de la dificultad en la práctica de aplicar una política ambiental : La dificultad está en el interés económico, lo que hace que sea difícil aplicar un derecho ambiental. Ej: autorizar o no un emprendimiento Antecedentes: derecho romano: res comuni: bienes para la comunidad. Existía un abuso al uso de esos bienes. El código de velez era muy individualista y no contemplaba la protección del medioambiente. En el antiguo Código Civil (antes de las modificaciones introducidas por la Ley 17.711), el art. 2513 facultaba al propietario a "poseer la cosa, disponer, servirse de ella y gozarla según su voluntad…es decir, podía desnaturalizarla, degradarla ó destruirla…, luego de la reforma desaparecieron las "3D". Evolución del pensamiento ambiental: 1. Utópica:60-70. manifestaciones populares que se comienzan a movilizar debido a la degradación ambiental. 2. Analítica: 80-90. Comienza el constitucionalismo ambiental en el cual empieza a tomar importancia el ambiente y los recursos. Revolución del ambiente. 3. Paradigmática: actualidad. Cambia la conducta humana con educación e informalismo para transformar y proteger el ambiente. Participación de las personas controlando los actos públicos y exigiendo la información que corresponde. Se necesita un cambio cultural

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO AMBIENTAL

La emersión del DERECHO AMBIENTAL ha constituido un desafío para los juristas del mundo atento a las características propias del mismo y no comunes a las ramas tradicionales del Derecho, siendo un derecho que ha dibujado sus rasgos propios a partir de las reuniones internacionales, y como tal, para su aplicación es necesario conocerlas.

DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL

Resumen/Abstract El presente estudio analiza el Derecho Internacional Ambiental (DIA, en adelante) desde el surgimiento hasta su desarrollo actual. La investigación acoge los retos y logros obtenidos retrocesos posibles y la visión de la doctrina sobre el derecho ambiental del futuro. En este sentido, se sugiere una mejorar en la administración ambiental, medidas constitucionales e internacionales, como la necesidad de incluir el derecho de un ambiente sano.