El juicio de amparo y la tutela de los derechos humanos (original) (raw)
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El juicio de amparo y la dignidad humana
BiCentenario, el ayer y hoy de México, 2017
Uno de los legados dejado por Mariano Otero hasta nuestros días es este instrumento jurídico que protege los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a posibles abusos de una autoridad. Ha sido promovido ante las detenciones arbitrarias o los cobros excesivos de impuestos, por la xenofobia o en defensa de una pérdida patrimonial. Lo solicitaron las compañías petroleras para oponerse a la expropiación llevada a cabo por Lázaro Cárdenas y en fechas cercanas quienes han reclamado por el matrimonio igualitario. Es uno de los recursos legales más utilizados y que le dan confianza al Poder Judicial.
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, número 45 del 2018. ISSN 1405-8073 , 2018
Resumen: El presente trabajo analiza doctrinal y jurisprudencialmente la evolución de la concepción y aplicación del nuevo paradigma jurídico derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, cuya transcendencia fue tal, que incluso marcó el inicio de la décima época judicial. México, por sus características sociales, gobierno e idiosincrasia, se enfrenta a un reto particularmente complicado: quienes son operadores jurídicos deben aceptar sin prejuicios y con un alto compromiso humano la tarea de hacer efectivos-proteger, garantizar, respetar y promoverlos derechos humanos desde su particular ámbito de competencia.
El "nuevo" juicio de amparo y la igualdad ante la ley
Doctorado en Derecho Público https://twitter.com/narvichas El "nuevo" juicio de amparo y la igualdad ante la ley Igualdad formal como condición necesaria Construir igualdad de derechos en México definitivamente no es un problema que se pueda solucionar simplemente estableciendo las normas jurídicas adecuadas. Si el Estado de Derecho -aquél en donde todos somos iguales ante la ley-se redujera al derecho mismo, y no a las mujeres y hombres encargados de cumplirlo, bastaría tener buenas reglas para asegurar la consecución de sus fines. No obstante, también es evidente que sin normas jurídicas adecuadas será muy difícil que objetivos tan fundamentales como el "trato igual a iguales" se hagan realidad en nuestro país.
La conversión del proceso de hábeas corpus en amparo
El autor analiza la STC N° 05563-2014-PHC/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional evaluó una demanda de hábeas corpus en contra de la discoteca "Calle 8", la Subgerencia de Licencias de la Municipalidad Provincial de Trujillo, entre otros; a fin de que se proceda al cierre definitivo del mencionado local por las presuntas violaciones al derecho a la integridad física, psíquica y moral. El autor se pronunció en torno a la figura de la conversión de los procesos constitucionales, analizó el desarrollo jurisprudencial del Alto Tribunal y enfatizó su importancia en la primacía de la defensa de los derechos fundamentales sobre las deficiencias de índole formal. * Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Actualmente desempeña labores en el Tribunal Constitucional del Perú. Asistente de cátedra del curso de Derecho Procesal Constitucional en la UNMSM.
El amparo contra resoluciones judiciales
2015
El articulo estudia la cuestion relativa a la procedencia de impugnar mediante el proceso de amparo resoluciones judiciales definitivas recaidas en procesos judiciales ordinarias, a la luz de los criterios del Tribunal Constitucional que han ampliado los supuesto de procedencia a las resoluciones que vulneran cualquiera de los derechos fundamentales y no solo los referidos a la tutela procesal efectiva, sino, asimismo, a la impugnacion de las resoluciones judiciales emanadas de un primer proceso de amparo. En este ultimo caso se analiza, tambien, el caso peculiar del «amparo contra amparo» en materia laboral, que plantea la interesante cuestion de la procedencia de un nuevo amparo en caso que el que vendria a ser el segundo vulnere el precedente vinculante establecido en la STC 004650-2007-PA/TC.
La procedencia del amparo contra decisiones del Consejo de la Judicatura
2013
Car los Mar tín GÓMEZ MARINERO* SUMA RIO: I. Intro duc ción. II. El Con se jo de la Ju di ca tu ra Fe de ral como ór ga no de go bier no del Po der Ju di cial. III. Con tra dic ción de te sis 479/2011: no es ma ni fies ta e in du da ble la im pro ce den cia del am pa ro pro mo vi do en con tra de las re so lu cio nes del Con se jo de la Ju di ca tu ra Fe de ral. IV. Con clu sión. I. INTRO DUC CIÓN ¿El ar tícu lo 100 de la Cons ti tu ción Ge ne ral de la Re pú bli ca ad mi te al guna in ter pre ta ción que haga pro ce den te el jui cio de am pa ro en con tra de las de ci sio nes que emi te el Con se jo de la Ju di ca tu ra Fe de ral? A pe sar de la li te ra li dad del no ve no pá rra fo del ar tícu lo 100 de la Cons ti tu ción Fe de ral que se ña la: "las de ci sio nes del Con se jo se rán de fi ni ti vas e inata ca bles y, por lo tan to, no pro ce de jui cio ni re cur so al gu no, en con tra de las mis mas", 1 la Su pre ma Cor te de Jus ti cia se ha pro nun cia do-en más de una oca sión-en tor no a la pro ce den cia del am pa ro con tra ac tos del Con se jo de la Ju di ca tu ra Fe de ral. En las si guien tes lí neas ana li za mos el úl ti mo cri te rio emi ti do por el Ple no de la Su pre ma Cor te de Jus ti cia al res pec to, esto es, el de ri va do 149 * Li cen cia do y maes tro en de re cho por la Uni ver si dad Ve ra cru za na. Con tac to: go-mez_mcm@hot mail.com. 1 El res to del pá rra fo no ve no se ña la: "…sal vo las que se re fie ran a la de sig na ción, ads crip ción, ra ti fi ca ción y re mo ción de ma gis tra dos y jue ces, las cua les po drán ser re vi sadas por la Su pre ma Cor te de Jus ti cia, úni ca men te para ve ri fi car que ha yan sido adop ta das con for me a las re glas que es ta blez ca la ley or gá ni ca res pec ti va…". El ins tru men to a tra vés del cual se ve ri fi ca la ac tua ción del Con se jo de la Ju di ca tu ra es el re cur so de re vi sión ad minis tra ti va, re gu la do en el tí tu lo sép ti mo, ca pí tu lo III, ar tícu los 122-128,