La tensión entre Democracia y Constitución. (original) (raw)

La tensión entre constitucionalismo y democracia

Estudios De Derecho, 2013

La tensión aparentemente irresoluble entre constitucionalismo y democracia tiene una larga historia y determina en gran medida la tradición política desde la modernidad hasta el presente. Esta tensión puede ser formulada de una variedad de maneras. En el constitucionalismo democrático una constitución se define estableciendo que su función básica es negativa: quitarle ciertas decisiones al proceso democrático, limitar las acciones de la comunidad. Como ley de orden superior, la Constitución no puede ser cambiada por las asambleas elegidas popularmente, según los procedimientos normales de creación de las leyes, porque los cambios que alteren o deroguen normas constitucionales están condicionados a la adopción de procedimientos gravosos y de larga duración, predispuestos para tal fin.

El conflicto entre la constitucion y la democracia

La sociedad mexicana ha dado un paso trascendente en su historia: ha adoptado la legalidad como fuente de toda legitimidad. Este cambio se refleja no solamente en la esfera de la política, sino en otras muchas dimensiones. Es un paso de consecuencias importantes para la economía, la sociedad y la cultura: habrá que modificar viejas estructuras y evidenciar fórmulas de acción que tuvieron legitimidad en el pasado pero que tenderán a desaparecer por ser incapaces de adaptarse a esta nueva circunstancia histórica. A pesar de las apariencias en contra, esta tendencia seguirá abriéndose paso o presionando intensamente por concretarse.

El erizo entre democracia y constitución

GOBERNANZA, JUECES Y DEMOCRACIA, 2022

Sumario: I. Introducción. II. Unidad e independencia del valor. III. Moral, política y derecho. IV. Comunidad política y Autogobierno. V. Democracia y Judicial Review. VI. Algunas consideraciones finales sobre constitucionalismo y democracia. VII. Bibliografía.

Democracia y constitucionalismo

Saber, Ciencia y Libertad, 2010

La democracia y el constitucionalismo son instituciones que desde sus raíces conceptuales y orígenes históricos han estado contrapuestos. La primera se observa como la posibilidad de la partición popular en las decisiones de lo público, y el segundo como los controles al ejercicio de lo público, incluyendo la participación popular. En este artículo se indaga sobre aspectos conceptuales de esta tensión y se intenta demostrar que pueden ser conceptos conciliables en el ejercicio ciudadano y político contemporáneo.

Constitución Y Democracia.¿ Límites Y Vínculos?

Confines de relaciones internacionales y ciencia …

A partir de la segunda mitad del siglo XX, hemos presenciado un proceso de cambio en el constitucionalismo, apartándose de la noción anterior caracterizada por su rigidez y la existencia de un órgano encargado de vigilar la supremacía de la Constitución sobre la ley. El autor, partiendo de esta afirmación, examina los conceptos de constitución y democracia tanto del neo-constitucionalismo como del constitucionalismo decimonónico. El fin de este análisis es demostrar que el concepto de democracia formal, como método para tomar decisiones públicas mediante el principio mayoritario, que si acaso explicaba la realidad decimonónica, ha agotado su capacidad heurística en el neo-constitucionalismo. De modo que, en opinión del autor, seguir utilizando tal concepto genera una indisoluble tensión entre constitución y democracia. Así, con base en la obra de Luigi Ferrajoli, el autor propone una revisión radical del concepto de democracia que incorpore aspectos sustanciales, y que dé cuenta de la realidad de los actuales sistemas normativos.

No hay tiempo que sea del todo presente a la vez: tensiones intra e interseccionales en la Constitución

Revista Derecho del Estado

Se expone una revisión de la estrategia de acumulación propuesta por Roberto Gargarella. Para ello, aunando la variable de temporalidad, se sintetizan las tensiones intra e intersistemáticas en la estructura de las constituciones desde las relaciones de contrariedad, subcontrariedad y contradicción. Una vez, conforme a la teoría topológica, se describe la asimetría del tiempo en la coexistencia de viejos derechos y nuevas instituciones, se procede a interpretar la estrategia de acumulación correlacionando: i) las variantes de los originalismos con la tesis de los sistemas jurídicos momentáneos y no momentáneos; ii) el constitucionalismo vivo con una interpretación biológica del sistema constitucional, derivada de la tesis del acoplamiento estructural; iii) la interacción entre cláusulas constitucionales y el constitucionalismo dialógico, como factor de apertura sistémica, con la tesis de los sistemas complejos disipativos y no reversibles.