Código Provincia (original) (raw)

Codigo municipal

Nombre CODIGO MUNICIPAL DECRETO NO. 58-88, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Tipo de Documento CONGRESO_DECRETO Número 58-88 Órgano Emisor Congreso de la Rep£blica. Descripción CODIGO MUNICIPAL DECRETO NO. 58-88, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Fecha de Emisión Publicado en DIARIO OFICIAL Tomo 234 Materia ADMINISTRATIVO, MUNICIPAL Derogado Por DECRETO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. Estado Derogado Totalmente DECRETO NUMERO 58-88 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Disposiciones preliminares Artículo 1.-Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal.

Ley Provincial

L E Y Nº 1470 -La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza Ley TÍTULO I PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN FORMOSEÑA Artículo 1º.-El Estado Provincial, conforme el Artículo 93°, apartado segundo, de la Constitución Provincial, que instituye los fines educativos; postula los siguientes principios que consideran a la educación como: a) Cuestión de Estado. b) Un derecho social que garantiza la inclusión a través de la igualdad de oportunidades, con equidad. c) Proceso permanente y continuo que acompaña a la persona durante toda su vida. d) Parte constitutiva e indisoluble del modelo de Provincia cuyo centro es el hombre y la mujer formoseños. e) Formadora del desarrollo pleno, armónico y trascendente del Hombre Nuevo; consciente del ejercicio responsable de su libertad y de sus posibilidades de realización personal; en familia y en comunidad, que le permita vivir y trabajar con dignidad. f) Una alianza con los pilares estratégicos del desarrollo provincial: agrícola, ganadero, forestal, hidrocarburífero y turístico; con proyección a la agroindustria. g) Esencial en la construcción de la identidad formoseña; defensora de la causa federal, de la causa Malvinas, de la causa Río Pilcomayo, Río Bermejo, del 8 de abril, día de la Fundación de Formosa, del 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa y de la Reparación Histórica; en el marco de una conciencia nacional, popular, humanista y cristiana. h) Formadora en la tarea del descubrimiento de la armonía del orden natural; reconociendo en ella la obra de Dios. i) Promotora del cuidado del medio ambiente desde la perspectiva del desarrollo sustentable y del aprovechamiento equilibrado de los recursos naturales. j) Formadora de la conciencia nacional y de la soberanía; del aprecio por la historia, del respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; así como de la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país. k) Esencialmente fundada en una pedagogía de valores; que privilegie el ser antes que el tener. l) Basada en el amor, la justicia, la verdad, la paz social y el compromiso con el bien común. m) Formadora, desde las prácticas pedagógicas, del ejercicio de la ciudadanía, de los derechos humanos, del estilo de vida democrático, asociado, cooperativo, participativo y solidario n) Promotora de una cultura del cuidado que reconoce a la salud como un proceso de equilibrio bio-psicoespiritual-social y, en ella, a la prevención y a la detección temprana para atender los problemas de aprendizaje.

CODIGO NACIONAL DE TRANSITO

El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes. Artículo 2º. Modificado por el Decreto 1809 de 1990, artículo 1º, número 1. Para la interpretación y aplicación del presente código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: