Constitucionalismo mexicano de las entidades federativas (original) (raw)

2020, Constitucionalismo mexicano de las entidades federativas

El nombre oficial de nuestro país es descriptivo: lo integran los estados de la Unión. Su denominación y los aspectos constitucionales no han cambiado en casi 200 años, excepto en períodos cortos donde varió la forma de estado por el centralismo y la breve invasión francesa que dio paso a una efímera monarquia. México es una república representativa, democrática, laica y federal. Las múltiples reformas a nuestra Constitución durante el siglo XX, han hecho mella en el constitucionalismo de los estados, cuyo margen de maniobra se redujo, durante mucho tiempo, a ser reproductor de las instituciones y disposiciones federales. Todavía en la actualidad, hay resistencia para sostener una aproximación innovadora a las instituciones propias del régimen interior de los estados y para que éstos cuenten con un efectivo doble control interno, concentrado a nivel local, y difuso de la constitucionalidad federal, binomio que, inexplicablemente, se ha desconocido. En un sistema federal, la protección de la Constitución federal no es únicamente obligación de la federación, sino que los estados cuentan igualmente con la capacidad para protegerla y preservarla; pero, de la misma manera, las entidades no deben olvidar que les compete la aplicación y salvaguarda de su propia Constitución local, emanación de la federal. El control de la constitucionalidad interna de cada Estado es, a su vez, parte integrante del control constitucional genérico de la federación. En una palabra, la presente obra considera que el constitucionalismo de las entidades federativas, es parte integrante del constitucionalismo general del país. Debido a la supremacía constitucional contenida en nuestro artículo 133, las constituciones de las entidades federativas establecen sus poderes, reconocen derechos humanos, organizan su régimen interior y, de esta manera, complementan el constitucionalismo federal. Los principios orgánicos y dogmáticos de la Constitución federal gozan de plena validez en todo el país y no requieren ser refrendados por las constituciones y leyes de las entidades. Sin embargo, la justificación para la expedición de las constituciones estatales radica en que definen el régimen interior de las entidades suscriptoras del pacto federal, con los derechos humanos, la organización de poderes de gobierno y las potestades legislativas que adopten, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 40, 41, 115 y 116 de la carta federal. En ellas están plasmadas las decisiones fundamentales de cada entidad, en su coyuntura histórica y en su devenir. El federalismo mexicano nació con las dos constituciones expedidas en 1824: el Acta Constitutiva y la Constitución propiamente dicha, reconociendo una doble soberanía, una depositada en el ámbito federal y la otra en el de los estados. Los municipios callarían ante esa asociación. Desde 1914, por lo menos, se ha pretendido reconocer un tercer ámbito de gobierno, consignado en la Constitución, con autoridades electas por el ejercicio ciudadano de sufragar, dotado de libertad y autonomía: el municipal. Reconocemos la aportación de los ayuntamientos en la formación política de la Nación mexicana y lo consideramos como parte sustantiva del constitucionalismo de las entidades federativas. Por ello, esta obra dedica un capítulo al destino que merece el municipio libre, después de quinientos años de existencia y de doscientos años del federalismo y de la wevolución de ambas figuras políticas y jurídicas. El objetivo fundamental de esta obra es recuperar las instituciones constitucionales de los estados, frente a la unificación y estandarización de conceptos que la Constitución federal ha propiciado. Las entidades federativas tienen mucho que decir y aportar sobre los derechos humanos y la organización de poderes que se han dado en el marco de su autonomía. Para tal propósito, la obra se ha dividido en nueve capítulos que comienzan con la explicación de la supremacía constitucional federal, fuente primigenia del Estado de Derecho en el federalismo mexicano, guía de los sistemas jurídicos de la federación y de los estados y punto de orígen de las normas del estado nacional. Posteriormente, el trabajo delimita el contenido normativo de las constituciones de los estados y propone su categorización como leyes constitucionales, derivadas de la delegación del Poder Constituyente originario que las produjo, al convocar sus asambleas constituyentes y dotarlas de las facultades necesarias para definir con autonomía su régimen interior. Continúa el libro describiendo someramente la tremenda empresa de formar a las entidades federativas con el constitucionalismo nacional y particular. Se narra igualmente la aportación de los territorios federales que sirvieron para fraguar futuros estados y salvaguardar entidades diferenciadas de los estados, cuando por su carencia de elementos poblacionales, físicos y económicos no podían aspirar a la categoría de Estado. No obstante, se da cuenta de que algunos territorios lo fueron por peculiaridades políticas e históricas. El reconocimiento de los derechos humanos fue previsto originalmente en las constituciones estatales y, de ellos, se nutrieron posteriores declaraciones en los textos federales. Su reconocimiento en la constitución federal no exime de nuevos derechos en las constituciones locales o del compromiso estatal con los mismos derechos federales. Este gran tema se desarrolla en el capítulo cuarto. Ante el reconocimiento de los derechos humanos en los textos constitucionales de las entidades federativas, se colige un obligado control constitucional propio. Este es el contenido del capítulo quinto. La reciente emancipación del territorio que contenía al antiguo distrito federal, merece un reconocimiento en el capítulo sexto, con el análisis de las normas que precedieron a la aprobación de la reciente Constitución de la ciudad de México del 5 de febrero de 2017. Los estados de la Unión generaron múltiples instituciones que sirvieron de base para la Federación, como el juicio de amparo o la controversia constitucional, así como formas de organización que la Federación adoptó igualmente, pero que la diversidad política de los estados le imprimieron perfiles propios: Consejo de Gobierno asociado a los gobernadores, senados en varios estados, titularidad única de los tribunales superiores de justicia, procedimientos de responsabilidad política en los estados, conflictos de poderes estatales y un sinfín de peculiares instituciones que se describen someramente en el capítulo séptimo. La defensa armada de los estados que permitió mantener la integridad de la Nación, durante las invasiones extranjeras que asolaron al país en el siglo XIX. Así fue cómo se organizó la institución de la Guardia Nacional que posee raíces locales profundas en las entidades federativas. Actualmente se ha tergiversado el nombre, pero la institución reclama sus verdaderas raíces y sentido: una milicia cívica, no organizada para la guerra, sino para la paz, oferente de la protección civil. Todo ello se describe en el capítulo octavo. Culminando el libro que nos honramos en presentar a la consideración de los lectores, está una tesis que anima los cinco siglos de la institución de gobierno local más apreciada: el municipio libre. Contrario a la tónica de los temas abordados en los anteriores capítulos, el capítulo noveno es enteramente prospectivo que tiende a delinear al municipio como un verdadero tercer ámbito de gobierno. Esta obra concluye con una sistematización, lo más exhaustiva que ha sido posible de las reformas constitucionales verificadas en cada entidad federativa, con una referencia electrónica de sitios web para consulta del texto completo del decreto promulgatorio de las reformas. Esta sección coordinada por el Mtro. Mario Mendoza Castañeda contó con el apoyo ténico de Yair Huitrón González y Rodrigo Galindo. La valiosa información contenida en los cuadros preparados cuidadosamente para cada estado de la Unión, fue objeto del trabajo de investigación de múltiples personas que colaboraron en cada caso y que se mencionan particularmente. Para todos ellos, los coautores extienden un reconocimiento especial.