Constitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo. (original) (raw)

Consideraciones acerca de la "interrupción voluntaria del embarazo", desde el punto de vista ético-médico (a propósito de un proyecto de ley

10 , rodriGo salinas r. 1,4 , paulina taBoada r. 1,3 , ricardo vacarezza y. An ethical and medical perspective on the voluntary termination of pregnancy "Voluntary termination of pregnancy" can refer to actions intended to make a delivery easier, to provide medical care to the fetus, or to protect the life or health of the mother. All of these are proper medical actions and are by definition voluntary. In other cases, the expression denotes a termination of pregnancy before the embryo or fetus is viable, leading to the death of the latter. This action is constitutive of abortion under current Chilean law. The product of conception living being, who develops in the womb during pregnancy, is an individual, both in the sense that it is different from its mother and father, and in that it is a biological individual. For these reasons, such living being constitutes another patient in itself. The free and voluntary medical action of health care professionals is geared toward disease prevention or health recovery and medical terminations of pregnancy, as distinguished from abortion, are not criminalized in our country. Therefore, the idea of legalizing abortive terminations of pregnancy so that they become "legitimate health care services" is a call to the medical community, which should engage in a debate about the meaning and consequences of an eventual mandate of the State that would be at odds with the Hippocratic tradition. A woman can feel that her health is at risk due to her pregnancy, and she certainly has the right to request medical help. Health professionals should care both at the medical and emotional level for all those who require their services, especially when such persons are undergoing situations of vulnerability and distress. When requested to perform an abortion, the physician faces dilemmas that should be addressed in line with the present state of the medical art.

Interrupción voluntaria del embarazo, una mirada desde la Bioética Jurídica

Interrupción voluntaria del embarazo, una mirada desde la Bioética Jurídica, 2018

Entre marzo y agosto de 2018 tuvo lugar un proceso histórico en Argentina, en torno al debate sobre la ampliación de la despenalización del aborto, aunando al sistema de causales vigente desde 1921 la legalización del sistema de plazos. La iniciativa, que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, fue finalmente rechazada por 38 votos en contra y 31 a favor en la Cámara de Senadores pero marca el principio del fin de la penalización. A partir de ahora, se le exigirá a cualquier persona que aspire a un cargo público que explicite su posición sobre la interrupción voluntaria del embarazo, lo cual hubiera sido impensable un año atrás. Esta toma de responsabilidad y compromiso público vuelve visible e inevitable el avance de la agenda de los derechos de las mujeres y personas gestantes por la libertad sobre sus cuerpos y proyectos de vida. Artículo publicado en "Anuario de Bioética y derechos Humanos. Capítulo para las Américas del Instituto Internacional de Derechos Humanos (Eduardo Tinant Comp Dir.) IIDH, 2018, pp ISBN 978-987-778-795-5

Las ambivalencias de la interrupción voluntaria del embarazo

Archivos de Medicina (Manizales), 2018

La interrupción voluntaria del embarazo es una opción con la que cuenta la mujer, si una vez embarazada se ve inmersa en alguna causal que le facilite terminar, de manera consciente, la gestación en curso. Si la mujer ejecuta los requisitos para las circunstancias en que se puede solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, esta debe contar con la asesoría en opciones de terminación de la gestación; con lo cual se le ratifican sus derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva. No obstante, también se le debe informar que aun estando inmersa en alguna causal puede optar por continuar con la gestación y asumir la crianza o dar el producto del embarazo en adopción.

Liberalización de la interrupción voluntaria del embarazo: propuesta desde la democracia consensual

2017

La tesis que se presenta partió del siguiente problema: ¿cómo debe resolverse la tensión en torno a la decisión de interrumpir un embarazo de manera voluntaria y el conflicto con los posibles derechos del no nacido, a partir de los postulados de Rawls en el marco del Estado constitucional democrático? Se consideró valiosa la perspectiva orientadora de la filosofía de Rawls, por considerar que en el fondo esta cuestión se puede abordar siguiendo una de las preguntas claves de su filosofía: “¿cómo es posible que pueda existir a través del tiempo una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales profundamente dividida por doctrinas religiosas, filosóficas y morales, razonables, aun- que incompatibles entre sí?” (1995, p. 13). La investigación tuvo como hipótesis de trabajo que Colombia, como Estado constitucional y democrático de derecho, que acepta la existencia de un pluralismo razonable, como lo propone su Constitución, ha adoptado, desde sus fundamentos constitucionales, una concepción política de justicia, de manera que sus instituciones deberían actuar conforme a dichos fundamentos. En nuestro contexto, existen diversas concepciones sobre la forma en que se debe regular la IVE. Muchas de ellas no pueden ser valoradas como concepciones políticas y, por la tanto, sus argumentos no pueden ser tenidos en cuenta en las discusiones institucionales en la esfera de la organización del Estado. La concepción política de justicia se debe construir a partir del reconocimiento de que las mujeres constituyen una minoría discriminada, que participan con una visión omnicomprensiva en el debate sobre la regulación de la IVE y, en esa medida, su visión debe ser tenida como protagonista de la elección de los principios. La regulación en materia de IVE involucra las esencias constitucionales en tanto que incorpora la discusión acerca de la protección a la vida, la libertad y la igualdad de las mujeres. La Corte Constitucional, representante de la razón pública, ha propuesto unas subreglas para regular, en parte, la constitucionalidad de la no penalización de algunos eventos en que las mujeres pueden acceder a la IVE actuando de manera legítima y amparando su decisión en argumentos de razón pública. Sin embargo, dicha decisión es insuficiente y el legislador o inclusive la misma Corte, deberían asumir la regulación de la IVE para garantizar el acceso a procedimientos legales, por lo menos durante el primer trimestre del embarazo, siguiendo los avances que desde la neurología y genética se han propuesto sobre funciones neuronales del no nacido, con el fin de garantizar los derechos de las mujeres como ciudadanas libres e iguales; pues, de lo contrario, se continuaría, como hasta ahora, en un déficit de protección de derechos para las mujeres, atribuibles a criterios sospechosos en razón del género y la forma en que se ha configurado la organización familiar, ligada a preceptos no políticos como los que imponen, por ejemplo, preceptos religiosos, imperantes aún en el contexto colombiano.

Interrupción voluntaria del embarazo y objeción de conciencia en Uruguay

Revista Medica Del Uruguay, 2013

En octubre de 2012 se promulgó la Ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Uruguay. Esta recoge el derecho a la objeción de conciencia (OC), pero sin claridad conceptual y sin debate previo. Se escucha, por lo tanto, por parte de legisladores como de profesionales, expresiones que reflejan confusión al respecto. La OC es la negativa de una persona (en nuestro caso de un profesional sanitario), por motivos de conciencia, a someterse a una conducta que en principio sería jurídicamente exigible. Por ende, la OC es una autorización, si se cumplen determinados requisitos y limitantes, para abstenerse de aplicar una ley. El presente artículo analiza si hay grados y matices en la OC, la importancia de diferenciar los objetores de los pseudoobjetores, la necesidad o no de declaración previa, los mecanismos regulatorios y, fundamentalmente, el extremo de que sea necesario el "sacrificio" de la libertad de conciencia.

Interrupción Voluntaria de Embarazo en Argentina. Análisis del derecho comparado

2018

La regulación legal del aborto difiere entre regiones y países. Estas diferencias obedecen a las distintas concepciones jurídicas sobre el tema y a la disponibilidad de servicios de salud. En los países desarrollados, donde no hay restricciones legales, se permite el aborto por múltiples razones y las mujeres tienen acceso a servicios de salud donde la interrupción del embarazo se realiza en forma segura y por personal capacitado. Del otro lado de la discusión se encuentran los países en desarrollo, con legislaciones restrictivas que permiten el aborto sólo en algunas circunstancias, o lo prohíben totalmente; en estos países las complicaciones del aborto inseguro son frecuentes y la mortalidad suele ser elevada. La presente investigación tiene por objeto el análisis de los ejes de la negociación política legal en torno al Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (número de expediente 1817-D-2018), iniciado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación en Junio de 2018, en contraste con cláusulas y posiciones tomadas del derecho comparado, para mostrar distintos estándares de regulación y así presentar un margen posible de negociación para futuras discusiones sobre el tema.