Diaz Valdez Julio Los abonos bancarios del controbuyente 20200211 2350 18nyiie (original) (raw)
2019, Julio César Díaz Valdez
El Impuesto Sobre la Renta, es un tributo administrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ente facultado, para ejecutar el procedimientos administrativo «de fiscalización y determinación» , cuyo objeto es comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria por parte de los sujetos pasivos del tributo, disponiendo para ello de amplias potestades discrecionales . Al respecto, es preciso destacar que, en principio, los contribuyentes deben determinar y cumplir por sí mismos las obligaciones tributarias (autodeterminación) o proporcionar la información necesaria al SENIAT para que esta la realice (determinación mixta); sin embargo esto no es óbice para que, en ciertas y determinadas «situaciones», la administración tributaria ejecute la determinación de oficio. Tal determinación de oficio por la administración tributaria se realiza aplicando los siguientes sistemas: a.- Sobre la base cierta, que es el que esta usa preponderantemente, y, en el que se apoya en todos los elementos que permitan el conocimiento en forma directa del hecho imponible; o b.- Sobre la base presuntiva, también llamado sistema de determinación presuntivo que opera cuando el contribuyente adopta una actitud contumaz, que de alguna manera obstaculiza el conocimiento cierto de las operaciones; o comete alguna irregularidad, sea de las expresamente consagradas en la ley, o sea de las no descritas por esta, pero que, a juicio razonado y justificado de la administración, le imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, en cuyo supuesto de cualquiera de esos casos, la determinación de la obligación tributaria se hace en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su conexión con el hecho imponible permitan conocer su existencia y cuantía. En tiempos recientes, se ha podido constatar una, cada vez más, recurrente práctica de la administración tributaria, conforme a la cual, en el ejercicio del procedimiento de fiscalización y consecuente determinación de la obligación a través del sistema presuntivo, esta basa la formulación del reparo correspondiente, fundamentalmente, en «los abonos bancarios del contribuyente como indicio para determinar el ISLR». Así las cosas, este trabajo arguye en contra de esas actuaciones de la administración tributaria, para lo cual el autor procura centrar el análisis en evidenciar, en primer lugar, que el sistema presuntivo no puede ser un instrumento de aplicación arbitraria o discrecional, a otras voces, que viole o menoscabe derechos y garantías al contribuyente, sino que la misma, además de ser subsidiaria, debe instaurarse en respeto y adecuada ponderación a los principios constitucionales que rigen la actividad de la administración tributaria, por un lado, y, por el otro, reconoce a los contribuyentes–derechos y garantías para su actuar en sede judicial y administrativa; y en segundo lugar, que la apuntada práctica de la administración tributaria, de efectuar la determinación del ISLR fundado, básicamente, en un único indicio, representado por los abonos o haberes bancarios del contribuyente, vicia de nulidad los reparos correspondientes, por cuanto se sostienen en una errónea y parcial apreciación de la prueba indiciaria, lo cual les conduce a establecer una falsa presunción del enriquecimiento neto gravable del contribuyente, que es determinante de las también falsas conclusiones que allí se exponen.