Protección social de embarazadas y niñas en el contexto de la migración (original) (raw)
2020, Tratado de Géneros Derecho y Justicia
Protección social de mujeres embarazadas y niñas en el contexto de la migración Lila García (CONICET-UNMdP) El objetivo de la presente contribución (versión final de autor/a) es analizar las restricciones al acceso a la protección social en Argentina que enfrentan mujeres y niños/as migrantes e hijos/as de migrantes, a través de las dos políticas de protección social de mayor alcance: la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social (AEPS). Ambas muestran la preeminencia de lo migratorio frente a las necesidades de protección a que atienden las políticas sociales y en definitiva, la debilidad pensar a mujeres y niñas migrantes (o hijas de migrantes) como personas humanas acreedoras, en cuanto tales, de derechos. 1. Migraciones y el marco legal argentino La movilidad es una característica innata de nuestra humanidad. En la actualidad, se reconoce que, como nunca antes en la historia, existen más personas viviendo fuera de sus países de nacimiento. Sin embargo, esta movilidad nunca fue un problema y hasta donde sabemos, desde Cristóbal Colón hacia aquí, las poblaciones originarias no pedían documentos a quienes llegaban a sus tierras. Como señalará Saskia Sassen, "sabemos que hemos asimilado razonablemente bien a los inmigrantes del pasado". 1 Fue el surgimiento de los estados-nación (fenómeno moderno por el cual las poblaciones, de repente "nacionales", pasaron a ser un elemento constitutivo del Estado) y luego la introducción de controles migratorios y la creación del pasaporte (recién a principios del siglo XX), entre otros, los que elaboraron a las poblaciones como naturales de cierto país, a la movilidad como una anomalía y establecieron así un sistema de exclusas por el cual la asignación de derechos y hasta la misma existencia jurídica sería administrada por los Estados. Sabemos por otro lado que nuestro país (junto con muchos otros como Australia o Estados Unidos) se construyó promoviendo una inmigración masiva. Para principios del siglo XX, el 30% de la población total argentina era extranjera, un pico en nuestra historia considerando que desde 1960 al menos, la población extranjera no supera el 5% sobre la población total; el censo de 2010 mostraba que eran menos de 2 millones de personas. Consecuente con este plan, la Constitución Nacional argentina es generosa hacia las personas extranjeras, al disponer que gozarán de iguales derechos civiles que los argentinos y consagrar garantías para todas las personas por el sólo hecho de ser "habitantes". Por su parte, la ley de migraciones 25.871 en vigor desde 2004 reconoce un derecho humano a migrar (y con ello, a ingresar, residir y desarrollar el propio plan de vida en nuestro país), a la educación, a la salud y a la seguridad social con independencia de la nacionalidad o la situación migratoria. De hecho, el artículo 6 reafirma la igualdad entre nacionales y extranjeros prevista en la Constitución Nacional al establecer que "[e]l Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el 1 Sassen, Saskia (2003), Inmigrantes y ciudadanos. De las migraciones masivas a la Europa Fortaleza. Madrid: Siglo XXI, p. 16.