RESPONSABILIDAD CIVIL INTRODUCCIÓN (original) (raw)

2020, Bases de la responsabilidad civil

El instituto de la responsabilidad es entendido como la obligación de reparar, indemnizar o resarcir el daño causado de forma injustificada a un tercero. Esa responsabilidad civil se divide en dos grandes esferas: a. Responsabilidad civil extracontractual Su origen más remoto es la lex aquilia, la cual giraba sobre "iniuria" o injuria y tenia como consecuencia jurídica al incurrir en el supuesto jurídico en la pena privada. § Inuria: La actuación injustificada frente al derecho, además tiene relación directa con la sanción impuesta en la lex pues se concentra mas en el agente que en la víctima. (percepción abstracta) § Pena privada: Se puede definir como la obligación al pago de una suma de dinero u otra cosa fungible a cargo del ofensor y en beneficio de la victima cuya cuantía se establece con prescindencia de la real entidad del daño y la cual tiene por propósito castigar la culpa del agente ofensor. En la responsabilidad civil extracontractual no existe una obligación precedente más que la obligación natural de no causar daño a tercero por lo que la pena privada y la reparación son lo mismo, pues es la consecuencia de haber causado daño a un tercero para que sea pena privada siempre deberá exceder la real cuantía del daño y ese exceso en el Derecho Romano consistía en el doble, triple y hasta cuádruple del daño efectivamente causado, entonces la pena privada tiene por propósito castigar, es decir, que su función es punitivo-preventiva en el sentido que con la imposición de esta sanción se busca evitar la reincidencia b. Responsabilidad civil contractual Para saber su origen remoto es necesario interrelacionar la idea de la perpetuación de la obligación (perpetuatio obligatione), un hecho del deudor (factum debitoris) y una ficción jurídica que fueron creadas por los "veteres", que juristas republicanos romanos para acabar con la inequidad pues inicialmente las obligaciones subsisten en cuanto y en tanto exista la cosa debida por lo que si deja de existir esa cosa por algún motivo la obligación también se extinguirá, por lo que los veteres dicen que en caso de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la prestación la obligación se extinguirá únicamente en el caso de que dicha imposibilidad no se deba a un hecho del deudor o imputable a este, pero si es un hecho imputable al deudor la obligación se perpetua, además se debe resaltar tres conceptos: A. Perpetuatio obligationis B. Factum debitoris C. Ficción jurídica: para los veteres, si bien la cosa no existe in natura si se tendrá por existente para el derecho, por lo que partiendo de la ficción será necesario cumplir la obligación a través del subrogado pecuniario, es decir se perpetua a través de su valor en dinero Si bien la responsabilidad tiene origen en el derecho romano tiene diferencia en la raíz pues el protagonista es el agente y su culpa en el derecho contemporáneo el protagonista es la victima y su daño que es el que se debe reparar. El derecho romano establece las bases de las responsabilidades, están se inician a desarrollarse de manera separada, pero siguen siendo