Reflexiones en torno a los apoyos a la Educación Inclusiva (original) (raw)
Reflexiones en torno a los apoyos a la Educación Inclusiva Luis G. Bulit Goñi Abogado. Mgter. En Adm. y Políticas Públicas. Presidente del Consejo Asesor de ASDRA. Vicepresidente de FIADOWN Leíamos, con atenta preocupación, la nota "Problemas con el servicio de maestra integradora en el Iapos" publicada en la versión digital de La Capital del 19/11/14, y los problemas a los que se enfrenta la familia de una pequeñita de 3 años con discapacidad para llevar adelante su escolaridad inclusiva. No es nuevo, y su reiteración a lo ancho y largo del país, nos duele. El problema central es la falta de cobertura de una prestación educativa como lo es el "apoyo a la inclusión escolar" por parte del Instituto Provincial. La nota nos lleva a varias reflexiones que, en su conjunto, ponen en evidencia la absoluta falta de conocimiento y conciencia sobre la normativa vigente pero, aún peor, sobre los Derechos que son reconocidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas, que son ley vigente en la Argentina desde la sanción de la 26.378. Algunas de estas reflexiones van a gustar a unos, otras a otros y seguramente muchas a ninguno. En primer lugar cabe señalar que el hecho de que una provincia, en este caso Santa Fe, no haya adherido a una ley nacional como la de prestaciones para personas con discapacidad (24.901), no la releva de cumplir, a rajatablas, con la CDPD ya que la misma, como su propia normativa lo dice, una vez firmada y ratificada por un Estado miembro, es de aplicación obligatoria en todas sus jurisdicciones internas (léase provincia, estados federales, municipios…). En lo que hace al caso de la nota, haya o no una ley de prestaciones educativas, la provincia y sus entes NO pueden negarse a prestar los "apoyos necesarios" y efectuar los "ajustes razonables" para garantizar la Educación Inclusiva de una persona con discapacidad (art. 24 CDPD). En segundo lugar, y quizás equivocándonos por no conocer las particularidades del caso, nos asombra que se exija una "maestra integradora" como apoyo a la inclusión escolar de una niñita de tan sólo tres años de edad cuando, como es sabido por todos, las exigencias cognitivas en esa etapa escolar son mínimos y las adecuaciones que deben hacerse en "salita de 3" para recibir a una niña con síndrome de Down son muy poco significativas. En tercer lugar, nos preocupa que a esta altura no se entienda bien (pasa en las familias, las ONG, las escuelas, las Obras Sociales y hasta en muchos profesionales), que de lo que se habla cuando de Educación Inclusiva se trata (Desde la Declaración de Salamanca de UNESCO en 1994 y más aún desde la CDPD de 2006), no es de que "cada niño o niña con discapacidad" tenga un "maestro sombra" (como la literatura especializada llama al "maestro integrador"), sino de que los docentes de una escuela normal, ordinaria, única y realmente Para Todos, tengan los apoyos necesarios, constantes, multidisciplinarios y capacitados de profesionales de Educación Especial para llevar adelante la inclusión escolar.