La participación en la elaboración de las normas de la Administración General del Estado (original) (raw)
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Revista de Administración Pública, n. 115, 1988
SUMARIO: I. El articulo ¡30.4 de la LPA. Planteamiento general: 1. Plan y delimitación del estudio. 2. La equivocidad del artículo 130.4 LPA. 3. Interpretación anterior a la Constitución. 4. Reconocimiento de un margen de discrecionalidad en la observancia del trámite. 5. Incidencia de la desaparición de la Organización Sindical y de la aprobación de la Constitución en la doctrina.—II. Análisis de la jurisprudencia mayoritaria posterior a la Constitución: 6. Argumentos utilizados por el Tribunal Supremo para negar relevancia a la audiencia. 7. Carácter facultativo y de observancia discrecional. 8. Inaplicabilidad directa del artículo 105.a.) de la Constitución. 9. La desaparición de la estructura corporativista del régimen anterior. 10. La falta de virtualidad invalidante de Ja omisión del trámite de audiencia, aunque fuera preceptivo, por inexistencia de indefensión. 11. La errónea configuración de la audiencia fatente en esta jurisprudencia.—III. Límites a la supuesta discrecionalidad en el cumplimiento del trámite de audiencia: 12. Supuestos. 13. Previsiones legales específicas imponiendo preceptivamente la audiencia. 14. Límites a la discrecionalidad supuestamente conferida en el artículo 130.4 LPA.—IV. La audiencia del articulo 130.4 de ¡a LPA como trámite preceptivo en la jurisprudencia; en particular, la sentencia de 29 de diciembre de 1986: 15. Precedentes anteriores a la Constitución. 16. Las sentencias de 1 y 22 de diciembre de 1982. 17. La sentencia de 29 de diciembre de 1986: argumentos de los que deduce su carácter preceptivo y esencial. 18. En particular, la sustitución de la discrecionalidad por conceptos jurídicos indeterminados. 19. En particular, la interpretación conforme a la Constitución. 20. En particular, la conceptuación del trámite al margen de la idea de garantía del interesado y de la indefensión. 21. La incertidumbre de la jurisprudencia posterior.—V. Criterios para la aplicación del artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 22. Justificación de este estudio. La no adaptación plena del artículo 130.4 LPA a la Constitución: del corporativismo a la participación ciudadana. 23. Supuestos de imposibilidad de practicar este trámite. 24. Disposiciones cuya índole hace preceptiva la audiencia. 25. Las razones de interés público como excepción. 26. Naturaleza de las entidades que deben ser oídas. 27. Reducción del trámite a algunas organizaciones. 28. Elección de las más representativas. 29. Momento procedimental oportuno para el trámite de audiencia. 30. Audiencia de entidades representativas, información pública y participación orgánica.
Economía y Política 8(1), 2021
Este artículo analiza la participación ciudadana en procesos de consulta pública en normas de calidad y de emisión ambientales entre 2012 y 2019. La evidencia disponible muestra un problema básico: la cantidad de observaciones ciudadanas recibidas es bajísima. Para ello, se ofrecen dos posibles explicaciones: las escasas actividades de difusión que ha llevado a cabo la autoridad administrativa en el periodo de análisis y los altos costos de participación que supone el generar una observación ciudadana que tenga posibilidad de influir realmente en el proceso. Con esto en mente, el trabajo finaliza con dos clases de propuestas-una institucional y otra administrativa-como mecanismos para mitigar la asimetría de información que existe entre la ciudadanía y las autoridades en esta clase de participación ambiental ciudadana.
Elaboración Participada de Normas. Un espacio abierto para el debate de las decisiones públicas.
En el año 2001, la Oficina Anticorrupción de la República Argentina diseñó y organizó un mecanismo de participación ciudadana al que denominó "Procedimiento de Elaboración Participada de Normas". A través de él, representantes de diversos sectores sociales tomaron parte en la elaboración de proyectos normativos para promover el fortalecimiento institucional y la transparencia en la gestión estatal, entre cuyas materias se encuentran el derecho de acceso a la información pública, la participación social en la toma de decisiones y la regulación de la gestión de intereses o “lobby”. Como resultado de dicho proceso participativo se lograron plasmar proyectos dotados de calidad técnica y amplio consenso social, que fueron adoptados formalmente a través del Decreto Nº 1172/03, de diciembre de 2003. Esta publicación tiene por objeto divulgar la citada experiencia.
Revista De Administracion Publica, 2007
actividad para la entidad encomendante.-V. Cooperación interadministrativa y encargos directos a entidades instrumentales. RESUMEN Este artículo comenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de abril de 2007 por la que se responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del régimen de TRAGSA con las Directivas públicas de contratación, teniendo presente que dicha empresa recibe directamente encargos del Estado y las Comunidades Autónomas. La sentencia declara que las Directivas no prohíben dicho régimen en la medida en que todas las entidades públicas disponen de un control similar al que tienen sobre sus propios servicios y que TRAGSA realiza la parte esencial de su actividad para dichas autoridades.
La Administración en la colaboración público-privada
Revista catalana de dret públic 67, 2023
La Administración contemporánea actúa muy frecuentemente mediante sujetos privados a través de una amplia gama de colaboraciones público-privadas (CPP). Estas colaboraciones se dan en todos los tipos de actividad administrativa (intervención, prestación y fomento) y se articulan a través de formas jurídicas diversas (contratos, concesiones, convenios, conciertos, subvenciones, acreditaciones, autorizaciones, etc.). Pese a su diversidad, todas estas colaboraciones público-privadas presentan retos comunes para la Administración, al menos en cinco áreas: opción por la colaboración público-privada, definición de la colaboración, selección del colaborador, dirección y control de los colaboradores, y relaciones entre el colaborador privado y los ciudadanos. Para todos estos ámbitos se puede plantear una regulación legal general, adaptable o desplazable por regulaciones sectoriales. Palabras clave: colaboración público-privada; contratos concesionales; contratación pública; certificación administrativa; privatización; conciertos sociales.
La participación en los órganos colegiados en la administración en red
Revista Vasca de Administración Pública, 2011
Agustí Cerrillo i Martínez* Sumario: I. La evolución en las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos: hacia la administración en red.-II. Los órganos colegiados en la administración en red. 1. Los órganos colegiados como nodo de la administración en red. 2. La pluralidad en los órganos colegiados. A) La representatividad de los participantes en los órganos colegiados. B) Flexibilidad en la organización del órgano colegiado. C) La dinamicidad en la organización del órgano colegiado. 3. La interacción en los órganos colegiados. 4. Interdependencia entre los miembros del órgano colegiado.-III. Bibliografía. Laburpena. Hitz gakoak.-Resumen. Palabras clave.-Abstract. Keywords.
El objeto de este trabajo es el régimen jurídico aplicable a la gestión por medios electrónicos de los procedimientos de elaboración de normas administrativas en los Estados Unidos y en España. En él se explora, primero, cómo se ha extendido el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo de los procedimientos normativos de las agencias federales, así como los principales problemas y líneas de reforma actualmente en curso. El estudio se centra después en la participación electrónica en el procedimiento de elaboración de normas administrativas en España, cuyo régimen jurídico ha sufrido recientemente una importante evolución. La comparación de ambos regímenes permite obtener conclusiones de interés, especialmente para la mejora del segundo.