Relatoría "Derecho, razones y racionalidades" (i-Latina). Diego Luna (original) (raw)

La educación del derecho (entrevista). Diego Luna

Frónesis. Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política, 2015

Entrevista realizada por la Dra. Flor María Ávila Hernández, en el marco del "I Congreso Iberoamericano de Filosofía del Derecho" (Buenos Aires, 2014). "En los últimos años he estudiado el fenómeno de la enseñanza del derecho desde una perspectiva egológica, intentando recuperar el pensamiento del gran iusfilósofo argentino Carlos Cossio. Creo que es posible una visión “egológica” o “cossiana”, para llamarla de algún modo, de la enseñanza del derecho. Cossio decía ya en 1948 que la teoría egológica constituía un cuerpo teórico que permitía un modo distinto de enseñanza del derecho. Una ciencia del derecho y un modelo de educación jurídica acorde en ese sentido, debería partir primordialmente de una clara y definida conciencia jurídica realista latinoamericana".

Presentación (Hans Kelsen, La teoría pura del derecho) - Diego Luna

2019

Presentación del libro "La teoría pura del derecho", de Hans Kelsen. Reedición de la traducción realizada por Jorge Tejerina de la edición de Viena de 1934, publicada en Buenos Aires en 1941 por Editorial Losada en la colección del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social.

RESEÑA de Lorenzo Peña, Visión lógica del Derecho

Dikaion, 2018

En Visión lógica del derecho Peña expone su concepción de la filosofía del derecho, influenciada por el racionalismo ilustrado, y, en particular, por Leibniz. En la obra, Peña desarrolla su jusnaturalismo aditivo, aunado estrechamente a su lógica nomo-lógica.

Recensión de Lorenzo PEÑA, Visión lógica del derecho

Eunomía, 2018

Lorenzo Peña ha publicado su octavo libro, en el cual desarrolla su propuesta de filosofía del Derecho, a la cual denomina «racionalismo o esencialismo jurídicos», una variante del jusnaturalismo. En varios de los aspectos abordados, se siguen los lineamientos del racionalismo ilustrado, especialmente de Leibniz.

¿Es posible un modelo egológico de enseñanza del derecho? Diego Luna

2013

Partimos de la experiencia en la enseñanza de la teoría egológica del Derecho para indagar y preguntarnos sobre la posibilidad de perfilar los caracteres de un modelo egológico de enseñanza del Derecho. Tomamos como referencia los modelos teóricos identificados por Cardinaux y Clérico: “sistemático”, “realismo jurídico” y “análisis crítico”, bajo el supuesto de que el punto de partida epistemológico en torno de qué se entienda por derecho, ha de repercutir en el modelo de enseñanza que se asuma, como así también orientar las decisiones didácticas que habrán de adoptarse en la docencia. Si fuere concebible un “modelo egológico”, al menos desde el punto de vista teórico, en la medida en que la egología entiende el derecho, en cuanto objeto de conocimiento, como conducta humana compartida, plural, observada desde un específico punto de vista normativo, éste habría de compartir rasgos comunes a los tres modelos de enseñanza tipificados como “sistemático”, que se corresponde con el iuspositivismo tradicional que ve en las normas su preocupación central; “realista”, que se preocupa por la explicación de los fenómenos sociales y la predicción del comportamiento de los jueces, y el “crítico”, que se concentra en identificar las relaciones entre poder, ideología y Derecho. No pretendemos arribar a un modelo cerrado, sino someter al diálogo nuestras ideas a modo de autocrítica de la práctica docente.