Ley para la Familia del Estado de Hidalgo Bis (1) (original) (raw)
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Codigo de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
PRIMERO.-En sesión ordinaria de fecha 21 de Diciembre del año 2006, nos fue turnada para su estudio y Dictamen la Iniciativa de Decreto que contiene el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo presentada por el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad.
¡Viva la familia! Un panorama de la legislación vigente en México
2009
El articulo ofrece un panorama general sobre la familia en el sistema juridico mexicano. Se enfatiza la interaccion de tres aspectos importantes: la legislacion, la estructura judicial y la cultura. Se subraya la necesidad de recuperar la diversidad de familias y de incorporar en las leyes varios tipos de parejas (incluyendo gays y lesbianas). Las inequidades de genero ocupan tambien un lugar en el analisis, sobre todo en juicios de divorcio. La igualdad, en un sentido muy amplio, es aun una meta por alcanzar
Digesto Constitucional Mexicano. Hidalgo
Digesto Constitucional Mexicano. Hidalgo, 2013
El Estado de Hidalgo se creó en 1869 por decreto del entonces presidente Benito Juárez. Su primer gobernador, con carácter de provisional, fue Juan Crisóstomo Doria, que convocó a elecciones con base en un decreto que invocó el Constituyente al dictar la primera Constitución local. En 1870, siendo gobernador constitucional Antonio Tagle, se expidió la primera Ley Fundamental hidalguense, a la que siguieron dos: la de 1894 y la de 1920. En este nuevo Digesto Constitucional se exponen los documentos fundamentales de Hidalgo, que en principio acusaron la influencia de la Ley Suprema de 1857, por su carácter marcadamente liberal. Como notará el lector, la Constitución de 1870 incluyó un catálogo de garantías individuales e introdujo peculiaridades como el “Poder Municipal” y las figuras de “conciliadores” y “jurados” en el Poder Judicial. Fue reformada once veces durante su vigencia. La siguiente Constitución fue promulgada en 1894, durante el Porfirismo. En ella se advirtió el alejamiento de los principios de la Carta de 1857 y las Leyes de Reforma, lo cual se reflejó en menos artículos sobre garantías y ampliación de las facultades del Ejecutivo local. Para 1920, la necesidad de armonizar las Constituciones estatales con la Federal de 1917, llevó a promulgar una nueva Ley Suprema del estado, que entre otras cosas, desapareció al Poder Municipal y creó al Secretario General de Gobierno. El estudio introductorio de Manuel González Oropeza y David Cienfuegos Salgado, es prolijo en cuanto a la evolución constitucional del estado y ofrece datos sobre el contenido de cada nueva Constitución y los implicados en sus diseños. Adicionalmente, la obra concede al usuario la versión íntegra de tales documentos, a través de formas de búsqueda que facilitan el acceso a éstos. Esta ventaja de los libros electrónicos apresura la ubicación de artículos o de decretos de reformas,entre otras cuestiones. Así, la opción a acudir a Digestos como éste para estudiar la historia constitucional de los estados se estima de utilidad para todo consultante. Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
Derecho de Familia - Primera Parte
año 2017. a.3 La protección de miembros vulnerados de la familia, mediante el fortalecimiento de las relaciones familiares (artículos 68 a 80 bis de la Ley N°19.968). b) Principio de igualdad. El principio de igualdad reconoce las siguientes extensiones: b.1 Igualdad entre varón y mujer (artículo 19, N°2 C.P.R.). La igualdad entre varón y mujer reconoce como extensión: i. La No Discriminación Arbitraria (artículo 19, N°2, inciso 2° C.P.R.). b.2 Igualdad entre cónyuges (artículos 131 a 134 Código Civil). b.3 Igualdad entre progenitores (artículo 224 Código Civil). La igualdad entre padre y madre reconoce como extensión la concreción de: i. La Corresponsabilidad Parental (artículo 224 Código Civil). b.4 Igualdad entre hijos matrimoniales y no matrimoniales (artículo 33 Código Civil). c) Principio de solidaridad familiar o de equidad. El principio de solidaridad familiar o de equidad reconoce las siguientes extensiones: c.1 Principio de Matrimonialidad (artículos 3 y 91 LMC). c.2 Principio de Protección del Cónyuge más Débil (artículos 3 y 60 al 65 LMC). c.3 Principio de Protección del Cónyuge Sobreviviente (artículo 1337, regla 10ª). c.4 Principio del Interés Superior del Niño (passim). c.5 Principio de Protección de Personas con Capacidad Disminuida.
Análisis Comparativo de la Legislación Familiar en México
Análisis Comparativo de la Legislación Familiar en México, 2005
Dentro del marco del Diagnóstico de la Familia que coordina el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se realizó la presente investigación con el objeto de conocer la situación legal de la familia en México, en sus líneas más importantes. Siendo los códigos civiles la principal fuente legislativa de la familia, se enfocó el objetivo del diagnóstico en un análisis comparativo de los 32 códigos civiles de los estados con el actual Código Civil Federal, que antes del año 2000 fuera el Código Civil del Distrito Federal. Se partió del presupuesto, comúnmente admitido en la comunidad jurídica mexicana, de que el Código Civil Federal fue el modelo de todos los códigos locales; de modo que sus disposiciones constituían una especie de régimen común en toda la República al que se habían introducido algunas variantes en los códigos locales. Esto justificó la comparación de todos ellos con el código federal, de modo que las conclusiones fueran en el sentido de qué tanto es cada uno igual o diferente (por omisiones o adiciones) respecto del federal. El desarrollo de la investigación demostró que este presupuesto funcionó efectivamente para hacer el análisis comparativo, pero el resultado, como podrá verse con detalle en el capítulo de síntesis, fue que tal postulado-el de un régimen común de la familia contenido en el Código Civil Federal-ya no es válido, y que es más ajustado a la realidad hablar de una pluralidad de regímenes jurídicos de la familia que tienen ciertos elementos comunes.