Lagunas constitucionales (original) (raw)
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Boletín Mexicano de Derecho Comparado
En todos los Estados constitucionales se presenta el problema de establecer la relación entre lo previsto por la norma y lo registrado en la normalidad. Se han desarrollado varios indicadores para mensurar diversos aspectos de los fenómenos culturales, económicas, políticas y sociales. Esos indicadores permiten identificar el desempeño de algunas instituciones constitucionales, pero sigue haciendo falta un índice para medir el nivel efectivo de aplicación de los preceptos de una Constitución. En este ensayo se examinan los indicadores vigentes que ayudan a conocer el desempeño de algunas instituciones constitucionales y se plantea la necesidad de diseñar un instrumental propio de las Constituciones, para determinar de manera empírica su efectividad.
Lagunas Normativas, Razones Jurídicas y Discrecionalidad Judicial
En este trabajo, mi intención es analizar las críticas de Atria a la tesis de Alchourrón y Bulygin según la cual en lossupuestos de laguna normativa el juez tiene discrecionalidad para resolver y las réplicas de Bulygin a aquéllas. Sostendré que ambos están parcialmente equivocados. Argumentaré que deben distinguirse distintos supuestos de casos no regulados por el derecho y que sólo en algunos de ellos el juez tiene discrecionalidad.La distinción entre los diversossupuestos de casos no regulados se realizará introduciendo la noción de “razones jurídicas”. La justificación de la tesis de que en algunos casos no regulados el juez no tiene discrecionalidad apelará a lo que, según creo, es un rasgo fundamental de nuestras prácticas de dar y pedir razones para la acción, a saber, la asimetría entre actuar y omitir.
Cuando la ley se queda corta: constitucionalismo y “derechos fluviales”
Naturaleza y Sociedad. Desafíos Medioambientales, 2024
Las normas que reconocen a los ríos y sus ecosistemas como personas jurídicas o sujetos con derechos, deberes y obligaciones han sido asociadas con teorías del constitucionalismo ambiental. Sin embargo, se sabe poco sobre el grado y la forma en que el derecho consti-tucional —con su estatus superior— ha sido instrumental en la concesión de estos “derechos fluviales”. En este artículo, analizamos la relevancia constitucional del reconocimiento de los ríos como personas jurídicas o sujetos de derechos en Aotearoa Nueva Zelanda, Colombia e India. Sostenemos que, en estos tres países, los derechos fluviales constituyen experimen-tos constitucionales (intentos a pequeña escala, ad hoc y, en última instancia, incompletos) orientados a trascender marcos regulatorios aparentemente ineficaces. Sin embargo, también son pasos incrementales e influyentes en un proyecto más amplio de transformación social y ambiental.