2M EL SACROSANTO DERECHO DEL ACCIONISTA A LA INFORMACIÓN (original) (raw)

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

SUMARIO: I. Las libertades de expresión e información. Referencia histórica. II. La Reforma Política de 1977. III. Naturaleza jurídica del derecho a la información en el contexto constitucional mexicano. IV. La jurisprudencia y el derecho a la información. V. Marco jurídico del derecho a la información. VI. Bibliografía. I. LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. REFERENCIA HISTÓRICA

2M ¿NUEVOS DERECHOS? ¿CUÁNTOS MÁS?

1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVI Número 827 17 de septiembre de 2019 ¿NUEVOS DERECHOS? ¿CUÁNTOS MÁS? Así como en el área de lo material el saqueo de la riqueza de una nación se lleva a cabo por medio de la inflación de su moneda, hoy puede observarse el proceso de la inflación aplicado al área de los derechos. El proceso involucra algo así como el crecimiento de "derechos" promulgados tan recientemente que la gente no se da cuenta de que se invierte el significado del concepto. Así como el dinero malo desaloja al bueno, estos "derechos de papel" de índole proselitista niegan los derechos auténticos. (Ayn Rand). Un espontáneo colaborador nos envía el siguiente texto, que quizás suscite un debate interesante. "Una jueza obligó a una obra social a cubrir la operación para adecuar el aspecto de una persona a su género autopercibido. La entidad había negado la cobertura por considerarla una práctica que sólo tenía fines estéticos. Según una reseña periodística 1 (pues el fallo no ha sido publicado) la jueza aplicó la ley de identidad de género que, según parece, incorpora las cirugías para adecuar el cuerpo al conjunto de prestaciones médicas que las obras sociales deben cubrir. El caso es interesante porque parece demostrar la confusión existente entre los derechos, por un lado, y las meras decisiones 1 Angulo, Martín, "Una obra social deberá cubrir una cirugía para darle rasgos femeninos a la cara de una profesora de inglés trans", Infobae, 11 de septiembre de 2019. acerca de qué hacer con recursos finitos frente a necesidades ilimitadas por el otro. La ley en que se habría fundado el fallo reconoce una serie de derechos sin duda dignos de reconocimiento. Así, una persona que se autopercibe de un sexo distinto del que le marca su información genética tiene derecho a llevar la apariencia que se le dé la real gana, a llamarse como quiera y a que se la anote así en registros y documentos, con la única condición de que no dañe a otro, por ejemplo ocultándose así de sus acreedores (según el viejo concepto de fraude en sentido genérico). De todo eso trata la ley que habría citado la jueza. Ni hablar de los derechos esenciales que deben respetarse a todos los seres humanos en cuanto a su dignidad y a la prohibición de discriminarlos por la pertenencia a ese grupo. Para eso no se