MERCENARIOS Y COMPAÑÍAS MILITARES Y DE SEGURIDAD PRIVADAS ESTRUCTURACIÓN DE SUS REDES NORMATIVAS (original) (raw)

2020, Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, vol. 10

¿Qué elementos e intereses entran en juego para legitimar ciertas formas públicas y privadas de violencia y deslegitimar otras? Esta es la pregunta central en torno a la cual gira el trabajo del profesor Mario Urueña Sánchez, quien hace especial énfasis en los factores que determinan la creación, el contenido y la función de las normas relativas al comportamiento de los agentes de la violencia, con particular atención a la construcción de las redes normativas de los fenómenos del Mercenarismo y las Compañías Militares y de Seguridad Privada (“CMSP”). Varias son las razones por las que un trabajo de estas características ha sido aceptado para su publicación en la Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia. En primer lugar, como bien explica el profesor Urueña a lo largo del texto, los fenómenos del Mercenarismo y de las CMSP son fenómenos que han tenido, y siguen teniendo, una fuerte implantación en la región iberoamericana. Los tercios y la guardia mora en España, la contratación de exmilitares alemanes y franceses para articular los ejércitos regulares de varias de las nuevas Repúblicas independientes en América Latina, la contratación de exmilitares norteamericanos, británicos e israelíes para la formación y el entrenamiento de grupos paraestatales en Centroamérica o Colombia y la proliferación en las últimas dos décadas de CMSP son algunas de las manifestaciones de estos fenómenos en nuestra región. A la relevancia del tema para Ibero-América, se une, en segundo lugar, las dificultades que ha experimentado el Derecho internacional para regular los fenómenos del Mercenarismo y de las CMSP, y que el presente trabajo refleja con gran claridad. Así, con respecto al primero, el periodo entre 1960 y 1990 experimentó la tensión entre actores hegemónicos (países exportadores de mercenarios como EE.UU., Reino Unido, Francia, Israel y Sudáfrica) que resistieron su regulación, y actores subalternos (principalmente los países africanos, que sufrieron con mayor intensidad las consecuencias del mercenarismo) que promovieron su prohibición. En este contexto, los denominados actores cosmopolitas, como la Organización de las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (“CICR”), trataron de buscar espacios de consenso, que llevaron a la prohibición de la figura del mercenarismo a costa de definirla con tal número de requisitos objetivos y subjetivos que la hacen poco menos que inaplicable en la práctica. Por su parte, en relación con las CMSP, la constante tensión entre actores hegemónicos, subalternos y cosmopolitas sobre su asociación o disociación con el fenómeno del mercenarismo ha frenado, hasta el momento, cualquier intento de regulación vinculante de su actividad, desarrollándose en su lugar una serie de criterios no vinculantes (buena parte de los mismos basados en la autorregulación), que han sido promovidos por algunos de los actores cosmopolitas (en particular, el CICR) que con tanto ahínco buscaron en el pasado espacios de consenso para la prohibición en el derecho internacional de la figura del mercenarismo. El trabajo del autor en este punto es particularmente interesante en cuanto que revela algunos aspectos, que generalmente quedan en el olvido, sobre el proceso de creación de las normas jurídico-internacionales. En particular, quisiera resaltar dos de ellos. Por un lado, las iniciativas, a partir de finales de la década de 1990, de un sector muy importante de la academia de los actores hegemónicos (liderada desde la Universidad de Harvard durante los últimos años del mandato de Bill Clinton) para disociar a las CMSP del fenómeno del Mercenarismo, en un claro ejemplo de la función que puede jugar la academia como diplomacia indirecta. Por otro lado, los esfuerzos de los actores hegemónicos a partir del año 2000 por tratar, primero, de promover un cambio de opinión, para buscar después la manera de reemplazar al Relator Especial de las Naciones Unidas, quien en numerosas ocasiones había manifestado su firme convicción en la asociación material entre el mercenarismo y las CMSP. A esto hay que sumar, que, como consecuencia de estas tensiones, se terminaría por clausurar en 2005 la Relatoría Especial de la Naciones Unidas para sustituirla por un Grupo de Trabajo, cuyo presidente, que durante años había defendido en sus publicaciones académicas la tesis de la asociación entre Mercenarismo y CMSP, se separó, en buena medida, de la misma al ocupar su nueva función. El trabajo que aquí se nos presenta tiene, en tercer lugar, la fortaleza de ofrecer un análisis interdisciplinar del objeto de su estudio, lo que sólo es posible debido a la extensa formación del profesor Urueña en las disciplinas de la Ciencia Política, las Relaciones Internacionales y el Derecho, como se refleja en su formación inicial como Politólogo en la Universidad Nacional de Colombia, su Maestría en Geopolítica y Seguridad Global en la Universidad de Roma “La Sapienza” (Italia), y sus Estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad del Rosario (Colombia) y en Ciencia Política (énfasis en Relaciones Internacionales) en la Universidad de Quebec en Montreal (Canadá). Sólo con una formación de esta naturaleza, se puede abordar con solvencia un trabajo netamente interdisciplinar como el aquí presentado, en el que desde el comienzo se observa la voluntad del autor de poner en diálogo a varias disciplinas en torno a un mismo tema. Baste como ejemplo en este sentido, el desarrollo que ofrece la obra del concepto de “norma”, de manera que, partiendo de su tradicional naturaleza jurídica, el profesor Urueña recurre al constructivismo, en cuanto teoría de la sociología del conocimiento, para dotarlo de plena significación, y lo complementa con la revisión que del mismo se realiza desde las relaciones internacionales a través de las teorías sobre las redes normativas. En cuarto lugar, cabe destacar la sugestiva categorización realizada por el autor al alejarse del entendimiento de la norma como algo neutral o justo. El hecho de entender la norma como una directriz que permite, prohíbe o prescribe una conducta, hace que el trabajo del profesor Urueña presente un enfoque innovativo, que genera que el ejercicio comparativo entre los mercenarios de siempre y las nuevas CMSP ofrezca una mayor aportación al estudio del Derecho, al explicar como la producción y la acción normativa: (i) es algo dinámico y susceptible de ser construido, reconstituido, destruido y deconstruido a partir de las prácticas sociales; y (ii) al mismo tiempo ayuda a constituir dichas prácticas. De esta manera, el autor explora las fronteras del Derecho, regresando a las preguntas que usualmente como estudiosos del Derecho no nos atrevemos a realizar. Una de estas preguntas es el por qué insistimos en otorgar atribuciones al aparato estatal solo porque nuestra tradición de pensamiento así lo señala. La presunción de un Estado omnipresente y omnipotente es cuestionada en varios pasajes de esta obra. Del mismo modo, el autor presenta sólidos argumentos para desvirtuar el mito de la Paz de Westfalia como génesis de ese Leviatán que ha sido con tanta frecuencia sobrevalorado por la literatura occidental. El profesor Urueña ofrece así mismo razones de peso para justificar su posición de que la Paz de Westfalia no debe ser ni tan siquiera tomada como punto de partida de un proceso continuo de estatalización de la violencia, sino que, en su opinión, Westfalia ha de ser interpretado, más bien, como uno de tantos puntos de inflexión que han reconfigurado a lo largo de la historia aspectos específicos en los modos de ejercer la violencia y controlar al cuerpo social. De esta manera, Westfalia se insertaría en un proceso más complejos de alternación de lo público y lo privado, que lejos de configurarse como categorías estáticas y transhistóricas, tienen unos límites demasiado borrosos que llegan hasta nuestro tiempo. Como quinta razón para la publicación de esta obra se encuentra su riguroso análisis histórico desde las culturas egipcia, persa, griega y romana, hasta la actualidad, que se desarrolla a través de la técnica de la genealogía. Pero, además, en el caso del trabajo del profesor Urueña, hay que destacar que el mismo no se limita a una cronología descriptiva de fuentes oficiales, sino que ofrece una mirada a una historia de discontinuidades, de avances y retrocesos, en donde los procesos y la confrontación de ideas y prácticas marcan el rumbo de las normas imperantes en un contexto dado. Todo ello sin dejar de reflejar las perspectivas de los actores subalternos, más allá de los actores hegemónicos que buscan, con notable éxito, naturalizar sus visiones valiéndose de su posición dominante. De esta manera, el presente texto refleja, de manera palpable, como, en diferentes momentos históricos, los esfuerzos de los actores subalternos por recurrir al Derecho y a la Política para satisfacer en cierta medida sus intereses, han terminado, antes o después, siendo sofocados por las agendas de los actores hegemónicos. Sobre esta base, el autor muestra, en particular, su capacidad para contrastar las múltiples lecturas existentes sobre la estatalización de la violencia, con el fin de proponer una visión propia, lo que, sin duda, dota al presente trabajo de un valor intrínseco en sí mismo. Por todas estas razones, y en el convencimiento del sumo interés que esta obra ha de despertar en las comunidades académica y diplomática y en el público en general, hemos decidido publicarla como volumen 10 de la Colección Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, que es fruto del compromiso de la Editorial Tirant lo Blanch (España) y del Instituto Joaquín Herrera Flores (Brasil), con el trabajo de investigación impulsado desde el Instituto Ibero-Americano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (“IIH”). La H