LAS LEYES FUNDAMENTALES DE LA ESTUPIDEZ HUMANA (original) (raw)
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El objetivo principal del estudio de la mecánica de materiales es suministrar al futuro ingeniero los conocimientos para analizar y diseñar las diversas máquinas y estructuras portadoras de carga. Tanto el análisis como el diseño de una estructura dada involucran la determinación de esfuerzos y deformaciones.
La humanidad se encuentra (y sobre esto el acuerdo es unánime) en un estado deplorable. Ahora bien, no se trata de ninguna novedad. Si uno se atreve a mirar hacia atrás, se da cuenta de que siempre ha estado en una situación deplorable. El pesado fardo de desdichas y miserias que los seres humanos deben soportar, ya sea como individuos o como miembros de la sociedad organizada, es básicamente el resultado del modo extremadamente improbable (y me atrevería a decir estúpido) como fue organizada la vida desde sus comienzos.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
1 de 22 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2010
CUESTIONES ÉTICAS DERIVADAS DEL MEJORAMIENTO HUMANO
Durante los últimos treinta años, el estado evolutivo y la trayectoria de la especie humana han sido cuestionados por los rápidos avances conseguidos en el campo de la nanotecnología, la biotecnología, las tecnologías de la información y la ciencia cognitiva.
Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. La dignidad humana es esa condición inherente, especial que posee todo ser humano, por el hecho de su existencia y que lo acompaña desde su concepción hasta su muerte, por lo tanto, no puede renunciar a ella. La razón de que la legislación colombiana, protege esta condición es que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo determina con el paso del tiempo como un ser humano implica, lo que le permite acceder sin ningún tipo de restricción a los derechos y permite adquirir obligaciones, esto implica, el respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones. EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET: El principio de dignidad humana, se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de acción, según el cual todas las autoridades del Estado sin excepción, deben en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el principio d lograr las condiciones, para el desarrollo efectivo de los ámbitos de protección de la dignidad humana identificados por la sala: autonomía individual, condiciones materiales de existencia, e integridad física y moral. 4306767-110 lina maria morantes 2. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. El artículo 2º del Código Penal reza: " Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código ". Este principio, denominado de integración, vincula no sin cierta tautología, las normas que sobre derechos humanos contiene la Carta Política. Todas las normas y postulados en materia de derechos humanos hacen parte del código penal. En nuestra opinión, este principio debió ser el último artículo de este título, para cerrar con broche de oro las normas rectoras. De todas formas, si alguna razón tiene la repetición, es la de enfatizar en el respeto a esos derechos, y la función hermenéutica que ellos deben prestar, en un área tan extrema y tensa como lo es el derecho penal. En cuanto a lo referido por los " Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia " , ello se desprende directamente del artículo 93 de la Constitución Política que los incorpora expresamente al ordenamiento jurídico colombiano. El principio de integración lo que trata es de incorporar lo que los constitucionalistas han denominado " el bloque de constitucionalidad " al derecho penal, de tal manera que la supremacía de la Constitución Política trascienda en esta área del derecho y así darle una mayor vigencia al Estado Social de Derecho. 3. PRINCIPIOS DEL CARÁCTER TELEOLÒGICO DE LAS SANCIONES PENALES. Cuando el Estado, representado en la persona del juez impone mediante condena una sanción criminal (pena o medida de seguridad), lo hace con un objetivo, con una finalidad; es que siendo la pena, esa extrema ratio que puede penetrar en la esfera personal de los asociados para restringir o suprimir sus libertades, se ha hecho necesario limitar ese soberbio poder para sustraerlo a la extralimitación y a la arbitrariedad. No tendría sentido que se impusieran sanciones criminales sin ningún cometido preciso, porque peligrarían las garantías ciudadanas y la seguridad jurídica se vería menoscabada.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Art. 26. Prohibición. Prohíbese la producción, circulación y venta de carteles, afiches, adhesivos, calcomanías, prendas de vestir, utensilios, discos o cualquier tipo de grabación que sugieran, ensalcen o induzcan al uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización. Título Tercero DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y DE LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS Art. 27.-Del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización. Por uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización se entiende todo aquel que no sea terapéutico. Art. 28.-Examen y tratamiento obligatorio. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a conducir de inmediato a cualquier persona que parezca hallarse bajo los efectos nocivos de