PLAN ESTRATÉGICO TERRITORIAL 2020/30 RURAL URBANO AMBIENTAL -HACIA UN ESCOBAR SOSTENIBLE OBJETIVOS Y METODOLOGÍA (original) (raw)
2020, PLAN ESTRATÉGICO TERRITORIAL ESCOBAR 2020/30
La normativa vigente en Escobar se basa en el PET 2009, que diera origen a la Ordenanza 4.729-4.812/2009, con modificaciones parciales posteriores que se realizaron con criterios diversos y ante demandas / conflictos puntuales a los que el PET'09 no dio respuesta. Cumplidos diez años de vigencia el Plan ha quedado obsoleto, representa una visión parcial e inapropiada del territorio, favorece usos del suelo que condicionan y perjudican a la mayoría de las actividades y a partir de su falta de sustentabilidad, determina un futuro de colisión entre la configuración urbana, el soporte ambiental y el medio rural. El actual PET'09 lleva implícita la urbanización de la totalidad del territorio ya que en su concepción de que "los territorios que aún no son urbanos constituyen tierra vacante para el crecimiento de la urbanización" todos los distritos de zonificación permiten el parcelamiento y el desarrollo de urbanizaciones de algún tipo en la denominadas "Áreas Complementarias". Esta predisposición normativa, no siempre sostenida por una necesidad real de tierra urbanizada y con el fantasma del negocio fácil del loteo sobre tierra barata o "marginal" actúa como una "espada de Damocles" sobre los costos de la explotación hortícola, hace permanentemente incierto su futuro e inhibe la inversión para su consolidación siendo la producción de alimentos de cercanía una de las cualidades más buscadas en el desarrollo de los territorios en la época del Cambio Climático. El fenómeno de los Urbanizaciones Cerradas, (UC), ampliamente estudiado en los últimos 20 años responde a una demanda de mejores condiciones de vida por parte de sectores de mayores recursos pero también al hecho de haberse constituido en casi la única oferta de hábitat para estos sectores, apalancada por las enormes ganancias diferenciales que constituyó la compra de grandes fracciones en humedales o áreas agrícolas y su venta a valores de tierra urbana. Mientras las acciones de protección de los humedales y de las tierras de reserva para actividades agrícolas en las proximidades de las localizaciones de población sean frágiles, los sectores de promoción inmobiliaria seguirán presionando para apropiarse de esas zonas sin desarrollar creativamente nuevas alternativas de oferta para los sectores sociales con capacidad de compra. Los UC de grandes dimensiones generan barreras a la circulación y bloquean la red vial, al tiempo que sobrecargan estructuras viales de menor jerarquía obligando al estado a mantenerlas o ampliarlas, interrumpen la continuidad de las áreas agrícolas y la continuidad de los corredores biológicos, alteran gravemente el funcionamiento de las cuencas hidrológicas y en muchos casos se basan en la destrucción de áreas de reserva y humedales de altísimo valor ambiental. El 70% de las UC's, (más de 3.100 has), se ubican en valles de inundación y humedales generando un brutal impacto ambiental que aumenta el efecto de las inundaciones en la cuenca media y alta del Luján además de haber arrasado un enorme patrimonio ambiental y natural. En contraposición a estos desarrollos, la demanda de tierra para vivienda de los sectores medios y medios pobres se resuelve en loteos alejados, sin equipamiento, servicios ni infraestructura, muchas veces desarrollados "detrás" de las UC's, lejos de los lugares de trabajo e interacción