Contratación Pública (original) (raw)
Página 1 de 48 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La finalidad última de la contratación pública El punto de partida de la reforma de la normativa de contrataciones del Estado que se producirá con la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado (en adelante, la "Ley"), y su reglamento, puede verse claramente de la comparación de los mandatos contenidos en los primeros artículos tanto del Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante, la "anterior ley") como de la nueva Ley. En efecto, el núcleo básico de la norma aún vigente establece que la finalidad de la misma es maximizar el dinero del contribuyente logrando que las contrataciones realizadas por el Sector Público se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de calidad y precio, ello, en el marco de un conjunto de principios. Por su lado, el núcleo de la nueva Ley conserva estos elementos pero les añade otros de trascendental importancia: la gestión por resultados y la repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Como puede verse se trata de un giro que busca alejar a la administración pública del puro formalismo, concentrándose en guiar su actuación administrativa hacia la obtención de resultados que signifiquen, necesariamente, una mejora en el bienestar de las personas, lo cual concuerda con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Pero estos aspectos no tienen efectos solamente en las actuaciones administrativas, puesto que no es posible dinamizar estas si es que no se mejora las condiciones generales en las que el sector privado contratará con el Estado. La reforma de la normativa de contrataciones del Estado, en consecuencia, articula al sector público y al sector privado en torno de un objetivo común: la repercusión positiva-de los contratos que suscriben ambas partes-en las condiciones de vida de la ciudadanía. De esta manera, se logra que el sector privado se involucre en la finalidad pública que es inmanente a la actuación del Estado y, al mismo tiempo, se consigue que el Estado sea un agente que contribuya a la dinamización de la economía. En efecto, como se señaló en la Exposición de Motivos de la Ley, sus disposiciones normativas responden a la necesidad de contar con un régimen de contratación pública eficiente y orientado hacia la gestión por resultados, que además de promover y dinamizar las inversiones y la economía, permita que el presupuesto aportado por los ciudadanos se convierta en bienes, servicios y obras para la comunidad; ello sin perjuicio que se logren otros objetivos orientados a la sostenibilidad ambiental y social. Así, el presente reglamento busca completar la tarea iniciada por la nueva Ley, consolidando políticas de transparencia, modernización y simplificación de las contrataciones públicas, de manera que éstas se constituyan en un valioso instrumento de gestión para atender las demandas de la comunidad. En consecuencia, la regulación que este texto normativo propone permite que el Estado gestione las operaciones de las contrataciones en base a la ejecución de mecanismos cuyo fin último no es el cumplimiento estricto de formalidades y plazos sino el abastecimiento u obtención de bienes, servicios y obras que el Estado requiere para realizar sus funciones. En concordancia con ello, se contemplan márgenes para la acción discrecional de parte del operador logístico, quien según