La sanción política en caso de financiamiento ilícito de partidos políticos (original) (raw)
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Aplicación efectiva de las normas de financiamiento y sanciones de los partidos políticos
Revista De Derecho Politico, 2006
POR FÉLIX ULLOA Doctorado en Derecho I. PRESENTACIÓN DEL TEMA Y SU IMPORTANCIA 1 «¿Qué tan satisfecho está con la democracia en su país? ««No muy satisfecho? «Nada satisfecho?» En Argentina alcanzó el noventa y seis por ciento (96 %), en Paraguay el noventa y ocho por ciento (98%) y en México el ochenta y uno por ciento (81%).» Latinobarómetro. The Economist. Semana del 17-23 de Agosto 2002. # 8286. London. United Kindom. 13_Ulloa 28/2/79 17:59 Página 473 FÉLIX ULLOA 474 © UNED. Revista de Derecho Político N. o 67 -2006
Financiación ilegal de partidos políticos
Seminario Internacional Permanente de Derecho Penal y Criminología., 2017
https://canal.uned.es/video/5a6f70aeb1111f53648b4583?track\_id=5a6f70afb1111f53648b4586 Resumen de Ponencia: El Ponente de este seminario, el Catedrático de Derecho Penal D. Nicolás García Rivas, comienza la presentación remontándose al año 2003 hablando de la aparición en prensa de "LOS PAPELES DE BÁRCENAS" que dejaba patente la existencia de "una contabilidad B" en un gran partido político, dirigida por los responsables de sus finanzas durante más de 20 años. El delito, estaba a punto de prescribir, pero la querella de otro partidos políticos, junto con una Asociación de Derechos Humanos, evitó dicha prescripción. Refiere, que la prescripción es una gran tapadera para muchos delitos y algunos casos de corrupción. Desde 2013 a 2015, que es cuando se abre el juicio oral, hay un largo proceso en el que D. Nicolás García Rivas intervino y en el que se intenta dirimir, si el partido en cuestión era o no, una organización criminal. o Aunque Bárcenas es acusado de pertenecer a organización criminal y otros delitos, falsedad, delito fiscal, asociación ilícita, etc… no lo es, del de la financiación de partidos políticos, porque ese delito no existe en ese momento. En 30 años, no se reguló nada o prácticamente nada sobre financiación ilegal de partidos políticos. Y finalmente en 2015 se reguló. Mientras tanto apareció un informe del GRECO, organismo qué es del Consejo de Europa, en el que llamaba la atención a España sobre la regulación de este problema. Según el informe del GRECO de 2009 somos el país de Europa con menor índice de afiliados, lo que, además de reflejar el importante desapego entre los ciudadanos y los grupos políticos, lleva aparejado un escaso nivel de esta fuente de financiación. Otro punto del informe, sería la falta de transparencia en la financiación de los partidos, derivada de las dificultades de fiscalización y de control de sus cuentas. En la primera Ley de Régimen Electoral, aparecían muchos delitos electorales sobre; coacciones para ejercer el voto y solo dos relativos a financiación; Delito contable electoral y el de la Apropiación indebida. El caso FILESA dejó en relieve, la carencia en nuestra legislación penal, sobre la regulación de la financiación ilegal de partidos políticos. En este caso, a través de facturas falsas a una serie de Sociedades, estas procedían a abonar al Partido Socialista determinadas cantidades. Cuando se sometió a procedimiento penal, se procesó por delitos comunes como; el Delito de Falsedad, Asociación Ilícita porque se entendía que dentro del Partido Socialista, se había organizado una especie de, microorganización criminal, precisamente para financiar ilegalmente el Partido Socialista, y cuando llegó el
El delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas
Revista Derecho PUCP, 2022
Este artículo es una primera aproximación al estudio de las figuras delictivas relacionadas con la financiación corrupta de los partidos políticos en el Perú. A tal efecto, el texto se centra en el análisis de la modalidad básica del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas (CP, art. 359-A), que fue creado en virtud de la Ley N° 30997, de 5 de agosto de 2019, y que castiga, en resumen, a quien solicita, acepta, entrega o recibe recursos económicos procedentes de fuentes prohibidas para beneficiar a una organización política. La incriminación de esta conducta no es un caso aislado en el derecho comparado, por lo que el trabajo comienza con una revisión de la política internacional anticorrupción para determinar el estado de la cuestión en la lucha contra el fenómeno de la corrupción en el funcionamiento económico y financiero de los partidos políticos. A continuación, se formulan algunas consideraciones críticas sobre el tratamiento que dispensan tanto la Consti...
Financiamiento en los partidos políticos
Este artículo propone analizar algunos puntos del espinoso tema del financiamiento de la política a partir del análisis de un partido político 1 creado desde el gobierno y que presentó características singulares. El Partido Peronista Femenino (PPF) se creó luego de tres años del peronismo en el poder y buscó movilizar a las mujeres como sujetos políticos nuevos en la vida partidaria. La historiografía ha dedicado poco espacio al estudio del financiamiento de los partidos en general, y del peronismo en particular. Es probable que el consentimiento extendido de que el gobierno peronista se valió de los recursos del Estado para solventar la política haya obstruido un análisis más preciso sobre los alcances de estas afirmaciones. Estudios previos permiten señalar que una gran matriz de financiamiento fue el Estado; el punto es indagar cuáles fueron las prácticas concretas adoptadas. Ahora, esta aserción −un tanto amplia− merece ser disgregada para observar de qué hablamos cuando 1 Se menciona la palabra "partido" pues esa fue la denominación que se dio a sí mismo el Partido Peronista Femenino. Si bien se trataba de la rama femenina del Partido Peronista, tuvo características singulares que lo diferenciaban de su par masculino. También esta denominación, partido, da cuenta de la jerarquización que adquirió la rama femenina. nos referimos a "los recursos del Estado". Este trabajo busca analizar cómo se afrontó el financiamiento para organizar el PPF, y procura desentrañar a partir de qué instrumentos y resortes específicos. También es cierto que el peronista no ha sido el primero ni tampoco el último partido en financiarse con recursos estatales.
Revista de Derecho Penal y Criminología, 2019
Los partidos políticos españoles presentan una gran de-pendencia con respecto a las entidades de crédito con los consiguientes riesgos que ello comporta, en términos de injerencia en la conformación de la voluntad política. La ausencia de límite alguno en cuanto al endeudamiento bancario sigue representando el principal problema en el ámbito de la financiación de los partidos políticos. En el 2015 se procedió a reforma la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos a efectos de prohibir a los bancos efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos (art. 4.4). Por el contrario, ninguna previsión se contiene, a este respecto, en la regulación del delito de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis del Código Penal) pese a la conceptuación, de estas condonaciones, como do-naciones encubiertas. De ello parece inferirse que, para el legislador, es preferible la dependencia de los partidos políticos respecto de los bancos sobre otros grupos económicos y de poder.
EL FINANCIAMIENTO PUBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERU
De esta forma tenemos un Estado desinteresado en invertir en el fortalecimiento de una de nuestras instituciones democráticas primordiales, los partidos políticos. La evidencia está en que durante el gobierno de Alan García no se asigno en el presupuesto el financiamiento directo a los partidos políticos y el gobierno de turno no evidencia interés en financiar a la democracia y los partidos políticos.
Revista de Derecho Penal y Criminología
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La introducción en el Código Penal español de un delito de financiación ilegal de partidos a través de los artículos 304 bis y ter 1 constituye un hito singular en una interesante historia política y legislativa. Al margen de las bondades y maldades del tipo penal formulado, y de lo oportuno o no del resto de medidas de tipo penal que en adelante afectarán a la vida de los partidos políticos españoles (responsabilidad penal de los partidos, obligatoriedad legal de tener un plan de cumplimiento etc.), que veremos más adelante, la reforma parece querer significar un salto significativo del derecho penal hacia un área que hasta ahora resistía casi como postrero baluarte del principio de última ratio:las finanzas de los partidos políticos. Esa ha sido la actitud del legislador al defender la introducción del tipo: la de enarbolar la bandera del primer gobierno que tipifica penalmente la financiación ilegal de partidos políticos. Está por ver si tal reivindicación satisface las motivaciones políticas y simbólicas tras de la reforma: quizás recordar que hasta ahora no constituía una infracción penal cause más extrañeza que otra cosa en una opinión pública que ya ha asumido los escándalos de corrupción como una narrativa fundamental de su comprensión de la política. En cualquier caso, así ha sido, y el Partido Popular, movido por las inusitadas repercusiones alcanzadas por el escándalo Bárcenas, ha decidido tipificar ciertas conductas como constitutivas de un delito de financiación ilegal.
Corrupción y responsabilidad penal de los partidos políticos
2018
espanolEntre las medidas disenadas para luchar contra el papel que los partidos estan jugando en la corrupcion, esta investigacion se centra en la reciente introduccion de la responsabilidad penal de estos entes. Despues de sistematizar los argumentos a favor y en contra de esta polemica decision, sugiere algunas propuestas de aplicacion y de reforma que permitan conciliar sus ventajas politico-criminales con los riesgos advertidos en el debate. EnglishAmong the measures designed to fight against the role that parties are playing in corruption, this investigation focuses on the recent introduction of criminal responsibility of these entities. After systematizing the arguments for and against this controversial decision, it suggests some proposals for application and reform that allow reconciling their criminal political advantages with the risks noted in the debate.