EL CONTRATO DE SEGURO (original) (raw)
A) Generalidades: La cotidianeidad de la vida entraña riesgos que se traducen en la posibilidad de sucesos que afecten al patrimonio o la vida de las personas. El seguro no evita esos riesgos, sino que resarce al asegurado de los efectos dañosos. El mecanismo económico se basa en la agrupación de un número considerable de asegurados sujetos a un riesgo similar.-La ley 17.418 en su art. 1º, establece que hay seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.-El contrato es consensual de ejecución continuada, y debe probarse por escrito. La póliza la emite el asegurador como prueba del contrato y contiene las cláusulas o condiciones generales y particulares. La emisión de pólizas está sometida al contralor de la Superintendencia de Seguros de la Nación.-La prima es la porción financiera necesaria para que determinado riesgo pueda integrar la masa asegurable. Adicionándole los impuestos, gastos y ganancias del asegurador se conforma el "premio", que es el precio del seguro: su falta de pago provoca la suspensión del contrato por el término impago.-El objeto del contrato es el interés asegurable: el interés es una relación lícita de naturaleza económica respecto de un bien determinado. Cuando el bien está sujeto a un riesgo que pueda afectarlo, el interés es asegurable.-Los restantes aspectos de la relación asegurativa giran alrededor del riesgo, que es la amenaza de daño que afecta a un bien o persona; y en un sentido más amplio comprende la íntima relación de tres elementos: riesgo, interés y cosa.-El riesgo debe existir al momento de la contratación, y debe haber incertidumbre acerca del futuro acaecimiento del hecho riesgoso. Debe ser de posible ocurrencia y determinarse de modo inequívoco. Si el siniestro es provocado dolosamente o por culpa grave del tomador, no tiene amparo asegurativo y libera al asegurador de sus obligaciones.-Los eventos catastróficos naturales o provocados por el ser humano están en principio excluidos de la cobertura, pero pueden pactarse especialmente.-B) Partes: 1.-El tomador: por lo general coincide con la persona del asegurado y beneficiario. Tomador es quien celebra el contrato, y