Seminario internacional Tribunales y Cultura Jurídica en la América Latina Colonial (original) (raw)
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Presentación: Historia del Derecho en América Latina I
Precedente Revista Jurídica, 2018
No es un hecho fortuito que la Revista Jurídica Precedente haya decidido convocar un número especial dedicado a la historia del derecho en América Latina. En efecto, aunque la Revista se ha caracterizado por publicar trabajos provenientes de distintos países del mundo y en diferentes temas, es innegable que las voces académicas de América Latina, en especial en la iushistoria, han tenido aquí un lugar privilegiado. Por ejemplo, en la última década no ha aparecido ningún volumen que no incluya por lo menos un trabajo sobre la iushistoria de la región. Esto ha llevado a que el Instituto Colombiano de Historia del Derecho (ICHD) y el Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho (ILAHD) hayan considerado a esta Revista como un medio privilegiado de difusión de lo que en dicho campo se ha producido recientemente.
Presentación: Historia del Derecho en América Latina II
Precedente. Revista Jurídica
Historia y actualidad: ¿un nuevo Código Civil para Colombia? En este segundo número especial, dedicado a la historia del derecho en América Latina, queremos hacer una reflexión con miras a fomentar un sano debate sobre lo que podría ser el evento más significativo de reforma del sistema jurídico de principios del siglo XXI en Colombia: la adopción de un nuevo Código Civil, en reemplazo del obsoleto que está vigente desde mediados del siglo XIX. En primer lugar, recordemos que el Código Civil nacional proviene del Código chileno aprobado en 1855, que en ese país entró en rigor en 1857 y se le atribuye a la sabia mano de Andrés Bello; quien, por cierto, no fue un traductor del Código Civil francés de 1804, como se repite muchas veces en las facultades de derecho, sino un constructor de un complejo edificio con materiales propios y prestados, incluyendo, entre ellos, el texto napoleónico. Gracias a un pequeño número de ejemplares que llegó a Colombia por la vía diplomática, de un lado, y por la gestión privada de Manuel Ancízar, del otro, los estados federales colombianos rápidamente lo adoptaron en sus propios sistemas jurídicos, con modificaciones puntuales en cada caso, para ser, finalmente, adoptado como norma para la Unión (Código Nacional) en 1887, luego de la reunificación del país en un solo gobierno central, con ocasión de la guerra civil de 1885 y la Constitución de 1886. 1 Por tanto, dicho Código, muy bueno en su momento, ya dio lo mejor de sí, a pesar de las escasas intervenciones que ha recibido, y no es para menos si se tiene en cuenta que es un texto cuya estructura central cuenta con cerca de 170 años y que respondió a un contexto jurídico (Hespanha, 2012) (Halpérin, 2017), político (Botero, 2012) y económico que ahora no se tiene. En segundo lugar, la obsolescencia del Código Civil, que no ha merecido la atención pública que requiere, también ha jugado en contra de una educación legal actualizada, pues dicho Código sigue siendo la estructura de la formación de futuros abogados, en general y del área del derecho privado, en especial. Recordemos el peso que ha tenido la enseñanza del Código en las facultades de
Cultura legal y espacios de justicia en América, siglos xvi-xix
Historia (Santiago), 2018
Con estudios elaborados desde una óptica de historia cultural, esta compilación reúne artículos sobre la cultura jurídica, la justicia, los espacios, y las instituciones estatales y no estatales desde el siglo xvi a las nacientes repúblicas americanas del xix. Periodización bienvenida, porque reconoce que el Antiguo Régimen en América se constituye desde el mismo momento histórico de la conquista, y se proyecta hasta, por lo menos, la primera mitad del siglo xix. La compilación tiene un primer artículo que funge como introducción, y está dividida en una primera parte con cinco artículos, y una segunda con siete artículos. El primero a cargo de los compiladores, desde el inicio reputa el periodo de estudio como correspondiente al Antiguo Régimen europeo, lo mismo que la preocupación temática de la tradición historiográfica cultural europea: la relación entre Iglesia y Estado Moderno y la consiguiente resultante, la generación de espacios de tránsito e intersticios culturales/legales. Titulado "Espacios en tránsito: normatividades e intersticios legales", esta especie de introducción de la compilación plantea que "las justicias en el Antiguo Régimen eran policéntricas y mutidimensionales", fruto de lo cual se generan espacios intersticiales, rupturas, fisuras y pliegues que los actores territorializan, institucionalizan y legalizan en toda una cultura jurídica de Antiguo Régimen americana (pp. 10-11). Se trata, según los autores, de que el volumen colectivo también dé cuenta de niveles transversales de entrecruzamiento o, como dicen ellos, en términos de historia cultural, de "negociaciones" y "mediaciones" entre los andamiajes estatales, prácticas judiciales, dimensiones eclesiásticas y dinámicas de las comunidades (p. 12). Luego de establecido el eje temático, los compiladores plantean que los espacios de América que se estudiarán "emergen territorios locales y periféricos"-Biobío,
Historia social del derecho desde y para América Latina
El objetivo del escrito es proponer la incorporación de los conceptos de la historia social para la construcción de una historia crítica del derecho en América Latina. Primero se establece qué se entiende por derecho e historia, después las posibilidades que la historia social puede traer a la explicación del derecho; en seguida se analiza el tiempo histórico, sobre todo, la larga duración en relación con el derecho, por último unas breves notas para la construcción de una historia social del derecho en América Latina. Los resultados son aún preliminares, pues la investigación se encuentra en sus primeras etapas.
Estudios de Historia Novohispana
Reseña sobre Macarena Cordero, Rafael Gaune y Rodrigo Moreno (comps.), Cultura legal y espacios de justicia en América, siglos XVI-XIX, Santiago de Chile, Universidad Adolfo Ibañez, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, 2017.
Es nuestro objetivo presentar como, de acuerdo con el teólogo franciscano Fray Miguel Agia, el virrey Don Luis de Velasco, que en ese caso específico está ejerciendo la función de juez y ejecutor de las leyes reales, es un importante personaje en la dinámica jurídica colonial de Las Indias, porque tenía que analizar las circunstancias de cada caso y en función de ellas y no de apenas las leyes, acrecentaba o disminuía la pena legal, según criterios y decisiones de su libre arbitrio. Dentro de las necesidades se podía, casuísticamente, considerar las costumbres, hábitos, distancia y complejidades coloniales de manera que las leyes, para coexistir con tal realidad fuesen adecuadas. En este ámbito, demostraremos también como la Teología Moral tiene un papel decisivo en la delimitación y definición de las circunstancias y situaciones que posibilitaron la modificación de la norma. Juristas, doctores en teología moral y en derecho eran buscados para orientar y solucionar situaciones y hechos. De esta forma, aproximaremos las cuestiones morales a las jurídicas al demostrar por un ejemplo concreto de interpretación y de análisis de una obra teológica -la del teólogo jesuita Hermann Busembaum- que la teología moral norteaba además de las cuestiones comunes, las decisiones legales en medio de las múltiples opiniones y controversias que conferían inseguridad jurídica y que la moralidad y la práctica jurídica no se separaban en el siglo XVII.